Reglamento del Archivo General del Estado

REGLAMENTO DEL ARCHIVO GENERAL DEL ESTADO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el martes 12 de enero de 1993.

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

ACUERDO del C. Gobernador Constitucional del Estado por el que manda expedir el Reglamento del Archivo General del Estado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado de Puebla.

MARIANO PIÑA OLAYA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto del H. Congreso, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 8 de septiembre de 1978 y reformado por el Diverso de fecha 31 de octubre de 1985, se creó "El Archivo General del Estado", con la finalidad de recibir, clasificar, conservar y depurar al acervo documental de la Entidad, así como proporcionar los servicios necesarios para su consulta y certificación.

Que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, en su artículo 19 fracción XXIX establece que corresponde a la Secretaría de Gobernación manejar el Archivo General del Estado.

Que para lograr el óptimo funcionamiento de dicho organismo en beneficio de la sociedad, es necesario establecer normas que lo regulen.

En mérito de lo expuesto y en uso de las facultades que de confieren los artículos 79 fracción III de la Constitución Política del Estado; 2o., 3o. y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DEL ARCHIVO GENERAL DEL ESTADO.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DEL ARCHIVO GENERAL DEL ESTADO

ARTÍCULO 1o El Archivo General del Estado es un órgano dependiente de la Secretaría de Gobernación, que tiene como finalidad la administración documental de todos los acervos de las instituciones públicas del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO 2o Los documentos depositados en el Archivo General del Estado, tendrán el carácter de valores y por consiguiente, deberán ser debidamente clasificados formándose la guía general con cada uno de los documentos de que constan los archivos relacionados.
ARTÍCULO 3o Es el órgano normativo y de asesoramiento, en materia de administración documental, para las distintas Entidades del Gobierno del Estado, de los Ayuntamientos y en su caso, de los particulares.
ARTÍCULO 4o Con el objeto de que los usuarios puedan obtener la información relativa a los documentos de consulta, deberán sujetarse a la guía general respectiva.
CAPÍTULO II Artículos 5 a 10

DE SU INTEGRACIÓN

ARTÍCULO 5o El Archivo General del Estado, para el desempeño de su función contará con el siguiente personal:

UN DIRECTOR GENERAL

UN SECRETARIO TÉCNICO

UN SUBDIRECTOR DE PROCESOS TÉCNICOS

UN SUBDIRECTOR DE SERVICIOS Y DIFUSIÓN

TODO EL PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO NECESARIO QUE ESTABLEZCA EL PRESUPUESTO.

ARTÍCULO 6o El Director General tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Representar al Archivo General del Estado;

  2. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las funciones encomendadas a la Dirección General a su cargo y a las demás Unidades Administrativas dependientes de ella;

  3. Proponer al Secretario de Gobernación la resolución de los asuntos cuya tramitación corresponda a la Dirección General a su cargo;

  4. formular los dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por el Secretario de Gobernación;

  5. Elaborar el Proyecto de Programa y de Presupuesto de su Dirección General, así como gestionar la ampliación de los recursos que sean necesarios para el desarrollo de las funciones que le han sido encomendadas;

  6. Intervenir en la selección del personal de la Unidad a su cargo, así como el otorgar licencias a que haya lugar;

  7. Asesorar técnicamente en asuntos de su especialidad a los servidores públicos de la Secretaría de Gobernación y de las demás dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal;

  8. Expedir certificaciones de los documentos existentes en la Dirección a su cargo;

  9. Avalar y responsabilizar los préstamos de documentos;

  10. Vigilar el ingreso de documentos al Archivo y autorizar, previo acuerdo con el Secretario de Gobernación, la salida de los originales;

  11. Informar al Titular del Ejecutivo y al Secretario de Gobernación de los avances logrados en la organización y funcionamiento del Archivo;

  12. Convocar a los Titulares y personal que integran el Archivo a reuniones en las que se traten asuntos de interés para el mejor funcionamiento del organismo; y

  13. ...

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