Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal

232 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 1° de Octubre de 2013

JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL

Lic. Margarita Darlene Rojas Olvera, presidenta de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, hago del conocimiento público que con base en la atribuciones que le confiere el artículo 614, fracción I de de la Ley federal del trabajo, el Pleno de esta H. Junta, mismo presido de conformidad con lo previsto por la fracción II del artículo 617 de de la misma Ley emite el siguiente,

REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento norma la estructura, organización y funcionamiento de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, así como el despacho de los asuntos que se tramitan ante la misma y, determina las atribuciones, facultades y obligaciones del personal jurídico y administrativo que en ella presta sus servicios.

Artículo 2.- La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, de acuerdo con los artículos 17, párrafos segundo y sexto y 123, fracción XX del Apartado "A" de la Constitución, así como con la Ley Federal del Trabajo, es un Tribunal Laboral autónomo e independiente, con plena jurisdicción en el Distrito Federal y con presupuesto asignado en las partidas presupuestales del Gobierno del Distrito Federal.

La Junta tiene a su cargo la conciliación, tramitación y resolución de los conflictos laborales individuales o colectivos que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones individuales o colectivas de trabajo o de hechos íntimamente ligados con ellas, en términos de los artículos 604, 621 y 698 a 700 de la Ley Federal del Trabajo.

Asimismo, la Junta tiene a su cargo las funciones de registrar sindicatos, directivas y reformas estatutarias, en términos de los artículos 365, 365 Bis y demás aplicables de la citada Ley; recibir en depósito los contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo, avisos y demás documentación procedente, conforme a los artículos 390, 391 Bis y demás aplicables del ordenamiento laboral antes citado, así como la tramitación de los procedimientos de huelga a que se refieren los artículos 440, 441 y demás aplicables de la Ley Federal del Trabajo, conforme a su competencia.

Artículo 3.- Las atribuciones, facultades, obligaciones y responsabilidades del personal jurídico y administrativo de esta Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal se regulan por lo dispuesto en:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los Tratados y Convenciones internacionales sobre Derechos Humanos celebrados por los Estados Unidos Mexicanos.

Los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificados por los Estados Unidos Mexicanos.

La Ley Federal del Trabajo.

La Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

El Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.

Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.

Reglamento de Evaluación del Desempeño de los Presidentes de las Juntas Especiales de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.

Los Acuerdos aprobados por el Pleno de esta Junta.

El Reglamento del Sistema Institucional de Archivos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.

Las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal. (CGTDF)

Los Manuales Administrativos de Organización y Procedimientos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.

Las Circulares, Lineamientos, avisos y acuerdos emitidos por el/la Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, en el ámbito de sus atribuciones.

Y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 4.- Para efectos de este Reglamento se entiende por:

  1. Junta: La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal;

  2. Juntas Especiales: Las Juntas Especiales de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal;

  3. Área: Parte de la Junta en la que se subdivide y a la cual se asignan determinadas funciones; Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  4. Ley: Ley Federal del Trabajo;

  5. Reglamento: Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal;

  6. Pleno: El Pleno de la Junta;

  7. Presidente de la Junta: El o La Presidente de la Junta, designado/a por el/la Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos a propuesta del/ de la Jefe/a de Gobierno del Distrito Federal;

  8. Presidentes de Juntas Especiales: Los y las Presidentes de las Juntas Especiales de la Local de Conciliación y Arbitraje, nombrados/as por el/la Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

  9. COTECIAD: Comité Técnico Interno de Administración de Documentos de la Junta;

  10. Reglamento del COTECIAD: Reglamento del Sistema Institucional de Archivos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal;

  11. Reglamento del Instituto: El Reglamento del Instituto de Especialización de la Junta;

  12. Archivo: Es el conjunto orgánico de documentos con soporte en papel o electrónicos, organizados y reunidos por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, en el desarrollo de su competencia, el cual sirve de testimonio y fuente de información o de estudio de la historia e investigación;

  13. Digitalización: Proceso tecnológico para convertir un documento en soporte papel o en otro soporte no electrónico en uno o varios ficheros electrónicos que contiene la imagen codificada, fiel e integra del documento a través de técnicas fotoeléctricas de escaneado;

  14. Secretario Jurídico: Denominación que se da al funcionario de la Junta a que se refieren los artículos 625, 627, 641, 645 fracción III y demás relativos de la Ley;

  15. Auxiliar Jurídico: Denominación que se da al funcionario de la Junta a que se refieren los artículos 625, 628, 642, 645 fracción IV y demás relativos de la Ley;

  16. Actuario Judicial: Denominación que se da al funcionario de la Junta a que se refieren los artículos 625, 626, 640, 645 fracción I y demás relativos de la Ley; y

  17. Funcionario Conciliador: Denominación que se da al funcionario de la Junta a que se refieren los artículos 641-A, 644, 645 y demás relativos de la Ley.

    DE LAS REGLAS GENERALES PARA EL PERSONAL DE LA JUNTA.

    Artículo 5.-El personal jurídico, cuenta con las atribuciones y obligaciones que la Ley, este Reglamento y demás normativa aplicable le confieren. Los actos de autoridad que emitan o ejecuten, deben estar debidamente fundados y motivados en términos de los artículos 14 y 16 constitucionales.

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    El personal administrativo tiene los derechos y obligaciones establecidas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal, este Reglamento, los Manuales de Organización y Procedimientos que emita el Comité de Administración y demás normativa aplicable, en lo que corresponda.

    Artículo 6.- El personal jurídico y administrativo de la Junta tiene prohibido actuar como apoderado, asesor, abogado patrono o gestor en asuntos de trabajo que se tramiten ante esta Junta, por sí o por interpósita persona.

    Artículo 7.- El personal jurídico y administrativo de la Junta tiene la obligación de guardar respeto y la debida consideración a sus subordinados, superiores jerárquicos, compañeros de trabajo, litigantes y público en general.

    Artículo 8.- El personal jurídico y administrativo de la Junta, está obligado a adoptar las previsiones debidas para que la información confidencial que sea parte de los procesos jurisdiccionales o de procedimientos seguidos en forma de juicio, se mantenga restringida y solo se dé acceso a las partes involucradas quejosos, denunciantes o terceros llamados a juicio, en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

    Artículo 9.- El personal jurídico y administrativo de la Junta cumplirá las órdenes que en el ámbito de sus facultades y obligaciones les dicten su superior jerárquico inmediato conforme a sus atribuciones. En caso de que estimen que la orden no está dada conforme a las atribuciones de aquel y las funciones de dicho personal, lo harán del conocimiento del superior jerárquico inmediato de quien dio la orden, el que determinará si debe o no acatarse dicha orden. En caso de incumplimiento se hará acreedor a las sanciones que correspondan.

    Artículo 10.- El personal jurídico y administrativo de la Junta, debe concurrir puntualmente a sus labores y permanecer en el área de la Junta a que esté adscrito, por todo el tiempo que marque su horario de trabajo y, en casos especiales, cuando exista necesidad de prolongar una audiencia o una diligencia, está obligado a prestar el servicio por el tiempo necesario, a juicio del funcionario responsable de la misma, en términos de los artículos 717 y 718 de la Ley.

    Artículo 11.- El personal jurídico y administrativo de la Junta, debe observar buena conducta en el desempeño de sus actividades con el público, atendiéndolo con amabilidad y respeto. Además, tendrá un comportamiento de mutuo respeto y colaboración con los compañeros de trabajo, absteniéndose de cometer acto alguno que pueda alterar el orden y la disciplina del centro de trabajo.

    Artículo 12.- El personal jurídico y administrativo de la Junta, debe realizar sus funciones y obligaciones con responsabilidad, en tiempo y...

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