Reglamento del Articulo 293 de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Baja California

REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 293 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el No. 38 del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 6 de septiembre de 2019.

SALVADOR JUAN ORTIZ MORALES, MAGISTRADO PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Y DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 57, 65 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, Y LOS ARTÍCULOS 22, 39, 155, 159, 168 FRACCIÓN II, Y 172 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EXPIDE EL SIGUIENTE: REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 293 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

Magistrado Presidente del Consejo de la Judicatura y Presidente del Tribunal Superior de Justicia, hago saber, que el Pleno de este órgano colegiado, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de agosto de 2019, aprobó el siguiente reglamento:

Sección I Artículos 1 a 7

Previsiones Generales

Artículo 1 El presente ordenamiento es reglamentario del contenido del artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California, y establece las normas que deberán observarse para el otorgamiento del haber de retiro de los Magistrados Numerarios del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California.
Artículo 2 Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
  1. Consejo: Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California.

  2. Decreto 334: Al Decreto 334, que aprobó la reforma a los artículos 168, fracción II, así como la adición del Título Décimo Quinto, Capítulo Único denominado "DEL HABER DE RETIRO" que contiene el artículo 293, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 12 de abril de 2019.

  3. Fondo: Fondo para el otorgamiento del Haber de Retiro que dispone el Decreto 334, el cual se compone del contrato de Fideicomiso Irrevocable No. 140898-2 para la creación del Fondo Judicial de Retiro para el pago del Haber de Retiro de los Magistrados Numerarios del H. Tribunal Superior de Justicia, celebrado entre el Poder Judicial del Estado y Banco Nacional de México S.A. El cual fue aprobado mediante decreto legislativo número 36 por parte de la XX Legislatura del Estado de Baja California, y publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 18 de febrero de 2011, partida 10241 del Presupuesto de Egresos del Poder Judicial denominada: "Reserva para integrar el Fideicomiso del fondo Judicial del Retiro"; así como de asignaciones presupuestales que destine el Poder Judicial del Estado y las aportaciones que realicen los Magistrados Numerarios y que se incorporen a dicho fideicomiso.

  4. Haber de Retiro: Es la remuneración que percibirán los Magistrados en Retiro, en la cuantía y tiempo que disponen el presente Reglamento.

  5. Jueces de Primera Instancia: a los Jueces de Primera Instancia del Poder Judicial del Estado de Baja California.

  6. Magistrado en Retiro: Magistrado Numerario del Tribunal Superior de Justicia que ha culminado el ejercicio del encargo por encuadrar en alguno de los supuestos que dispone el artículo 58, fracción IV, incisos A, B y C de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como aquellos que decidan, de forma voluntaria, separarse del cargo.

  7. Reglamento: Al Reglamento del artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California.

Artículo 3 Corresponde al Consejo, en cualquier tiempo, tomar los acuerdos que en términos de ley y de este Reglamento resulten necesarios para hacer efectivo el derecho de los Magistrados Numerarios a recibir un Haber de Retiro.
Artículo 4 Únicamente los Magistrados Numerarios tendrán derecho a recibir un Haber de Retiro a la conclusión de su encargo

Para tal efecto, estarán obligados a realizar las aportaciones al Fondo, de manera mensual, de forma ininterrumpida y desde el inicio hasta la finalización de su encargo. La aportación se calculará con base en su remuneración mensual ordinaria, la cual en ningún momento, podrá exceder del diez por ciento de este ingreso, pudiendo el Consejo modificar el porcentaje dentro de dicho rango, conforme al comportamiento que vaya siguiendo el Fondo. A la entrada en vigor del presente reglamento, la aportación mensual corresponderá al porcentaje máximo señalado anteriormente.

Los Magistrados en Retiro no realizarán aportaciones al Fondo.

Artículo 5 Todos los estudios actuariales que ordene el Consejo para el cumplimiento del pago del Haber de Retiro formarán parte del Reglamento.
Artículo 6 El pago de los estudios actuariales que se realicen para la aplicación del presente Reglamento serán con cargo al presupuesto de egresos del Poder Judicial del Estado.
Artículo 7 Las modificaciones al presente Reglamento deberán ser aprobadas por las dos terceras partes de los integrantes del Consejo.
Sección II Artículos 8 a 14

Del Haber de Retiro

Artículo 8 El Haber de Retiro es la retribución económica, de carácter intransferible...

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