Reglamento para la Apertura y Funcionamiento de Molinos de Nixtamal y Tortillerias del Municipio de Angostura, Sinaloa y Comercializacion en la Via Publica del Producto que Elaboran
REGLAMENTO PARA LA APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE MOLINOS DE NIXTAMAL Y TORTILLERIAS DEL MUNICIPIO DE ANGOSTURA SINALOA Y COMERCIALIZACION EN LA VIA PUBLICA DEL PRODUCTO QUE ELABORAN
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 9 DE DICIEMBRE DE 2009.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el lunes 8 de marzo de 2004.
C. JOSÉ CUAUHTEMOC CASTRO REAL, Presidente Municipal de Angostura, Sinaloa, a sus habitantes hace saber:
Que el H. Ayuntamiento de este Municipio, por conducto de su Secretario, C. PROFR. SAMUEL BOJORQUEZ CAMACHO ha tenido a bien comunicarme que en sesión de Cabildo celebrada el día 26 de Febrero del año dos mil cuatro, acordó expedir el siguiente decreto con fundamento en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, artículo 45, fracción IV de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; artículos, 3, 14, 27 fracción IV, 67, 79, 80 fracción III de la Ley de Gobierno Municipal y sus relativos de reglamento interior del Ayuntamiento del municipio de Angostura quien ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO MUNICIPAL No. 9
REGLAMENTO PARA LA APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE MOLINOS DE NIXTAMAL Y TORTILLERÍAS DEL MUNICIPIO DE ANGOSTURA SINALOA Y COMERCIALIZACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA DEL PRODUCTO QUE ELABORAN.
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Molinos de nixtamal: los establecimientos donde se prepare masa de nixtamal con fines comerciales.
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Tortillerías: los establecimientos donde se elaboran con fines comerciales las tortillas de maíz, por procedimientos mecánicos o manuales, utilizando como materia prima la masa de nixtamal o masa de maíz nixtamalizada.
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Molinos-tortillerías: los establecimientos donde se prepara y/o muele el nixtamal para obtener masa, con fines comerciales y donde además se elaboran con los mismos fines las tortillas de maíz por procedimientos mecánicos o manuales, utilizando como materia prima la propia masa de nixtamal.
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Expendedor ambulante: las personas físicas que se dedican al comercio y distribución de masa y tortilla de maíz en la vía pública.
(ADICIONADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2009)
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Tienda de abarrotes, misceláneas y mini súper: Comercios que se dedican a la venta de tortillas de harina de maíz ya sea elaboradas por ellos mismos o que la adquieran con la finalidad de revenderla al menudeo al consumidor.
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Ayuntamiento de Angostura;
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Presidente municipal del Ayuntamiento;
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Secretario del H. Ayuntamiento;
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Tesorería Municipal; y,
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Síndicos municipales.
Las ventas de tortillas de maíz que dentro de los mercados efectúen personas que carezcan de establecimiento propio, siempre que sean elaboradas manualmente por ellas, requerirán de autorización para venta y comercialización, por parte del Secretario del H. Ayuntamiento.
(REFORMADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2009)
(REFORMADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2009)
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En el momento de su producción en venta al mostrador;
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En la vía pública, debidamente envasado y en apego a las reglas y normas que establece la Secretaría de Salud, la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor; siempre y cuando no se violen preceptos del artículo anterior y se garanticen la no interferencia en el área que señala la fracción II del artículo 13 de este reglamento.
Ayuntamiento:
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El otorgamiento de licencias para la apertura y funcionamiento de los establecimientos mencionados en el artículo 3 del presente reglamento.
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El otorgamiento de licencias para el comercio y distribución de masa y tortilla de maíz en la vía pública al público consumidor, a los establecimientos señalados en el artículo 3 de este reglamento.
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La aplicación de las sanciones por violaciones al presente reglamento.
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El conocimiento de los recursos de reconsideración que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas con base en este reglamento.
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Notificar a la Comisión Federal de Electricidad respecto a la contratación, o no contratación, en su caso, del servicio de energía eléctrica para nuevos establecimientos de molinos y tortillerías.
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En general, la aplicación y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de este reglamento.
DE LAS LICENCIAS DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO
(REFORMADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2009)
Ayuntamiento ya tendiendo previamente la opinión de la Unión de Industriales de la masa y la tortilla del Municipio de Angostura; podrá autorizarse la apertura y venta de totillas (sic) a nuevos establecimientos a que se refiere el Artículo 3 de este reglamento.
Ayuntamiento, una solicitud en la que expresarán:
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Nombre completo y domicilio, si se trata de personas físicas; o bien, la denominación o razón social, domicilio fiscal y nombre del representante o apoderado, en el caso de personas morales;
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Especificación del giro que se pretenda operar y nombre comercial del establecimiento; y,
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Domicilio del local donde se pretenda instalar el establecimiento;
V (SIC).- Manifestación del solicitante emitida por escrito, de que persona distinta a la que maneje nixtamal, masa o tortillas, desempeñará funciones de cajero.
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Croquis del local y de su ubicación, describiendo el acceso del público y las distancias a las calles transversales en que se encuentre el...
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