Reglamento del Archivo Historico de Jalisco

REGLAMENTO DEL ARCHIVO HISTORICO DE JALISCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el 19 de diciembre de 1978.

Al margen un sello que dice: Gobierno Constitucional del Estado de Jalisco.- Estados Unidos Mexicanos.

REGLAMENTO DE LA FRACCIÓN XXXV DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO.

FLAVIO ROMERO DE VELASCO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hace saber:

Que con fundamento en los artículos 35 Fracción VIII de la Constitución Política en nuestra Entidad y 4o. y 5o. Transitorios de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DEL ARCHIVO HISTÓRICO DE JALISCO.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 53
ARTÍCULO 1o Este reglamento norma la organización y funcionamiento del Archivo Histórico de Jalisco, adscrito a la Secretaría General de Gobierno y determina las relaciones de Trabajo de los Funcionarios y Empleados del mismo, de conformidad con las Leyes de la materia.
ARTÍCULO 2o Corresponde al Archivo Histórico de Jalisco, la custodia, clasificación y catalogación de todos los documentos de carácter histórico, considerándose como tales los pertenecientes a los Archivos de las Oficinas y dependencias de la Secretaría General de Gobierno y de los Municipios del Estado de Jalisco, cuya tramitación haya perdido vigencia.

Todos los documentos emanados de las dependencias de gobierno en poder del Archivo tienen el carácter de dominio público por pertenecer al patrimonio del Estado de Jalisco según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Jalisco, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas (Diario Oficial, 6 de mayo, 1972, Fracc. II, Art. 36), la Ley sobre el Patrimonio Cultural.

ARTÍCULO 3o El Archivo Histórico de Jalisco, se encargará de: la concentración de leyes, decretos y reglamentos que se promulguen en el Estado de Jalisco: la recopilación de documentos de las dependencias de gobierno; el rescate de acervos por adquisiciones microfílmicas de documentos importantes para la historia de la entidad y la adopción de archivos de carácter histórico emanados de particulares

La liberación del acerco (sic) documental se determinará por la dependencia original a que perteneciere y la Secretaría General de Gobierno del Estado de Jalisco. Asimismo se conservará un ejemplar del periódico oficial El Estado de Jalisco por contener las leyes y decretos concernientes a Jalisco.

ARTÍCULO 4o El Archivo Histórico de Jalisco tendrá a su cargo la difusión por medios de publicaciones de todos los documentos que tengan interés histórico para la Entidad.
ARTÍCULO 5o Ningún documento podrá ser destruido o enajenado sin el permiso correspondiente de la dirección del Archivo para que dictamine el valor histórico y la conveniencia de su destrucción o enajenación.
ARTÍCULO 6o El Archivo Histórico de Jalisco cuenta con un Archivo de Concentración para concentrar acervos documentales emanados de las dependencias administrativas del Gobierno de Jalisco.
CAPÍTULO II Artículos 7 a 18

DE LA ORGANIZACIÓN DEL ARCHIVO HISTÓRICO

ARTÍCULO 7o La Secretaría General de Gobierno determinará la planta de funcionarios y empleados del Archivo Histórico de Jalisco

El Archivo se integra con las siguientes secciones:

A).- Dirección.

B).- Asesoría.

C).- Sección Administrativa.

D).- Sección de Procesos Técnicos.

  1. - Catalogación e Investigación.

  2. - Biblioteca.

  3. - Circulación y Conservación.

E).- Aquéllos que conforme a las necesidades se vayan creando.

ARTÍCULO 8o El personal quedará dividido de acuerdo a su función en: técnico y administrativo.
  1. El personal técnico tendrá a su cargo la dirección o ejecución de catalogar e investigar; el rescate y conservación de documentación histórica; el estudio y dictamen sobre los libros que sea posible adquirir o canjear y la formación de índices y catálogos de los documentos del Archivo y de los libros de la biblioteca.

  2. El personal administrativo, se ocupará de la tramitación de los nombramientos del personal, de solicitar el mobiliario y equipo necesario, de contabilizar los gastos del Archivo, del control de asistencias del personal y los demás que no sean comprendidos en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 9o El personal técnico y administrativo está sujeto a lo que disponen los reglamentos de la Secretaría General de Gobierno y a los acuerdos que dicte la superioridad en cuanto a horarios y régimen de trabajo

Gozarán, asimismo, de las garantías que el Estatuto Jurídico concede a los empleados públicos.

ARTÍCULO 10 El Director es la Autoridad superior del Archivo

Las resoluciones de los jefes serán sometidas a su acuerdo. Dictará todas las medidas que estime eficaces para la observancia de este Reglamento y para mantener la organización del Archivo.

ARTÍCULO 11 El Director tiene las siguientes obligaciones:
  1. Atender debidamente a las consultas que le haga el público.

  2. Cuidar de la exacta observancia de este Reglamento y de las leyes, resoluciones y acuerdos relativos al Archivo y consultar con la Secretaría General de Gobierno todas las reformas o mejoras que estime convenientes y realizables.

  3. Acordar con los jefes y empleados, todo lo relativo a las labores del establecimiento.

  4. Llevar un control adecuado que del manejo de documentos hagan los lectores, así como de que no salga del Archivo, ninguna copia de documentos sin la debida autorización.

  5. Autorizar mensualmente la comprobación de los gastos del mes anterior.

  6. Enviar anualmente en tiempo oportuno, el proyecto de presupuesto para el siguiente año fiscal con la exposición de motivos correspondientes.

  7. Informar en el curso del mes de diciembre, sobre los trabajos realizados durante el año, y especialmente de los progresos alcanzados y las necesidades que sea menester remediar.

  8. Responsabilizarse de las publicaciones del Archivo en coordinación con la Comisión Editorial.

  9. Dirigir la investigación histórica que se realice en el Archivo Histórico de Jalisco.

  10. Dirigir la preparación del boletín del archivo.

ARTÍCULO 12 El director tendrá las facultades siguientes:
  1. Citar a los jefes y empleados a juntas generales o especiales.

  2. Conceder en caso necesario, y por causa justificada, licencias económicas de acuerdo con los reglamentos en vigor.

  3. Proponer a la superioridad las personas que a juicio de la dirección puedan cubrir satisfactoriamente las vacantes que existan en el establecimiento y los ascensos del personal del mismo, en la inteligencia de que las personas propuestas por la dirección, tendrán la preferencia.

ARTÍCULO 13 La Sección de Asesoría tendrá a su cargo:
  1. Coadyuvar en la detección y selección de acervo especializado en libros y documentos.

  2. Aconsejar sobre la adquisición de equipos especializados para archivo y mejoramiento de local o edificio.

  3. Asesorar sobre tareas de procesos técnicos adecuados.

ARTÍCULO 14 La sección administrativa tendrá a su cargo:
  1. Planear, organizar, controlar y ejecutar todos aquellos pasos, medidas y reglamentos que sean necesarios para cumplir satisfactoriamente los objetivos del Archivo.

  2. El personal que dirigirá estas actividades, será principalmente el director con la ayuda del jefe de la sección administrativa.

ARTÍCULO 15 El Jefe de la Sección de Procesos técnicos tendrá a sus órdenes el número de catalogadores necesarios para el ejercicio de sus funciones; y se encargará de:
  1. Organizar y dirigir la catalogación de los documentos así...

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