Reglamento para la Apertura y Funcionamiento de Molinos de Nixtamal y Tortillerias del Municipio de Cacahoatan, Chiapas; y Comercializacion en la Via Publica del Producto que Elabora

REGLAMENTO PARA LA APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE MOLINOS DE NIXTAMAL Y TORTILLERIAS DEL MUNICIPIO DE CACAHOATAN, CHIAPAS; Y COMERCIALIZACION EN LA VIA PUBLICA DEL PRODUCTO QUE ELABORA

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 31 DE AGOSTO DE 2011.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 16 de agosto de 2006.

Dr. Carlos Enrique Álvarez Morales, Presidente Municipal de Cacahoatán, Chiapas, a sus habitantes, hace saber que H. Ayuntamiento Municipal que presido, con fundamento en los artículos 115, fracción II, de la Constitución General de la República, 60, fracción V, de la Constitución local y 38, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado, ha tenido a bien aprobar el siguiente:

Reglamento para la Apertura y Funcionamiento de Molinos de Nixtamal y Tortillerías del Municipio de Cacahoatán, Chiapas; y Comercialización en la Vía Pública del Producto que Elabora.

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 45
Artículo 1° Las normas contenidas en el presente reglamento son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio del municipio de Cacahoatán, Chiapas.
Artículo 2° El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas administrativas bajo las cuales se ejercerá en el Municipio de Cacahoatán; la apertura y funcionamiento de molinos de nixtamal y tortillerías; las actividades que realizan las personas al comercio en forma ambulante en la vía pública; así como la producción de tortillas en el Municipio.
Artículo 3° Para los efectos del siguiente reglamento, se entenderá por:
  1. Molinos de nixtamal: los establecimientos donde se prepare masa con fines comerciales;

  2. Tortillerías: los establecimientos donde se elaboran con fines comerciales las tortillas de maíz por procedimientos manuales o mecánicos, utilizando como materia prima la masa de nixtamal o masa de maíz nixtamalizada.

  3. Molinos-Tortillerías: los establecimientos donde se prepara y/o muele el nixtamal para obtener masa, con fines comerciales y donde además se elaboran con los mismos fines las tortillas de maíz por procedimientos mecánicos o manuales, utilizando como materia prima la propia masa de nixtamal.

  4. Expendedor ambulante: las personas físicas que se dedican al comercio y distribución de masa y tortillas de maíz en vía pública.

Artículo 4° La aplicación del presente reglamento corresponde al H

Ayuntamiento de Cacahoatán, Chiapas.

Artículo 5° Para el análisis, estudio y aceptación de las Solicitudes de establecimientos con este giro mercantil y en apego a este reglamento estará constituido un Consejo Consultivo Para regular la industria de la masa y la tortilla del municipio de Cacahoatán.
Artículo 6° El Consejo consultivo estará integrado por siete personas de las cuales cuatro son funcionarios del H

Ayuntamiento y tres del gremio de la industria de la masa y la tortilla, previo acuerdo de Cabildo.

Artículo 7° El Ayuntamiento elaborará un registro de establecimientos actuales de los especificados en el Artículo 3°, del presente reglamento, a fin de expedirle las respectivas licencias a cada uno de los establecimientos existentes y de los que se vayan a establecer.
Artículo 8° Se exime del requisito de licencia para la elaboración de tortillas de maíz que se lleve a cabo en fondas o restaurantes, por procedimientos manuales para fines exclusivos del servicio que prestan.
Artículo 9° Es responsabilidad de la autoridad del Municipio de Cacahoatán de regular la comercialización y distribución de masa de nixtamal o tortillas de maíz por comerciantes ambulantes, siempre y cuando se acrediten los requisitos que establecen las normas de la Secretaría de Salud.
Artículo 10 Los molinos de nixtamal y las tortillerías deberán expender directamente al público los productos que elaboren en la envoltura del papel higiénicamente empacado:
  1. En el momento de su producción en venta al mostrador;

  2. En la vía pública, debidamente envasado y en apego a las reglas y normas que establece la Secretaría de Salud, la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor.

Artículo 11 Quedan sujetas a las disposiciones del presente Reglamento la apertura y funcionamiento de los establecimientos a que se refiere el Artículo 3°.
Artículo 12 Corresponde al H

Ayuntamiento:

  1. El otorgamiento de licencias para la apertura y funcionamiento de los establecimientos mencionados en el Artículo 3°, del presente Reglamento.

  2. El otorgamiento de licencias para el comercio y distribución de masa y tortilla de maíz en la vía pública al público consumidor, a los establecimientos señalados en el Artículo 3°, de este Reglamento.

  3. La aplicación de las sanciones por violaciones al presente reglamento.

  4. El conocimiento de los recursos de reconsideración que se interponga en contra de las resoluciones dictadas con base a este Reglamento.

  5. En general. La aplicación y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento.

Capítulo II Artículos 13 a 17

De las Licencias de Apertura y Funcionamiento

Artículo 13 Toda licencia expedida por el H

Ayuntamiento, deberá estar sujeto (sic) a este Reglamento para autorizar la apertura y funcionamiento de los nuevos establecimientos a que se refiere el Artículo 3°, de este Reglamento, previo trámite realizado ante el Consejo Consultivo para regular la industria de la masa y la tortilla del municipio de Cacahoatán, Chiapas, y una vez cumplidos con los requisitos para obtener dicha licencia deberá realizar los pagos ante Tesorería Municipal.

Artículo 14 Los interesados en obtener licencia deberán presentar ante el Secretario del H

Ayuntamiento, una solicitud en la que expresarán:

  1. Nombre completo y domicilio, si se trata de personas físicas; o bien, la denominación o razón social, domicilio fiscal y nombre del representante o apoderado, en el caso de personas morales, y su comprobación;

  2. Especificación del giro que se pretenda operar y nombre comercial del establecimiento; y domicilio del local donde se pretenda instalar el establecimiento;

  3. Manifestación del solicitante emitido por escrito, de que persona distinta a la que maneje el nixtamal, masa o tortillas desempeñará funciones de cajero.

Artículo 15 A la solicitud para la obtención de la licencia a la que se refiere el Artículo anterior, deberá anexarse:
  1. Croquis del local y de su ubicación describiendo el acceso del público y las distancias a las calles transversales en que se encuentre el domicilio del establecimiento;

  2. Presentar documento de aceptación por el Consejo Consultivo para regular la industria de la masa y la tortilla del municipio de Cacahoatán, Chiapas, en el que se señale que el establecimiento mercantil que se desea establecer satisface los requisitos tales como la densidad geográfica y demográfica que exista en la zona en la que se pretenda instalar el establecimiento mercantil de que se trate.

  3. Manifestación de impacto ambiental, expedida por la autoridad correspondiente de conformidad con la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Chiapas.

    (REFORMADA, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2011)

  4. Constancia de vecinos, que no existe centro educativo, Iglesias, Mercados (como Cines Estadios, Centros Recreativos), a 500 metros lineales, donde se pretende instalar el establecimiento.

    El Ayuntamiento podrá comprobar por los medios que estime convenientes, la variedad de los datos de la solicitud y sus anexos.

Artículo 16 Las solicitudes dictaminadas favorablemente, tendrán un plazo de 20 días hábiles para complementar los requisitos siguientes:
  1. Cumplir con las condiciones sanitarias; lo que se acreditará con la constancia expedida por la dependencia competente en materia de salud;

  2. Que las condiciones del inmueble donde se ubique el establecimiento sean aprobadas por la Dirección de Obras Públicas del Ayuntamiento; que se encuentre con el equipo de seguridad establecido en lo conducente por el Reglamento Municipal de Protección Civil;

  3. Que el establecimiento tenga acceso a la vía pública;

  4. Que las transmisiones, bandas, ruedas, engranes y maquinaria en general estén protegidas por materiales resistentes, a fin de prevenir accidentes al personal de la negociación.

  5. Que la maquinaria se instale de manera que el público no tenga acceso a la misma.

  6. Que se cuente con las instalaciones necesarias para la venta y despacho del producto de que se trate;

  7. Dictamen favorable del impacto ambiental, en el que mediante estudios se de a conocer el impacto ambiental significativo y potencial que generaría la actividad a realizar, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo.

Artículo 17 Las licencias para la apertura y funcionamiento de los establecimientos descritos en el Artículo 3°, de este Reglamento, deberán contener además;
  1. Nombre completo y domicilio, si se trata de personas físicas o en el caso de personas morales, denominación o razón social, domicilio fiscal y nombre de...

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