Reglamento para la Aplicacion de Sustitutivos de Prision

REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE SUSTITUTIVOS DE PRISION

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el martes 16 de mayo de 1995.

CIUDADANO INGENIERO FEDERICO GRANJA RICALDE, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATAN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:

Que en uso de la facultad que conceden al Ejecutivo los artículos 35 fracción II y 55 fracción XI de la Constitución Política de Estado y con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Ejecución de Sanciones del Estado de Yucatán, y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE SUSTITUTIVOS DE PRISION.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20
ARTICULO 1 Corresponde al Ejecutivo del Estado, a través de la Dirección de Prevención y Readaptación Social, la ejecución de las sanciones privativas y restrictivas de la Libertad; el control de las instituciones de prevención y tratamiento del infractor y la atención científica que se otorgue al mismo desde el momento de su aprehensión

Asimismo, le corresponde aplicar los sustitutivos de prisión que dicten las autoridades judiciales en sentencias ejecutoriadas.

ARTICULO 2 Los sustitutivos de prisión son los medios o formas por los que se suprime la pena corporal a un reo, siempre que cumpla con requisitos especiales

Son dictados en sentencias ejecutoriadas de Jueces de Defensa Social o del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

ARTICULO 3 Los sustitutivos de prisión aplicables son:
  1. Conmutación.

  2. Condena Condicional y,

  3. Trabajo en favor de la comunidad.

ARTICULO 4 Los sustitutivos de prisión se aplicarán en sanciones corporales cortas y en delincuentes de mínima peligrosidad.
ARTICULO 5 La aplicación de los sustitutivos de prisión corresponderá a la autoridad ejecutora por medio de la Dirección de Prevención y Readaptación Social, siendo requisito indispensable que la sentencia que motive la pena haya causado ejecutoria, encontrándose el reo a disposición de aquélla.
ARTICULO 6 La autoridad ejecutora aplicará el sustitutivo que se haya estimado adecuado en la sentencia respectiva, para la mejor readaptación social del reo a quien previamente, se le practicarán los estudios que permitan obtener los rasgos esenciales de su personalidad.
CAPITULO II Artículos 7 y 8

DE LA CONMUTACION

ARTICULO 7 Cuando se trate de delincuente primario que no revele gran peligrosidad, la sanción privativa de libertad que no exceda de dos años será conmutable por multa

La sentencia que la imponga fijará la cuantía de ésta, atendiendo a las condiciones económicas del condenado.

ARTICULO 8 Para que opere la conmutación deberá garantizarse por el sentenciado el pago de la reparación del daño.
CAPITULO III Artículos 9 a 12

DE LA CONDENA CONDICIONAL

ARTICULO 9 Queda al prudente arbitrio de los Jueces o Tribunales el decretar de oficio o a petición de parte legítima la suspensión de la ejecución de las sanciones privativas de libertad impuestas en sus...

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