Reglamento para la Apertura y Funcionamiento de Molinos de Nixtamal y Tortillerías del Municipio de Navolato, Sinaloa, y Comercialización en la Vía Pública del Producto que Elaboran

EstadoSinaloa
MunicipioNavolato
C. VÍCTOR MANUEL GODOY ANGULO, Presidente Municipal de Navolato, Sinaloa, a
sus habitantes hace saber:
Que el H. Ayuntamiento de este Municipio, por conducto de su Secretaría, ha tenido a
bien comunicarme que en sesión de Cabildo celebrada el día 10 de septiembre del año
dos mil tres, acordó expedir el siguiente:
DECRETO MUNICIPAL N° 69
REGLAMENTO PARA LA APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE MOLINOS DE
NIXTAMAL Y TORTILLERÍAS DEL MUNICIPIO DE NAVOLATO, SINALOA, Y
COMERCIALIZACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA DEL PRODUCTO QUE ELABORAN.*
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las normas contenidas en el presente reglamento son de orden público, de
interés social y de observancia general en todo el territorio del Municipio de Navolato,
Sinaloa.
Artículo 2. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas
administrativas bajo las cuales se ejercerá en el Municipio de Navolato, Sinaloa; la
apertura y funcionamiento de molinos de nixtamal y tortillerías; las actividades que
realizan las personas que se dediquen al comercio en forma ambulante en la vía
pública; así como la producción de tortillerías en el Municipio.
Artículo 3. Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
I. Molinos de nixtamal: los establecimientos donde se prepare masa de nixtamal con
fines comerciales;
II. Tortillerías: los establecimientos donde se elaboran con fines comerciales las
tortillas de maíz, por procedimientos mecánicos o manuales, utilizando como
materia prima la masa de nixtamal o masa de maíz nixtamalizada;
III. Molinos-tortillerías: los establecimientos donde se prepara y/o muele el nixtamal
para obtener masa, con fines comerciales y donde además se elaboran con los
mismos fines las tortillas de maíz por procedimientos mecánicos o manuales,
utilizando como materia prima la propia masa de nixtamal;
IV. Expendedor ambulante: las personas físicas que se dedican al comercio y
distribución de masa y tortilla de maíz en la vía pública.
Artículo 4. La aplicación del presente reglamento corresponde en el ámbito de su
respectiva competencia a las siguientes autoridades:
* Publicado en el P. O N° 121 del día Miércoles 08 de Octubre de 2003.

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