Reglamento para la Apertura y Funcionamiento de Molinos de Nixtamal y Tortillerias del Municipio de Angostura, Sinaloa y Comercializacion en la Via Publica del Producto que Elaboran

REGLAMENTO PARA LA APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE MOLINOS DE NIXTAMAL Y TORTILLERIAS DEL MUNICIPIO DE ANGOSTURA SINALOA Y COMERCIALIZACION EN LA VIA PUBLICA DEL PRODUCTO QUE ELABORAN

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 9 DE DICIEMBRE DE 2009.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el lunes 8 de marzo de 2004.

C. JOSÉ CUAUHTEMOC CASTRO REAL, Presidente Municipal de Angostura, Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que el H. Ayuntamiento de este Municipio, por conducto de su Secretario, C. PROFR. SAMUEL BOJORQUEZ CAMACHO ha tenido a bien comunicarme que en sesión de Cabildo celebrada el día 26 de Febrero del año dos mil cuatro, acordó expedir el siguiente decreto con fundamento en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, artículo 45, fracción IV de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; artículos, 3, 14, 27 fracción IV, 67, 79, 80 fracción III de la Ley de Gobierno Municipal y sus relativos de reglamento interior del Ayuntamiento del municipio de Angostura quien ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO MUNICIPAL No. 9

REGLAMENTO PARA LA APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE MOLINOS DE NIXTAMAL Y TORTILLERÍAS DEL MUNICIPIO DE ANGOSTURA SINALOA Y COMERCIALIZACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA DEL PRODUCTO QUE ELABORAN.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 39
Artículo 1 Las normas contenidas en el presente reglamento son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio del Municipio de Angostura, Sinaloa.
Artículo 2 El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas administrativas bajo las cuales se ejercerá en el Municipio de Angostura, Sinaloa; la apertura y funcionamiento de molinos de nixtamal y tortillerías; las actividades que realizan las personas que se dediquen al comercio en forma ambulante en la vía pública; así como la producción de tortillas en el Municipio.
Artículo 3 Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
  1. Molinos de nixtamal: los establecimientos donde se prepare masa de nixtamal con fines comerciales.

  2. Tortillerías: los establecimientos donde se elaboran con fines comerciales las tortillas de maíz, por procedimientos mecánicos o manuales, utilizando como materia prima la masa de nixtamal o masa de maíz nixtamalizada.

  3. Molinos-tortillerías: los establecimientos donde se prepara y/o muele el nixtamal para obtener masa, con fines comerciales y donde además se elaboran con los mismos fines las tortillas de maíz por procedimientos mecánicos o manuales, utilizando como materia prima la propia masa de nixtamal.

  4. Expendedor ambulante: las personas físicas que se dedican al comercio y distribución de masa y tortilla de maíz en la vía pública.

    (ADICIONADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2009)

  5. Tienda de abarrotes, misceláneas y mini súper: Comercios que se dedican a la venta de tortillas de harina de maíz ya sea elaboradas por ellos mismos o que la adquieran con la finalidad de revenderla al menudeo al consumidor.

Artículo 4 La aplicación del presente reglamento corresponde en el ámbito de su respectiva competencia a las siguientes autoridades:
  1. Ayuntamiento de Angostura;

  2. Presidente municipal del Ayuntamiento;

  3. Secretario del H. Ayuntamiento;

  4. Tesorería Municipal; y,

  5. Síndicos municipales.

Artículo 5 El Ayuntamiento elaborará un registro de establecimientos actuales de los especificados en el artículo 3 del presente reglamento, a fin de expedirles las respectivas licencias a cada uno de los establecimientos existentes.
Artículo 6 Se exime de requisito de licencia para la elaboración de tortilla de maíz que se lleve a cabo en fondas o restaurantes, por procedimientos manuales para fines exclusivos del servicio que prestan.

Las ventas de tortillas de maíz que dentro de los mercados efectúen personas que carezcan de establecimiento propio, siempre que sean elaboradas manualmente por ellas, requerirán de autorización para venta y comercialización, por parte del Secretario del H. Ayuntamiento.

(REFORMADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2009)

Artículo 7 Es responsabilidad de la autoridad del Municipio de Angostura de regular la comercialización y distribución de masa de nixtamal o tortillas de maíz por comerciantes ambulantes y comercios establecidos cualquiera que sea su giro mercantil, dentro del área comprendida de la Fracción II del Artículo 13 del presente Reglamento.

(REFORMADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2009)

Artículo 8 En la vía publica y locales del comercio establecido los molinos de nixtamal y las tortillerías deberán expender directamente al publico los productos que elaboren la envoltura de papel higiénicamente empacado:
  1. En el momento de su producción en venta al mostrador;

  2. En la vía pública, debidamente envasado y en apego a las reglas y normas que establece la Secretaría de Salud, la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor; siempre y cuando no se violen preceptos del artículo anterior y se garanticen la no interferencia en el área que señala la fracción II del artículo 13 de este reglamento.

Artículo 9 Quedan sujetos a las disposiciones del presente reglamento la apertura y funcionamiento de los establecimientos a que se refiere el artículo 3.
Artículo 10 Corresponde al H

Ayuntamiento:

  1. El otorgamiento de licencias para la apertura y funcionamiento de los establecimientos mencionados en el artículo 3 del presente reglamento.

  2. El otorgamiento de licencias para el comercio y distribución de masa y tortilla de maíz en la vía pública al público consumidor, a los establecimientos señalados en el artículo 3 de este reglamento.

  3. La aplicación de las sanciones por violaciones al presente reglamento.

  4. El conocimiento de los recursos de reconsideración que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas con base en este reglamento.

  5. Notificar a la Comisión Federal de Electricidad respecto a la contratación, o no contratación, en su caso, del servicio de energía eléctrica para nuevos establecimientos de molinos y tortillerías.

  6. En general, la aplicación y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de este reglamento.

CAPÍTULO II Artículos 11 a 17

DE LAS LICENCIAS DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO

(REFORMADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2009)

Artículo 11 Solo previa licencia expedida por el Secretario del H

Ayuntamiento ya tendiendo previamente la opinión de la Unión de Industriales de la masa y la tortilla del Municipio de Angostura; podrá autorizarse la apertura y venta de totillas (sic) a nuevos establecimientos a que se refiere el Artículo 3 de este reglamento.

Artículo 12 Los interesados en obtener licencia deberán presentar ante el Secretario del H

Ayuntamiento, una solicitud en la que expresarán:

  1. Nombre completo y domicilio, si se trata de personas físicas; o bien, la denominación o razón social, domicilio fiscal y nombre del representante o apoderado, en el caso de personas morales;

  2. Especificación del giro que se pretenda operar y nombre comercial del establecimiento; y,

  3. Domicilio del local donde se pretenda instalar el establecimiento;

V (SIC).- Manifestación del solicitante emitida por escrito, de que persona distinta a la que maneje nixtamal, masa o tortillas, desempeñará funciones de cajero.

Artículo 13 A la solicitud para la obtención de la licencia a que se refiere el artículo anterior, deberá anexarse:
  1. Croquis del local y de su ubicación, describiendo el acceso del público y las distancias a las calles transversales en que se encuentre el...

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