Reglamento de los Archivos Municipales del Ayuntamiento de Culiacan, Sinaloa

REGLAMENTO DE LOS ARCHIVOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE CULIACAN, SINALOA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el viernes 15 de febrero de 2002.

LIC. JESUS ENRIQUE HERNANDEZ CHAVEZ, Presidente Municipal de Culiacán, a sus habitantes hace saber:

Que el H. Ayuntamiento de este Municipio, por conducto de su Secretaría, se ha servido comunicarme que en Sesión celebrada el día dieciocho de diciembre de dos mil uno, acordó expedir el siguiente:

DECRETO MUNICIPAL NUMERO 15

REGLAMENTO DE LOS ARCHIVOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE CULIACÁN, SINALOA

CAPITULO I Artículos 1 a 3

DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES

ARTICULO 1

Los Archivos Municipal e Histórico del Ayuntamiento de Culiacán son responsabilidad de la Secretaría del Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 14 fracción VII del Reglamento Orgánico de la Administración Municipal, cuyo cumplimiento podrá delegar o corresponsabilizar al órgano que al efecto decrete el Cabildo y tendrá a su cargo la guarda, eservación (sic), conservación preventiva, restauración, conducción, depuración y aprovechamiento institucional y social del patrimonio archivístico municipal, comprendiendo en éste a todos los acervos, fondos, expedientes, documentos y registros de información que hayan sido o sean producidos y acumulados por sus dependencias.

ARTÍCULO 2 Los Archivos Municipal e Histórico tienen las siguientes facultades:
  1. Ser órganos normativos y asesores del Ayuntamiento en materia de administración de documentos y archivos, correspondiéndole apoyar y regular técnicamente a las dependencias municipales, en lo que respecta a la producción, conservación, uso y aprovechamiento de su documentación, así como a la organización y funcionamiento de los servicios de apoyo que establezcan en este campo; y,

  2. Fungir como institución central para la conservación y consulta de la documentación generada y acumulada por el Municipio, así como de la que en el futuro el Ayuntamiento produzca.

ARTICULO 3 En el ejercicio de sus facultades los Archivos Municipal e Histórico o realizarán las siguientes funciones:
  1. Recibir la documentación de las dependencias con su respectivo orden: inventariada, en buen estado, resguardadas en carpetas y cajas archivísticas y con una protección preventiva mediante fumigación;

  2. Verificar y registrar si la documentación recibida se encuentra en buenas condiciones; y notificar si los expedientes pueden ser restaurados o darse de baja definitiva;

  3. Asesorar y orientar a las dependencias del Ayuntamiento, respecto a la organización y el funcionamiento de sus propios archivos, y proporcionar información sobre los avances en la materia:

  4. Dictaminar sobre, el destino final de la documentación generada por las dependencias del" Municipio, una vez prescrita su utilidad administrativa, fiscal y leal, conservando la que tenga valor histórico;

  5. Un comité técnico en cada dependencia determinará qué documentación se mantiene en reserva y por cuanto tiempo, así como la que deba darse de baja en definitiva;

  6. Organizar, inventariar y catalogar los fondos y las series documentales históricas que integran sus acervos, así como establecer normas para su consulta;

  7. Establecer y ofrecer servicios para la reproducción de los materiales que conforman sus acervos, expidiendo en caso de serie solicitadas, copias simples o certificadas, a través de los medios que más convengan al documento;

  8. Desarrollar los programas y acciones de conservación y restauración requeridos para el mantenimiento físico de sus acervos;

  9. Exhibir los documentos y materiales de custodia que no estén en reserva y que se consideren de interés para la colectividad, asegurando su protección; y

  10. Difundir los documentos y materiales de valor histórico, en coordinación con la Dirección de Cultura y la Dirección General de Comunicación Social del Ayuntamiento.

CAPITULO II Artículos 4 a 21

DEL TITULAR DE LOS ARCHIVOS MUNICIPALES Y SU ORGANIZACIÓN INTERNA

ARTÍCULO 4 Para la custodia, organización y administración de los archivos Municipal e Histórico, la Secretaría del H

Ayuntamiento podrá disponer de la institución denominada La Crónica de Culiacán, creada por Decreto Municipal No.16, del H. Ayuntamiento, publicado en el Órgano Oficial del Gobierno del Estado el día 26 de septiembre de 1997.

ARTICULO 5 El titular de los archivos Municipal e Histórico asignará las responsabilidades de área con personal altamente calificado en conocimientos y experiencia archivística, sin menoscabo de que sea sometido a capacitación especializada.
ARTÍCULO 6 El titular de los archivos Municipal e Histórico tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
  1. Elaborar y someter a la aprobación del Secretario del Ayuntamiento los proyectos de programas y presupuesto de los archivos, acordando con él las políticas generales de operación;

  2. Formular los dictámenes y opiniones que le sean solicitados por las dependencias del Municipio, así como informar periódicamente sobre el estado que guardan los 'archivos al Secretario del Ayuntamiento;

  3. Autorizar o denegar, según mandamiento legal, la reproducción de' documentos en custodia, así como las copias certificadas que de éstos se expidan;

  4. Promover la capacitación de los archivistas según' sus áreas de responsabilidad y solicitar asesoría al Archivo General de la Nación para aplicar nuevas técnicas; y

  5. Realizar periódicamente la depuración de los archivos administrativos y de reserva, antes de su transferencia al área de documentación histórica.

ARTICULO 7 Los responsables de los archivos de cada dependencia municipal, tendrán las facultades y obligaciones siguientes:
  1. Vigilar que los documentos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR