Reglamento para el Archivo Municipal del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California

REGLAMENTO PARA EL ARCHIVO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE ENERO DE 2016.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el sábado 20 de diciembre de 1986.

EL XI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 115, FRACCION II, PARRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 81 PARRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, 10 FRACCION II, INCISO e) DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL,

TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL ARCHIVO MUNICIPAL

ARTICULO 1

ro.- El archivo general es una Dependencia adscrita a la Oficialía Mayor del Ayuntamiento, destinada a custodiar toda la documentación que se despache o reciba por el Gobierno Municipal y a proporcionar los servicios relativos a consulta, certificación o traspaso.

(REFORMADO, P.O. 29 DE ENERO DE 2016)

El archivo General del Ayuntamiento constará de una sección: LA UNIDAD CENTRAL DE CORRESPONDENCIA Y ARCHIVOS ADMINISTRATIVOS.

ARTICULO 2

do.- Todas las De pendencias (sic) y oficinas del Ayuntamiento de Ensenada, están obligadas a remitir y depositar en el Archivo General todos los expedientes, legajos, libros, fotografías, microfilms, películas, dispositivos, mapas, planos, y toda la documentación cuyo trámite haya concluido o se encuentre suspendido sin causa ni motivo justificado por más de tres meses.

Quedan expresamente relevadas de la población que se menciona en el párrafo anterior, todas las dependencias que por razón de su función propia, tales como el registro civil, cárcel pública, comandancia de policía, departamento de bomberos y cualquier otra regida por leyes y reglamentos específicos, deben conservarlos perfectamente para expedir certificaciones y copias de documentos.

ARTICULO 3

ro.- El archivo general del Ayuntamiento estará facultado para reproducir copias fotostáticas, microfilmes y otro procedimiento similar, en relación con la documentación que tenga bajo su custodia, especialmente en los casos en que sea necesario preservarlos de su deterioro o destrucción.

ARTICULO 4

to.- El titular del Archivo General tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Dirigir técnica y administrativamente el Archivo General del Ayuntamiento.

  2. Elaborar el inventario y los catálogos de la documentación que se reciba de las

    Dependencias Municipales.

  3. Solicitar a los jefes de departamentos todo el acervo de valor administrativo, cultural e histórico que guarden las oficinas a su cargo, en los términos del Artículo 2do. del presente reglamento.

  4. Informar periódicamente sobre el estado que guarde el archivo.

  5. Formar parte del consejo consultivo del archivo general del Ayuntamiento.

  6. Vigilar que la consulta, certificación y copia de los materiales, sean exclusivamente dentro del propio archivo, en base al procedimiento que la Oficialía Mayor y la misma dirección establezcan.

  7. De consulta de documentos a las partes interesadas en los mismos, que lo soliciten por escrito acreditando su interés.

  8. Proporcionar a las autoridades competentes los informes que soliciten con el debido fundamento legal.

    DEL ARCHIVO HISTORICO MUNICIPAL

ARTICULO 6

to (sic).- (DEROGADO, P.O. 29 DE ENERO DE 2016).

ARTICULO 7

mo.- (DEROGADO, P.O. 29 DE ENERO DE 2016).

ARTICULO 9

no (sic).- (DEROGADO, P.O. 29 DE ENERO DE 2016).

ARTICULO 10

mo.- Para los efectos de selección de documentos dados de baja y aquellos que serán traspasados al archivo histórico, así como para los casos no previstos en este reglamento, funcionará un consejo consultivo del archivo general del Ayuntamiento, integrado por tres representantes que serán nombrados por el C. Presidente Municipal y deberán ser de comprobada capacidad académica, incluyendo a los titulares de los Archivos Generales e históricos que funcionarán como secretarios.

ARTICULO 11

vo.- La selección de documentos que serán dados de baja y aquéllos que serán traspasados al archivo Histórico, se efectuará anualmente, procediéndose de inmediato a la incineración y traslado respectivo, por medio del acta que suscribirá el Oficial Mayor del Gobierno Municipal y los miembros del consejo consultivo.

DE LA UNIDAD CENTRAL DE CORRESPONDENCIA Y ARCHIVOS ADMINISTRATIVOS

ARTICULO 12

vo.- La unidad central de correspondencia y archivo administrativo, es una sección del archivo general del Ayuntamiento de Ensenada, destinado a la recepción y despacho de correspondencia, consulta y préstamo de expedientes, archivo de trámite y archivo de...

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