Reglamento para el Aprovechamiento del Derecho de Via de las Carreteras Estatales y Zonas Aledañas

REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO DEL DERECHO DE VIA DE LAS CARRETERAS ESTATALES Y ZONAS ALEDAÑAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el lunes 28 de junio de 1993.

RENATO VEGA ALVARADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 65 FRACCIONES I Y XIV, 66, 69, DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE SINALOA, Y 15 FRACCIONES I, VI, Y IX DEL REGLAMENTO ORGANICO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA ESTATAL, HE TENIDO A BIEN EXPEDIR LO SIGUIENTE:

REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO DEL DERECHO DE VIA DE LAS CARRETERAS ESTATALES Y ZONAS ALEDAÑAS

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 50
ARTICULO 1o El presente Reglamento tiene por objeto regular el aprovechamiento del derecho de vía de las carreteras estatales y zona (sic) aledañas.
ARTICULO 2o Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. Acceso: obra que enlaza un predio con una carretera estatal para permitir entrada y salida de vehículos, mediante carriles de aceleración y desaceleración;

  2. Anuncio: rótulo de información, publicidad o propaganda que difunde a los usuarios de una vía de comunicación carretera, mensajes relacionados con la producción y venta de bienes y servicios, así como actividades cívicas, políticas o culturales;

  3. Cruzamiento: obra superficial subterránea o elevada que cruza de un lado a otra (sic) la carretera;

  4. Derecho de Vía: bien del dominio Público del estado constituido por la franja de terreno de anchura variable, cuyas dimensiones fija la Secretaría, que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado de una vía de comunicación carretera y sus servicios auxiliares;

  5. Instalación Marginal: Obra para la instalación o tendido de ductos, cableados y similares que se construyen a 2.5 metros dentro del límite del derecho de vía de una carretera, que podrá removerse por la Secretaría cuando las necesidades del servicio lo quieran (sic);

  6. Permisionario: persona física o moral, autorizada por la Secretaría para ocupar usar o aprovechar el derecho de vía de las carreteras estatales y zonas aledañas;

  7. Parador: instalaciones y construcciones adyacentes al derecho de vía de una carretera estatal en las que se presenten los siguientes servicios: alojamiento, alimentación, servicios sanitarios, servicios a vehículos y comunicaciones;

  8. Permiso: autorización que otorga la Secretaría para ocupación, uso o aprovechamiento del derecho de vía de las carreteras estatales y zonas aledañas;

  9. Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas;

  10. Señal informativa: tablero o franja en postes, dentro del derecho de vía, con leyendas o símbolos que tiene por objeto guiar al usuario a lo largo de su itinerario por la carretera, a lugares de interés o de prestación de servicios;

  11. Tangente: Tramo recto de alineamiento horizontal, y

  12. Zona aledaña: predio lindante con una carretera estatal hasta una distancia de cien metros contados a partir del límite del derecho de vía.

ARTICULO 3o La Secretaría fijará las normas técnicas que deberán observarse para el aprovechamiento del derecho de vía de las carreteras estatales y zonas aledañas y realizará la inspección y vigilancia de las obras e instalaciones autorizadas.
ARTICULO 4o Dentro de derecho de vía queda prohibida la instalación de anuncios y el establecimiento de paradores.
CAPITULO II Artículos 5 a 8

DE LOS PERMISOS

ARTICULO 5o Se requiere permiso previo otorgado por la Secretaría para:
  1. La construcción de accesos, cruzamientos, e instalaciones marginales, en el derecho de vía de las carreteras federales;

  2. El establecimiento de paradores;

  3. La instalación de anuncios y la construcción de obras, con fines de publicidad, información o comunicación, en los siguientes lugares:

    a).- Terrenos adyacentes a las carreteras estatales, hasta una distancia de cien metros contados a partir del límite del derecho de vía;

    b).- Zonas en las que por su ubicación especial se afecte la operación, visibilidad o perspectiva panorámica de las carreteras estatales, en perjuicio de la seguridad de los usuarios, y

    c).- En aquellas carreteras estatales que crucen zonas consideradas suburbanas.

  4. La instalación de señales informativas, y

  5. La construcción, modificación o ampliación de obras en el derecho de vía.

ARTICULO 6o Los interesados en obtener un permiso para aprovechar el derecho de vía de las carreteras estatales y zonas aledañas deberán:
  1. Presentar solicitud por escrito;

  2. Cuando se trate de personas morales, acompañar copia de la escritura constitutiva;

  3. Señalar la carretera tramo y kilómetro en donde se llevará a cabo la obra o instalación;

  4. Acreditar la propiedad, posesión de la superficie o autorización para su aprovechamiento;

  5. Presentar croquis con medidas y colindancias en el que se delimite la ubicación del predio;

  6. Acreditar el pago de los servicios solicitados; y

  7. Proporcionar aquellos datos específicos que marque este Reglamento.

En caso de que falte algún requisito, la Secretaría lo comunicará por escrito al interesado en un plazo de diez días hábiles, para subsanar los requisitos faltantes, transcurrido el cual, sin que se dé cumplimiento, se tendrá por abandonada la solicitud.

ARTICULO 7o La Secretaría otorgará los permisos dentro de un plazo de treinta días hábiles, cuando se cumpla con los requisitos y no se afecte la seguridad de la vía.
ARTICULO 8o Cumplido el plazo a que se refiere el artículo anterior sin que se hubiese resuelto, la Secretaría a petición del interesado, resolverá en tres días hábiles lo conducente.
CAPITULO III Artículos 9 a 24

ACCESOS, CRUZAMIENTOS E INSTALACIONES MARGINALES

ARTICULO 9o El interesado en construir un acceso, cruzamiento o instalación marginal deberá presentar, además de lo indicado en el artículo 6o. de este Reglamento, lo siguiente:

a).- Información del uso que se dará al predio objeto del acceso;

b).- Descripción de las instalaciones, calendarizando las diferentes etapas de ejecución, y

c).- El Plano del proyecto con las características que señale la Secretaría.

ARTICULO 10 Para los accesos, cruzamientos e instalaciones marginales, previo a la obtención del permiso, el interesado deberá cubrir por concepto de revisión de planos y supervisión de la obra lo establecido para tal efecto en la Ley.
ARTICULO 11 El permisionario deberá cumplir, en caso de acceso, con lo siguiente:
  1. Avisar a la Secretaría con una anticipación de diez días, el inicio de la obra, y;

  2. Concluir la obra en un plazo no mayor de ciento ochenta días naturales y llevarla al cabo conforme al proyecto, planos, especificaciones y programa de obra elaborados o revisados por la Secretaría.

ARTICULO 12 El permisionario podrá solicitar a la Secretaría prórroga para la construcción de la obra hasta por el mismo plazo establecido en el permiso, previa justificación y actualización de costos para ajustar el pago de derechos.
ARTICULO 13 En la zona de cruceros, entronques de caminos, pasos superiores pasos inferiores, las obras relativas para acceso deberán establecerse fuera de un radio de cien metros, y en zona de curvas a ciento cincuenta metros.
ARTICULO 14 Los accesos y las obras que se construyan dentro del derecho de vía se considerarán auxiliares de las carreteras estatales.
ARTICULO 15 En las carreteras de cuota sólo se permitirá la construcción de accesos en aquellos lugares que autorice la Secretaría, siempre y cuando no se ponga en peligro la seguridad en la vía.

CAPITO IV (SIC)

PARADORES

ARTICULO 16 La Secretaría definirá en que carreteras estatales se requiere la instalación de paradores, escuchando, cuando sea necesario, opiniones de otra dependencias Federales o Estatales.

Independientemente de lo anterior, los particulares podrán presentar solicitud para la instalación de paradores en puntos distintos de los definidos por la Secretaría, la que resolverá...

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