Reglamento de Anuncios y Toldos para el Municipio de Cortazar, Gto.

Fecha de publicación18 Octubre 2011
EstadoGuanajuato
MunicipioCortazar
PERIODICO OFICIAL 18 DE OCTUBRE - 2011 PAGINA 13
PRESIDENCIA MUNICIPAL - CORTAZAR, GTO.
El Ciudadano Elías Ruiz Ramírez, Presidente del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Cortazar,
Estado de Guanajuato 2009-2012, a los habitantes del mismo hago saber:
Que el H. Ayuntamiento que presido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción
II de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 fracción I de la Constitución Política para
el Estado de Guanajuato; artículos 2 fracciones V y VI de la Ley General de Bienes Nacionales; artículos 21 a
26, 28, 33 y del 35 a 43 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas;
69 fracción I inciso B), 202, 203 y 205 de la Ley Orgánica Municipal para el estado de Guanajuato, y en
Sesión de Ayuntamiento numero 22 veintidós de carácter ordinaria, celebrada con fecha 17 de diciembre
del año 2010 dos mil diez, se aprobó:
REGLAMENTO DE ANUNCIOS Y TOLDOS PARA EL MUNICIPIO DE CORTAZAR, GTO.
Capítulo I
Disposiciones Generales y Normas Preliminares
ARTÍCULO 1. Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés social y tiene
aplicación general en todo el Municipio de Cortazar, Guanajuato.
ARTÍCULO 2. El presente Reglamento tiene por objeto:
I.- Regular la ubicación, jación, colocación, estética y solidez de anuncios en la vía pública,
fachadas, predios baldíos o predios particulares, y cualquier otro que sea visible desde la vía
pública, así como las obras de instalación, conservación, modicación, ampliación, reparación
y retiro de anuncios, que se sujetarán a las disposiciones del propio ordenamiento;
II.- Regular la contaminación visual por anuncios de grandes proporciones, diversidad de colores,
diversidad de tipografía, impacto de dibujos o fotografías, exceso de dimensiones de las letras,
exceso de palabras, exceso de anuncios sobre una misma fachada, y otros similares;
III. Permitir la lectura clara y fácil de la información en los señalamientos viales, así como en los
anuncios publicitarios;
IV. Prevenir daños a transeúntes y conductores de vehículos en cualquier parte de la ciudad;
V. Proteger el Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de la ciudad, asimismo en el Centro
Histórico;
VI. Prevenir daños a vialidades, equipamiento urbano, instalaciones de servicio, inmuebles de
ubicación y colindantes, y diferentes áreas y espacios públicos; y
VII. Mejorar la imagen urbana de la ciudad en lo relacionado a la diversidad e irregularidad de
anuncios.
ARTÍCULO 3. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. Reglamento: al presente ordenamiento;
II. Proyecto: al proyecto arquitectónico y estructural del anuncio a colocar;
III. Dirección: a la Dirección de Desarrollo Urbano y Planeación;
18 DE OCTUBRE - 2011
PAGINA 14 PERIODICO OFICIAL
IV. Licencia: a la autorización expedida por la Dirección para la jación, instalación, colocación,
ampliación o modicación de anuncios permanentes;
V. Anunciante: la persona física o moral que indique, señale, exprese, muestre o difunda al
público cualquier mensaje relacionado con la prestación de servicios o el ejercicio lícito de
actividades profesionales, políticas, cívicas, culturales, industriales, mercantiles o técnicas.
VI. Anuncio: todo dibujo, letrero, numero, símbolo u objeto, o cualquier signo o emblema que,
cualesquiera que sean sus dimensiones, material, técnica o lugar en que se ubique, pretenda
informar, señalar, prevenir o promover actividades, lugares, productos o servicios mercantiles,
profesionales, industriales y técnicos, así como actividades políticas, cívicas, culturales,
sociales, deportivas y ociales.
VII. Deterioro: daño que sufren los bienes debido a la acción de factores naturales o humanos.
VIII. Contaminación visual: el fenómeno mediante el cual se altere nocivamente la percepción
de la imagen urbana o constituya obstáculo para la lectura clara y fácil de la información y
señalización vial.
IX. Mobiliario urbano: todos aquellos elementos urbanos complementarios, jos, permanentes,
móviles o temporales que sirven de apoyo a la infraestructura y al equipamiento, que refuerzan
la imagen de la ciudad como lo son :fuentes, bancas, botes de basura, macetas, señalamientos,
nomenclatura, claros permanentes, postería, teléfonos públicos, kioskos, maquinas de
refrescos, etc.,
Sección I
Facultades
ARTÍCULO 4. Corresponde al Municipio, a través de la Dirección:
I. Expedir las licencias para la instalación, jación o colocación de los anuncios a que se
reere el presente reglamento y en su caso cuando lo amerite, negar, revocar o cancelar las
licencias;
II. Practicar inspecciones de los anuncios, y ordenar los trabajos de conservación, mantenimiento y
reparación que fueran necesarios para garantizar su estabilidad, seguridad y buen aspecto;
III. Revisar y aprobar en su caso, las solicitudes para la colocación, modicación o retiro de
anuncios en inmuebles catalogados como monumentos históricos, arqueológicos y artísticos,
así como los espacios urbanos e inmuebles relevantes;
IV. Ordenar al titular de la licencia, previo dictamen técnico, por parte de la unidad municipal de
protección civil, el retiro o modicación de los anuncios que constituyan un peligro para la
estabilidad de la construcción en que se encuentren instalados, o para la vida y seguridad de
las personas y de sus bienes;
V. En caso de negativa del titular de la licencia a que se hace referencia la fracción anterior, la
Dirección ejecutará o encomendara a otra dependencia los trabajos necesarios para retirar el
anuncio a costa del citado titular;
VI. Establecer un registro de licencias otorgadas;
VII. Aplicar las medidas de seguridad e imponer las sanciones correspondientes por infracciones
al presente reglamento;
VIII. Utilizar el auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario para hacer cumplir sus resoluciones
y determinaciones; y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR