Reglamento del Archivo General del Estado

REGLAMENTO DEL ARCHIVO GENERAL DEL ESTADO DE YUCATAN

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el viernes 17 de octubre de 1986.

GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN.

DECRETO NUM. 359

Ciudadano Víctor M. Cervera Pacheco, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a sus habitantes hago saber:

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que así como se han expedido tanto la Ley del Sistema Estatal de Archivos, como su reglamento, se hace necesario expedir también el que normará el funcionamiento del Archivo General del Estado, cuya existencia se menciona y acredita en el artículo Tercero de la Ley del Sistema Estatal de Archivos y que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso a) del artículo Cuarto del Reglamento de dicha Ley, forma parte integrante del Sistema a que la misma Ley se refiere.

SEGUNDO.- Que las funciones primordiales del Archivo General del Estado, son: la promoción, normalización y coordinación del Sistema Estatal de Archivos y atender el cuidadoso funcionamiento de los Archivos del Gobierno del Estado, en sus diversas etapas y la prestación de cuantos servicios archivísticos sean necesarios.

En tal virtud, con fundamento en el artículo 55 fracción II de la Constitución Política del Estado, artículo 7 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán y artículo Sexto de la Ley del Sistema Estatal de Archivos, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO.

REGLAMENTO DEL ARCHIVO GENERAL DEL ESTADO.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DE SUS FINES

ARTÍCULO 1o

El Archivo General del Estado es la dependencia del Poder Ejecutivo cuyos objetivos fundamentales son los de recibir, revisar, clasificar, archivar, conservar y depurar el acervo documental administrativo e histórico del Estado; será además la entidad central y de consulta del Ejecutivo del mismo en el manejo de sus archivos, para lograr una mejor coordinación, eficiencia y uniformidad normativa en la materia y el órgano coordinador y promotor del sistema estatal de archivos, manteniendo relaciones permanentes con los Archivos Administrativos e Históricos de los Poderes Legislativo y Judicial y los municipales, así como con los privados y demás que se incorporaren al sistema.

ARTÍCULO 2o El Archivo General del Estado, para todo lo que se refiere a sus necesidades internas, estará subordinado a la Secretaría de Administración de acuerdo a lo dispuesto en la vigente Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 3o El acervo del Archivo General del Estado estará constituido por:
  1. Los expedientes, legajos, libros y demás documentos de trámite concluido en las oficinas y dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, que por su importancia merezcan ser conservados temporal o permanentemente;

  2. Los expedientes, libros, legajos y demás documentos públicos o privados que, por su importancia y origen, se consideren de trascendencia y valor histórico para el Estado de Yucatán; y

  3. Los documentos históricos de propiedad privada y los provenientes de los Archivos de los Municipios y Poderes Legislativo y Judicial del Estado, que le sean encomendados para su guarda y conservación; así como los archivos, libros, legajos y demás documentos de los organismos paraestatales o desconcentrados que se hallen en depósito para su custodia y conservación.

ARTÍCULO 4o El Archivo General del Estado tendrá a su cargo:
  1. Ordenar y planificar el funcionamiento de los Archivos del Ejecutivo del Estado, en su etapa de concentración;

  2. Realizar los estudios que permitan mediante la implantación de sistemas, procedimientos y normas técnicas, elevar la eficiencia de los archivos estatales;

  3. Emitir las normas, políticas y lineamientos generales conforme a los cuales se fijen las relaciones operativas internas y externas entre las unidades que ejerzan las funciones de correspondencia y Archivos Administrativos e Históricos de las dependencias del Poder Ejecutivo;

  4. Asesorar y apoyar a las dependencias en el diseño de sus procedimientos internos para el manejo y administración de documentos;

  5. Vigilar y evaluar el cumplimiento de las normas expedidas para regular el manejo, transferencia, conservación o eliminación de los documentos que integren los archivos con motivo de la gestión administrativa;

  6. Ser el órgano de apoyo, supervisión y promoción de la formación de Archivos Históricos;

  7. Ordenar, conservar, concentrar y, en su caso, liberar la documentación que le transfieran las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo y gestionar la recuperación de Archivos Públicos;

  8. Promover y apoyar investigaciones históricas, así como difundir y publicar la información que lo amerite en el ámbito de la Administración Pública Estatal;

  9. Proteger y enriquecer el Archivo Histórico, como patrimonio de nuestra Entidad;

  10. Participar a su solicitud, en la organización de los Archivos Administrativos e Históricos de los Poderes Legislativo y Judicial, los Municipales, los de las empresas o instituciones paraestatales, descentralizadas o desconcentradas y las de los particulares que se incorporen al sistema estatal de archivos, así como, en su caso, recibir en custodia los documentos históricos de esas instituciones que les sean encomendados;

  11. Ser el órgano coordinador y promotor del Sistema Estatal de Archivos de acuerdo con la Ley de su creación y su Reglamento;

  12. Procurar la adquisición de los originales o reproducciones de documentos que, generados o existentes en otro Estado o en el extranjero, sean de especial interés para la historia del Estado de Yucatán;

    ll) Reproducir los documentos de su acervo en fotostáticas, microfilmes u otros procedimientos facsimilar;

  13. Proporcionar los servicios de consulta y certificación;

  14. Dictar normas sobre identificación, clasificación y catalogación de documentos para su aplicación dentro del Sistema Estatal de Archivos, así como girar las instrucciones acerca del destino final de los mismos; y

    ñ) Las demás que le correspondan para el cumplimiento de sus objetivos señalados en el artículo primero de este reglamento y las que sirvan para el encauzamiento de cuanto (sic) servicios archivísticos sean de interés institucional y público.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 13

DE SU ORGANIZACIÓN INTERNA

ARTÍCULO 5o El Archivo General del Estado desempeñará las tareas a su cargo por medio de:

Un Director General;

Un Sub-Director Técnico y encargado del Archivo Histórico;

Un Secretario;

El Archivo de Concentración;

El Departamento de Servicios Generales; y

El Comité Técnico Auxiliar.

ARTÍCULO 6o El Archivo General del Estado contará con personal idóneo y capacitado para el cabal cumplimento de sus funciones, procurando, en todos los casos, que el nombramiento del mismo responda a las necesidades reales según los requerimientos que su desarrollo exija, a fin de evitar los riesgos de un perjudicial congestionamiento burocrático.
ARTÍCULO 7o El Director General tendrá las...

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