Reglamento de los Archivos Judiciales y Biblioteca del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa

REGLAMENTO DE LOS ARCHIVOS JUDICIALES Y BIBLIOTECA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SINALOA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el viernes 22 de abril de 1994.

REGLAMENTO DE LOS ARCHIVOS JUDICIALES Y BIBLIOTECA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SINALOA

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 44
ARTICULO 1 La Administración General de Archivos Judiciales es el órgano central que tendrá a su cargo impulsar la cabal preservación, el adecuado manejo y el pleno aprovechamiento institucional y social del patrimonio documental generado por el Poder Judicial del Estado de Sinaloa, comprendiendo en éste a todos los acervos documentales independientemente del soporte material en que se encuentran.
ARTICULO 2 El personal responsable de la conservación y custodia de la documentación resguardada por los Archivos Judiciales, deberá guardar discreción y reserva respecto a los acervos cuyo acceso quede restringido en los términos de ley; a la vez, deberá brindar con la mayor eficiencia la orientación y los servicios que le sean solicitados por el público en cuanto al resto del acervo

La indiscreción o fuga de información susceptible de ser consultada, serán sancionados en los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

ARTICULO 3 En el ejercicio de sus atribuciones, la Administración General de Archivos Judiciales tendrá las siguientes funciones:
  1. Efectuar los estudios y establecer las políticas y normas técnicas a que se sujetarán el Archivo General, el Archivo del Supremo Tribunal de Justicia, los Archivos de los Juzgados de Primera Instancia, Biblioteca y demás dependencias del Supremo Tribunal en materia archivística;

  2. Diseñar, promover y realizar, en coordinación con las instancias pertinentes, programas y acciones para el mejoramiento y desarrollo de los recursos humanos y materiales de los servicios documentales y archivísticos del Poder Judicial;

  3. Organizar y describir los grupos documentales históricos que integran sus acervos, abriéndolos a la consulta con las modalidades e instrumentos de acceso que más convengan;

  4. Establecer y ofrecer servicios para la reproducción de los materiales que conforman sus acervos, expidiendo, en caso de serle solicitado, copia certificada de los mismos, a través de los medios que convengan para ello;

  5. Desarrollar los programas y acciones de prevención, conservación y restauración requeridos para el mantenimiento físico de sus acervos; y,

  6. Las demás que le confieran las leyes, reglamentos y acuerdos relativos al objeto y ámbito de actividades del Poder Judicial.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 4 a 6

DEL ADMINISTRADOR GENERAL DE ARCHIVOS JUDICIALES

ARTICULO 4 El Administrador General de Archivos Judiciales es la autoridad responsable del Archivo General, el Archivo y la Biblioteca del Supremo Tribunal de Justicia.

Las resoluciones de los Jefes de estos departamentos serán sujetas a acuerdo con el Administrador, quien dictará todas las medidas que estime eficaces para la observancia de este Reglamento y para mantener el orden y la disciplina.

ARTICULO 5 Para ser Administrador General de los Archivos Judiciales se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos, mayor de 25 años, de reconocida buena conducta, con nociones de archivonomía y biblioteconomía y experto en el manejo, conservación y custodia de documentos y expedientes y demás registros de información.
ARTICULO 6 Son obligaciones y atribuciones del Administrador las siguientes:
  1. Auxiliar al Presidente del Supremo Tribunal en todos los asuntos relacionados con los Archivos Judiciales y la Biblioteca del Supremo Tribunal;

  2. Atender debidamente las consultas que le haga el público;

  3. Cuidar de la exacta observancia de este Reglamento y de las leyes, resoluciones y acuerdos relativos a los Archivos Judiciales y la Biblioteca y consultar con el Presidente del Supremo Tribunal todas las reformas o mejoras que estime convenientes;

  4. Acordar con los Jefes de Archivo y Biblioteca todo lo relativo a las labores de éstos;

  5. Informar en el curso del mes de enero, acerca de todos los trabajos realizados durante el año anterior, y, especialmente, acerca de los progresos alcanzados y de las necesidades que sea necesario remediar;

  6. Hacer visitas, por lo menos dos veces en el año, a los Juzgados de Primera Instancia para conocer las necesidades del Archivo y las sugerencias de los Encargados, informando al Presidente acerca de las visitas practicadas;

  7. Citar a los Jefes y Encargados de Archivo a juntas generales o especiales;

  8. Seleccionar al personal de nuevo ingreso y proponer al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, a las personas que a su juicio puedan cubrir satisfactoriamente las vacantes que existan;

  9. En coordinación con el Instituto de Capacitación, organizar y programar cursos de actualización y reuniones de trabajo con el personal encargado de los archivos judiciales y cursos de capacitación para el de nuevo ingreso;

  10. Dirigir y coordinar las funciones entre los Encargados de los Archivos de los Juzgados de Primera Instancia y el Archivo General del Poder Judicial; y,

  11. Las demás que le confieran las leyes y reglamentos.

CAPITULO TERCERO Artículos 7 a 20

DEL ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

ARTICULO 7 El Archivo General del Poder Judicial dispondrá para el cumplimiento de sus funciones, y para el alojamiento y tratamiento de sus acervos, de un edificio adecuado en el lugar en que resida el Supremo Tribunal, así como del recurso humano y material para su eficaz funcionamiento.
ARTICULO 8 El Archivo General del Poder Judicial dependerá del Supremo Tribunal de Justicia

El Presidente dictará, a través del Administrador General de los Archivos Judiciales, las medidas que estime convenientes.

ARTICULO 9 La planta de empleados del Archivo General se compondrá de un Jefe de Archivo y el demás personal técnico y administrativo que determine el presupuesto, quienes dependerán directamente de la Oficialía Mayor del Supremo Tribunal.

Para ser Jefe del Archivo General se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos, mayor de edad, de reconocida buena conducta y experto en el manejo, conservación y custodia de documentos y expedientes.

ARTICULO 10 Son obligaciones y atribuciones del Jefe del Archivo General las siguientes:
  1. Asistir a sus labores diariamente con puntualidad y permanecer todo el tiempo que dure el servicio con decoro y buena presencia;

  2. Auxiliar al Administrador General en todos los asuntos relacionados con el Archivo;

  3. Cuidar de que el local y los estantes del Archivo estén siempre limpios y que los documentos y expedientes ahí conservados no se deterioren o inutilicen;

  4. Establecer los periodos de fumigación y control de plagas;

  5. Elaborar, a fines de cada año, el calendario de actividades para el próximo año, debiendo otorgar copia de éste al Administrador General para su conocimiento y aprobación;

  6. Entregar informe al Administrador General, en la primera quincena del mes de enero, acerca de todos los trabajos realizados durante el año anterior;

  7. Formar catálogos alfabéticos y numéricos por cada dependencia de los expedientes conservados en el Archivo para facilitar su búsqueda;

  8. Elaborar un inventario anual de los expedientes conservados en el Archivo, así como del mobiliario y equipo de oficina;

  9. Llevar el inventario de las remisiones hechas por las dependencias judiciales;

  10. Distribuir las labores entre él y los auxiliares de archivo, quienes estarán a su cargo inmediato, para el mejor funcionamiento;

  11. Asistir con puntualidad a los cursos, reuniones de trabajo o juntas que programen el Supremo Tribunal, el Instituto de Capacitación o el Administrador General; y,

  12. Las demás que le confieran las leyes y reglamentos.

ARTICULO 11 En...

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