Reglamento del Archivo General del Estado de Nayarit
REGLAMENTO DEL ARCHIVO GENERAL DEL ESTADO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el 28 de febrero de 1957.
JOSÉ LIMÓN GUZMÁN, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:
Que el H. Congreso Local se ha servido dirigirme para su promulgación el siguiente
DECRETO NÚMERO 3946,
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XI Legislatura,
DECRETA:
REGLAMENTO DEL ARCHIVO GENERAL DEL ESTADO.
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La custodia, clasificación y catalogación de todos los documentos contenidos en los expedientes, libros, etc., que se especificarán en este Reglamento.
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La concentración de las Leyes, Decretos y Reglamentos que se promulguen en el Estado, y en cada una de las Entidades y Territorios de la República.
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La guarda de un ejemplar de las obras científicas, literarias, históricas o artísticas.
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La expedición de copias certificadas de los títulos principales, actas de nacimientos, matrimonios, de defunción, mercedes, planos y demás instrumentos originales existentes en él, que de alguna manera puedan ser utilizados por el público.
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La difusión por medio de sus publicaciones de todos los documentos que tengan interés histórico para el Estado y la Nación.
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Autorizar previa conformidad del Consejo Estatal de Archivos Históricos, la salida del Estado, de libros y documentos que no sean de interés histórico para la Entidad.
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La formación de inventarios y organización correspondiente.
Los autores y los dueños o administradores de las imprentas oficiales o particulares, deberán enviar por duplicado todas las publicaciones, periódicos, libros, folletos y demás obras que impriman.
DE LA ORGANIZACIÓN DEL ARCHIVO.
Estará distribuido en las siguiente (sic) Secciones:
A.- De Catalogación.
B.- De Paleografía e Investigaciones Históricas.
C.- Administrativa.
D.- De Biblioteca y Publicaciones.
Será Personal Técnico, el que tenga a su cargo: la dirección o ejecución de investigaciones históricas, la interpretación paleográfica de documentos, el estudio y dictamen sobre los libros que sea posible exportar y formación de índices y catálogos de los documentos del Archivo y los libros de la biblioteca. Administrativo el que se ocupe de la tramitación de los asuntos que no sean comprendidos en el párrafo anterior.
Gozarán, asimismo de las garantías que el Estatuto Jurídico conceda a los empleados públicos.
Dictará todas las medidas que estime eficaces para la observancia de este Reglamento y para mantener el orden y la disciplina en el Archivo.
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Atender debidamente a las consultas que le haga el público.
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Cuidar de la exacta observancia de este Reglamento y de las Leyes, resoluciones y acuerdos relativos al Archivo, y consultar con la Secretaría General de Gobierno todas las reformas o mejoras que estime convenientes y realizables.
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Acordar con los Jefes Superiores, todo lo relativo a las labores del establecimiento.
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Recibir la Oficina, dado el caso, bajo inventario circunstanciado de papeles y muebles.
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Vigilar que no salga del Archivo, ninguna copia de documentos...
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