Reglamento del Archivo Municipal de Cuernavaca

REGLAMENTO DEL ARCHIVO MUNICIPAL DE CUERNAVACA

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 5 DE NOVIEMBRE DE 2003.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 25 de octubre de 2000.

Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal.- Cuernavaca, Mor.

INGENIERO OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 55 FRACCIÓN II Y 160 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 112 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MORELOS, 53 FRACCIÓN II, 155, 156, 157 FRACCIÓN IV Y 159 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO

  1. Que dentro de las atribuciones del Municipio se encuentra la expedición de instrumentos jurídicos para regular, organizar, coleccionar, clasificar, integrar y actualizar la administración de los documentos de interés público generada por las diferentes dependencias del H. Ayuntamiento de Cuernavaca.

  2. Que para cumplir con la Ley General de Documentación para el Estado de Morelos, es importante regular de acuerdo a la realidad del Municipio la documentación relativa al Archivo Municipal.

  3. Que una de las principales tareas del Gobierno Municipal actual es la de establecer las políticas para registrar y conservar los documentos generados por los servidores públicos en el desempeño de funciones.

  4. Que es necesario dictaminar sobre el destino final de la documentación generada y conservada por las dependencias y oficinas centrales del Municipio, una vez prescrita su utilidad administrativa, legal y contable, determinando en su caso su valor permanente o histórico.

REGLAMENTO DEL ARCHIVO MUNICIPAL DE CUERNAVACA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1 El presente Reglamento es de aplicación general y de orden público y tiene por objeto la guarda, preservación, control, manejo, depuración y aprovechamiento institucional y social del patrimonio documental municipal, comprendiendo libros y documentos que forman el archivo histórico.
ARTÍCULO 2 Queda a cargo del Archivo Municipal el resguardo de la documentación que se genere con motivo de la administración pública municipal y que después de un determinado tiempo ésta no sea utilizada en un plazo inmediato.
ARTÍCULO 3 La prestación del servicio del Archivo Municipal se realizará con la vigilancia y Supervisión de la Secretaría del Ayuntamiento

Para el desempeño de su función contará con el siguiente personal: Un Director General; encargados de las secciones de archivo histórico, archivo administrativo y semiactivo; de Registro; así como de servicio al público y el personal administrativo necesario para el apoyo de sus funciones.

ARTÍCULO 4 Para efecto del presente Reglamento, se entiende por:
  1. DOCUMENTOS DE INTERÉS PÚBLICO.- Toda representación material que se genere como consecuencia de un hecho o de un acto de las dependencias y unidades del Ayuntamiento de Cuernavaca, en ejercicio de sus atribuciones;

  2. UNIDADES ADMINISTRATIVAS.- Las áreas o unidades que constituyen las distintas dependencias y entidades que integran la estructura orgánica del Ayuntamiento;

  3. EL COMITÉ.- El Comité Técnico del Archivo General prevista por el presente Reglamento;

  4. ARCHIVO DE GESTIÓN O TRÁMITE.- La unidad documental que recibe, registra, organiza o facilita la documentación de uso constante y se integra con documentos en trámite de las diversas unidades orgánicas;

  5. ARCHIVOS DE TRANSFERENCIA O CONCENTRACIÓN.- La unidad que se integra con documentos que ya no estén activos en las diversas unidades orgánicas, pero que el contenido de su información se consultan ocasionalmente y es necesario conservarlos un tiempo definido hasta que se decida sin son suprimidos o tienen definido hasta que se decida si son suprimidos o tienen los requisitos para ser documentos históricos; y

  6. ARCHIVOS HISTÓRICOS.- Los que se constituyan con aquellos documentos cuyo contenido es de gran trascendencia y digno de memoria, debiendo ser permanente su conservación.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 12

DEL ARCHIVO MUNICIPAL

ARTÍCULO 5 En el Archivo Municipal, se encontrará toda la documentación generada en las dependencias que integran el Gobierno Municipal que por sus funciones propias ésta debe ser guardada

En el Archivo, la documentación tendrán (sic) un tratamiento especial con el objeto de que éstos puedan estar al servicio del público en general.

(REFORMADO, P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2003)

ARTÍCULO 6 Corresponde a la Secretaría del Ayuntamiento, a través de la Dirección del Archivo Municipal, el manejo, cuidado, guarda y depuración de todos los documentos que sean enviados.
ARTÍCULO 7 El archivo municipal tiene las siguientes funciones:
  1. Impulsar la guarda, preservación, control, manejo, depuración y pleno aprovechamiento institucional y social del patrimonio archivístico del municipio;

  2. Llevar el registro de toda la documentación que las unidades administrativas remitan a esa dependencia;

  3. Asesorar a las unidades administrativas para la conservación, manejo y aprovechamiento de la documentación activa y semiactiva que se genere;

  4. Seleccionar la documentación que sea enviada al Comité Técnico para que éste determine su fin;

  5. Llevar el registro de todos los convenios, contratos, concesiones y todos los demás actos trascendentes que realiza el Ayuntamiento y los que se indican en el presente Reglamento; y

  6. Permitir la consulta de Documentación a las diversas dependencias del Ayuntamiento, así como al público en general.

ARTÍCULO 8 El Archivo Municipal constará de cuatro secciones:

a).- Sección de Archivos...

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