Reglamento para la Apertura y Funcionamiento de Molinos de Nixtamal y Tortillerias del Municipio de Cacahoatan, Chiapas; y Comercializacion en la Via Publica del Producto que Elabora
REGLAMENTO PARA LA APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE MOLINOS DE NIXTAMAL Y TORTILLERIAS DEL MUNICIPIO DE CACAHOATAN, CHIAPAS; Y COMERCIALIZACION EN LA VIA PUBLICA DEL PRODUCTO QUE ELABORA
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 31 DE AGOSTO DE 2011.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 16 de agosto de 2006.
Dr. Carlos Enrique Álvarez Morales, Presidente Municipal de Cacahoatán, Chiapas, a sus habitantes, hace saber que H. Ayuntamiento Municipal que presido, con fundamento en los artículos 115, fracción II, de la Constitución General de la República, 60, fracción V, de la Constitución local y 38, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado, ha tenido a bien aprobar el siguiente:
Reglamento para la Apertura y Funcionamiento de Molinos de Nixtamal y Tortillerías del Municipio de Cacahoatán, Chiapas; y Comercialización en la Vía Pública del Producto que Elabora.
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Molinos de nixtamal: los establecimientos donde se prepare masa con fines comerciales;
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Tortillerías: los establecimientos donde se elaboran con fines comerciales las tortillas de maíz por procedimientos manuales o mecánicos, utilizando como materia prima la masa de nixtamal o masa de maíz nixtamalizada.
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Molinos-Tortillerías: los establecimientos donde se prepara y/o muele el nixtamal para obtener masa, con fines comerciales y donde además se elaboran con los mismos fines las tortillas de maíz por procedimientos mecánicos o manuales, utilizando como materia prima la propia masa de nixtamal.
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Expendedor ambulante: las personas físicas que se dedican al comercio y distribución de masa y tortillas de maíz en vía pública.
Ayuntamiento de Cacahoatán, Chiapas.
Ayuntamiento y tres del gremio de la industria de la masa y la tortilla, previo acuerdo de Cabildo.
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En el momento de su producción en venta al mostrador;
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En la vía pública, debidamente envasado y en apego a las reglas y normas que establece la Secretaría de Salud, la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor.
Ayuntamiento:
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El otorgamiento de licencias para la apertura y funcionamiento de los establecimientos mencionados en el Artículo 3°, del presente Reglamento.
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El otorgamiento de licencias para el comercio y distribución de masa y tortilla de maíz en la vía pública al público consumidor, a los establecimientos señalados en el Artículo 3°, de este Reglamento.
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La aplicación de las sanciones por violaciones al presente reglamento.
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El conocimiento de los recursos de reconsideración que se interponga en contra de las resoluciones dictadas con base a este Reglamento.
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En general. La aplicación y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento.
De las Licencias de Apertura y Funcionamiento
Ayuntamiento, deberá estar sujeto (sic) a este Reglamento para autorizar la apertura y funcionamiento de los nuevos establecimientos a que se refiere el Artículo 3°, de este Reglamento, previo trámite realizado ante el Consejo Consultivo para regular la industria de la masa y la tortilla del municipio de Cacahoatán, Chiapas, y una vez cumplidos con los requisitos para obtener dicha licencia deberá realizar los pagos ante Tesorería Municipal.
Ayuntamiento, una solicitud en la que expresarán:
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Nombre completo y domicilio, si se trata de personas físicas; o bien, la denominación o razón social, domicilio fiscal y nombre del representante o apoderado, en el caso de personas morales, y su comprobación;
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Especificación del giro que se pretenda operar y nombre comercial del establecimiento; y domicilio del local donde se pretenda instalar el establecimiento;
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Manifestación del solicitante emitido por escrito, de que persona distinta a la que maneje el nixtamal, masa o tortillas desempeñará funciones de cajero.
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Croquis del local y de su ubicación describiendo el acceso del público y las distancias a las calles transversales en que se encuentre el domicilio del establecimiento;
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Presentar documento de aceptación por el Consejo Consultivo para regular la industria de la masa y la tortilla del municipio de Cacahoatán, Chiapas, en el que se señale que el establecimiento mercantil que se desea establecer satisface los requisitos tales como la densidad geográfica y demográfica que exista en la zona en la que se pretenda instalar el establecimiento mercantil de que se trate.
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Manifestación de impacto ambiental, expedida por la autoridad correspondiente de conformidad con la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Chiapas.
(REFORMADA, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2011)
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Constancia de vecinos, que no existe centro educativo, Iglesias, Mercados (como Cines Estadios, Centros Recreativos), a 500 metros lineales, donde se pretende instalar el establecimiento.
El Ayuntamiento podrá comprobar por los medios que estime convenientes, la variedad de los datos de la solicitud y sus anexos.
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Cumplir con las condiciones sanitarias; lo que se acreditará con la constancia expedida por la dependencia competente en materia de salud;
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Que las condiciones del inmueble donde se ubique el establecimiento sean aprobadas por la Dirección de Obras Públicas del Ayuntamiento; que se encuentre con el equipo de seguridad establecido en lo conducente por el Reglamento Municipal de Protección Civil;
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Que el establecimiento tenga acceso a la vía pública;
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Que las transmisiones, bandas, ruedas, engranes y maquinaria en general estén protegidas por materiales resistentes, a fin de prevenir accidentes al personal de la negociación.
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Que la maquinaria se instale de manera que el público no tenga acceso a la misma.
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Que se cuente con las instalaciones necesarias para la venta y despacho del producto de que se trate;
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Dictamen favorable del impacto ambiental, en el que mediante estudios se de a conocer el impacto ambiental significativo y potencial que generaría la actividad a realizar, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo.
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Nombre completo y domicilio, si se trata de personas físicas o en el caso de personas morales, denominación o razón social, domicilio fiscal y nombre de...
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