Reglamento del Archivo General e Historico Municipal de Angamacutiro, Michoacan

REGLAMENTO DEL ARCHIVO GENERAL E HISTORICO MUNICIPAL DE ANGAMACUTIRO, MICHOACAN

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el viernes 14 de noviembre de 2003.

EL H. CABILDO DE ANGAMACUTIRO LEGALMENTE CONSTITUIDO EL DÍA JUEVES 2 DE OCTUBRE DEL 2003, Y DE CONFORMIDAD CON LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, Y EN EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES; ESTE H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ANGAMACUTIRO, MICHOACÁN DE OCAMPO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DEL ARCHIVO GENERAL E HISTÓRICO MUNICIPAL DE ANGAMACUTIRO, MICHOACÁN

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 43
CAPÍTULO I Artículos 1 a 9

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1° Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
  1. ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS: Son las acciones que intervienen en la generación, adquisición, recepción, control, distribución, reproducción, organización, conservación, custodia, restauración, valoración y depuración de los documentos; así como de las actividades enfocadas a regular, coordinar y dinamizar su uso y divulgación.

  2. ARCHIVO: Lugar donde se custodia o se resguarda los documentos importantes, ya sean públicos o privados.

  3. ARCHIVO DE CONCENTRACIÓN: Es aquél que reúne los documentos en su fase semiactiva, es decir, aquellos que su consulta ya son poco frecuente por quien los genera. Este tipo de archivo ayuda a descongestionar los documentos en escritorios y gavetas de las oficinas de las dependencias.

  4. ARCHIVO DE TRÁMITE: Está integrado por documentos en su fase activa, es decir, de consulta frecuente por quien los genera. Son los archivos en las oficinas en las dependencias.

  5. ARCHIVO HISTÓRICO: Constituido por los documentos cuyo valor e importancia son el conocimiento e investigación de la realidad histórica, política, económica, social y cultural del municipio y sus habitantes. Forma parte de la memoria histórica documental del municipio.

  6. ARCHIVO MUNICIPAL: Lugar donde se resguardan todos los documentos generados por las diversas administraciones, para constituir la información de tipo oficial, desde la instauración del municipio hasta nuestros días.

  7. AUDIOVISUALES: Área que concentra, ordena, cataloga y conserva materiales como filmes, microfilmes, cassettes, fono casetes, películas, diapositivas, negativos, acetatos, filminas, discos compactos, cintas magnéticas, diskettes, discos ópticos y todo aquel material audiovisual producido o adquirido por la Unidad Orgánica Municipal.

  8. BIBLIOTECA: Área del archivo que concentra, ordena, conserva y cataloga los libros que fueron producidos o adquiridos por los ayuntamientos, como apoyo bibliográfico a sus funciones.

  9. DEPURACIÓN: Proceso de eliminación de la información que no representa ningún valor. Estará sujeto a la Normatividad Nacional del Archivo General de la Nación.

  10. DOCUMENTO: Toda representación material generada como consecuencia de un hecho o acta emanado del ayuntamiento en el desarrollo de sus atribuciones o en el ejercicio de sus funciones, y/o de la actividad de una persona física o moral que dé constancia de un hecho o acto presente o pasado, que por la importancia de su contenido e información sea de interés público.

  11. FOTOTECA: Área del archivo que concentra, ordena, conserva y cataloga el material fotográfico existente de las diferentes administraciones municipales y de la vida cotidiana.

  12. HEMEROTECA: Área que concentra, ordena, cataloga y conserva los periódicos, revistas, boletines y toda publicación periódica producida o adquirida por la Unidad Orgánica Municipal.

  13. MAPOTECA: Área que concentra, ordena, cataloga y conserva los mapas, planos, croquis y cualquier otro material cartográfico generado o adquirido por la Unidad Orgánica Municipal.

  14. MEDIDAS DE PRESERVACIÓN: Medidas y normas técnicas aplicadas al acervo documental tendientes a prevenir su destrucción causadas por los factores de deterioro.

  15. MEDIDAS DE CONSERVACIÓN: Procesos técnicos tendientes a detectar y detener las condiciones que afectan materialmente a los documentos del archivo, evitando con éstas su degradación y destrucción.

  16. MUSEO: Área que custodia, conserva y exhibe los objetos antiguos arqueológico-artísticos que ilustran las actividades del hombre y su desarrollo en las diversas etapas históricas.

  17. UNIDADES DOCUMENTALES: Son las áreas en donde se encuentran documentos para su gestión, custodia, organización y consulta.

  18. UNIDADES ORGÁNICAS: Son las áreas u órganos que integran las distintas dependencias e instituciones del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 2°

El objetivo de este Reglamento es la estructuración y conformación de un lugar donde se custodien y resguarden todos los documentos de cualquier fecha o importancia, así como las fotografías, planos, libros, proyectos, etc., generados por las diversas administraciones, debidamente organizadas y clasificadas para su conservación y preservación, y que pueden ser utilizados como fuente de información por la institución que los produjo o por la persona, así como por la ciudadanía en general.

ARTÍCULO 3° El presente Reglamento tiene como finalidad normar y regular la producción, desplazamiento, conservación y clasificación de documentos generados por la administración pública municipal.
ARTÍCULO 4° El archivo municipal en lo sucesivo se denominará oficialmente Archivo General e Histórico Municipal de Angamacutiro, Michoacán, siendo sus siglas AGHMAM.
ARTÍCULO 5° El AGHMAM constituye el apoyo inmediato de la función administrativa; es la base de la historia local así como de la Administración Pública Municipal, institución que produce la documentación.
ARTÍCULO 6° Al conservar la documentación de los asuntos de importancia de la administración municipal, se coadyuva en la aportación de datos para el estudio y elaboración de monografías del municipio, así como para estudios de carácter regional, estatal o nacional.
ARTÍCULO 7° En el AGHMAM se concentrará la documentación de los archivos inmediatos o de área de las dependencias que integran la administración municipal

Las dependencias harán la entrega al AGHMAM dentro de los tres primeros meses del año la documentación concluida, semiactiva o inactiva, debidamente relacionada y clasificada mediante el recibo correspondiente.

ARTÍCULO 8° Este Reglamento se sustenta conforme a lo dispuesto por el artículo 32 inciso b) fracción XV y XVI, e inciso d) fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo publicada en el Periódico Oficial el día 31 de diciembre del 2001; artículos 41, 42, 43, 45 y 47 del Bando de Gobierno Municipal de Angamacutiro, publicado en el Periódico Oficial el 9 de abril del 2003.
ARTÍCULO 9° La transferencia que se haga al AGHMAM, de la documentación y otros materiales que produce la Administración Pública Municipal será organizada y resguardada en un espacio físico adecuado y exclusivo.
CAPÍTULO II...

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