Reglamento del Archivo Municipal de Guadalajara

REGLAMENTO DEL ARCHIVO MUNICIPAL DE GUADALAJARA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 16 de noviembre de 1985.

REGLAMENTO DEL ARCHIVO MUNICIPAL DE GUADALAJARA

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 37
Artículo 1 ° El Archivo Municipal de Guadalajara, es el órgano administrativo que depende de la Presidencia a través de la Secretaría General y tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le atribuye el presente reglamento.
Artículo 2 ° El Archivo Municipal realizará sus actividades con base en las políticas, prioridades y lineamientos que se establezcan para el logro de sus objetivos y metas.

Siendo sus documentos de carácter público, los interesados en consultarlos se sujetarán a las normas previstas en el actual reglamento.

Artículo 3 ° Los documentos a que se refiere la frac. 1 del Art. 11, del presente Reglamento; tiene el carácter de bienes de dominio público, pertenecientes al Patrimonio Municipal.
Artículo 4 ° El Archivo adecuará la fuente de información documental del municipio de Guadalajara, mediante el suministro, manejo, control, conservación y depuración de la documentación oficial que reciba.

Definirá lineamientos y asesorará técnicamente a las distintas dependencias del Ayuntamiento en el trámite de su documentación, cuando así lo soliciten.

Artículo 5 ° El Archivo Municipal realizará todas las tareas de tipo documental que coadyuven a incrementar el acervo histórico del mismo.
Artículo 6 ° El Archivo Municipal registrará en Cédula Principal; los Decretos, Leyes, Reglamentos y toda disposición de la autoridad, promulgados por la Federación, los Gobiernos de los Estados, o por los Ayuntamientos del País.
Artículo 7 ° La institución facilitará los expedientes o documentos a las dependencias municipales, cuando se trate de asuntos en trámite del propio Ayuntamiento.
Artículo 8 ° Por ningún motivo podrán salir del Archivo documentos originales relacionados con la historia de la ciudad.
Artículo 9 ° Los documentos o expedientes propiedad del Ayuntamiento, no podrán ser destruidos o enajenados sin dictamen sobre su valor histórico, utilidad de consulta y demás que a juicio de la Comisión de Patrimonio, se determine la conveniencia de enajenarlos o destruirlos, levantando el acta correspondiente.
Artículo 10 Toda dependencia del Ayuntamiento depurará sus documentos antes de remitirlos al Archivo, enviando solamente aquéllos que tengan importancia administrativa o histórica y no sean repetitivos.
Capítulo II Artículos 11 y 12

De los Objetivos y Funciones del Archivo Municipal

Artículo 11 El Archivo Municipal del Ayuntamiento, tendrá como objetivos los siguientes:
  1. Conservar, controlar y disponer de todos los documentos y expedientes, así como los manuscritos, Libros ediciones, publicaciones periódicas, mapas, planos, folletos y cualquier otro objeto que por su naturaleza deban de permanecer en la Institución.

  2. Adecuar el manejo, clasificación y catalogación de todos los documentos contenidos en los expedientes que allí se concentren, mediante remisión detallada, por las distintas dependencias del Ayuntamiento para su custodia y fácil consulta.

Artículo 12 Serán funciones generales las siguientes:
  1. Facilitar los documentos, previa anuencia de la Secretaría General, a los que soliciten consultar los expedientes no liberados de su carácter confidencial; así como documentos históricos, copias de escritos encuardenados (sic) o que peligre su integridad por el manejo, los cuales sólo se autorizará fotografiarlos en el lugar en que se encuentren.

  2. Promover, organizar y coordinar programas de capacitación y actualización sobre archivonomía.

  3. La formación de inventarios y organizaciones correspondiente.

  4. Cuidar de la restauración y reproducción de los documentos que integren el acervo del archivo.

  5. Establecer el servicio de préstamo y consulta de acuerdo con las normas que para ello se establezca.

  6. Expedir copias simples o certificadas de los documentos del archivo a quienes lo soliciten.

  7. Difundir el acervo del archivo que se considere de interés para el público en general.

  8. Informar mensualmente a la Secretaría General del Ayuntamiento, sobre las actividades e investigaciones realizadas por la dependencia.

  9. Los que sean necesarios y permitan la existencia permanente del Archivo Municipal del Ayuntamiento.

Capítulo III Artículos 13 a 32

De la Organización del Archivo Municipal

Artículo 13 Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Archivo Municipal, se destribuirá (sic) en las siguientes secciones:
  1. Administrativa.

  2. De catalogación.

  3. Histórica.

  4. De Biblioteca, Hemeroteca y Publicaciones.

Artículo 14 La Sección Administrativa tendrá a su cargo, lo siguiente:
  1. La tramitación de la correspondencia oficial del Archivo.

  2. El registro de entradas y salidas del personal.

  3. La formación y modificaciones que sufran los inventarios.

  4. Recibir por Inventario los archivos o documentos que se remitan a la oficina y los que por compra o donación adquiera el Archivo.

  5. Redactar los informes mensuales y generales que deba rendir la oficina.

  6. Los demás que, en uso de sus atribuciones, le confiera la Dirección.

Artículo 15 La Sección de Catalogación tendrá a su...

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