Reglamento de Anuncios para el Municipio de Tonalá, Jalisco

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MunicipioTonalá
Reglamento de Anuncios para el Municipio de Tonalá, Jalisco.
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TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPITULO UNICO
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente Reglamento se expide con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115,
Política del Estado de Jalisco, el artículo 40 de la Ley de Gobierno y la Administración Publica Municipal
del Estado de Jalisco, el artículo 82 del Reglamento de Gobierno y la Administración Publica Municipal
del Ayuntamiento de Tonalá, así como las disposiciones relativas de la Ley Federal Sobre Monumentos y
Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento, la Ley de Caminos, Puentes y auto
transporte Federal, así como las demás leyes y reglamentos que le sean aplicables.
Artículo 2. Las Disposiciones de este Reglamento son de interés público y de observancia general en
todo el Municipio y tienen por objeto regular la fijación, conservación, ubicación, características,
requisitos, colocación y distribución de anuncios en los sitios o lugares a los que tenga acceso el público
o que sean visibles desde la vía pública, con los siguientes propósitos:
a) Asegurar que los anuncios producidos por la publicidad de negocios, locales comerciales, productos
y demás actividades económicas y sociales, sean planeados, dosificados, diseñados y ubicados en
la forma y en los sitios dispuestos y que no representen daño alguno a la población, ni atenten
contra los elementos esenciales de la composición, como son equilibrio, la claridad, el orden y la
estética;
b) Coadyuvar a que el Municipio ofrezca una imagen urbana ordenada, clara, limpia y libre de
elementos que la deterioren visualmente;
c) Proporcionar a la población del municipio la certeza de que los anuncios que se utilizan en la
publicidad, cualquiera que ésta sea, se fabriquen con los cálculos estructurales y las normas de
seguridad vigentes, para que cubran cualquier riesgo que puedan representar;
d) Allegarse de fondos para que el Municipio a través del Departamento correspondiente, regule,
registre, inspeccione, verifique, sancione, así como determine el pago de los derechos
correspondientes, con relación a la colocación de anuncios, de forma que sea acorde con este
Reglamento.
e) Establecer el equilibrio entre la actividad económica de publicidad exterior y una imagen digna del
Municipio.
Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento, se considera como:
I. Reglamento: El presente ordenamiento.
II. Anuncio: La superficie, volumen, estructura o cartel que contenga gráficos, símbolos y/o escritura,
cuyo fin primario sea identificar o hacer publicidad de cualquier establecimiento, producto, bienes
o servicios para su comercialización y /o difusión social.
Se consideran parte de un anuncio desde el inicio de su instalación todos los elementos que lo
integran, tales como:
a) Inmueble, base, elementos de sustentación o cimentación;
b) Estructura de soporte;
c) Elementos de fijación o sujeción;
d) Caja o gabinete del anuncio;
e) Carátula, vista o pantalla;
f) Elementos de iluminación;
g) Elementos mecánicos, eléctricos, plásticos o hidráulicos;
h) Elementos e instalaciones accesorios.
Reglamento de Anuncios para el Municipio de Tonalá, Jalisco.
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III. Licencia: la autorización expedida por la autoridad Municipal competente, para la fijación,
instalación, colocación, ampliación o modificación de anuncios permanentes.
IV. Permiso: La autorización expedida por la autoridad Municipal competente, para la fijación,
instalación o colocación de anuncios eventuales.
V. Municipio: El Municipio de Tonalá, Jalisco.
VI. Padrón y Licencias: La Oficialía Mayor de Padrón y Licencias del Municipio.
VII. Planeación: la Dirección General de Planeación y Desarrollo Urbano del Municipio
VIII. Obras Públicas: La Dirección General de Obras Públicas del Municipio.
IX. Inspección y vigilancia: La jefatura de Inspección y Vigilancia del Municipio.
X. Cámaras: La Cámara de Comercio del Municipio, La Cámara Regional de la Industria de
Transformación (CAREINTRA), a través de sus secciones especializadas de publicidad exterior.
XI. Ayuntamiento: Las autoridades del Municipio de Tonalá, Jalisco.
XII. Ventanilla Única: La Oficina de atención al público, dependiente de Padrón y Licencias, en la que
participarán otras áreas del Ayuntamiento, como Obras Públicas y Planeación y Desarrollo, de
acuerdo a las necesidades para prestar un servicio integral y agilizar los trámites de los
particulares en materia de anuncios. Padrón y Licencias solicitará a las Cámaras a través de sus
secciones especializadas, su participación en la Ventanilla única, para obtener su opinión en los
casos que se tramiten, cuando así se le requiera.
XIII. Ampliación o modificación de un anuncio: Se entiende que existe ampliación de un anuncio
cuando se aumenta la superficie publicitaria en más de un 5% de la superficie autorizada; y se
entiende que hay modificación de un anuncio, cuando ésta cambia el tipo del anuncio o cuando
llevarla a cabo requiera la elaboración de un nuevo cálculo estructural.
XIV. Anuncios no publicitarios: Se consideran como tales aquellos que se refieren únicamente a la
identificación domiciliar, horario de labores y denominación del negocio o nombre del
profesionista.
XV. Remate visual: Se considera como tal el punto focal de una perspectiva, constituido por los
elementos de valor histórico patrimonial, paisajístico o urbano, cuya principal característica es
que pueda ser visible desde varios puntos, o bien contrasta con su entorno inmediato, están
determinados por este reglamento y en ellos se prohíbe la colocación de anuncios
semiestructurales y estructurales.
Artículo 4. Dentro de este Reglamento quedan comprendidos los anuncios fijos, semifijos, luminosos,
opacos y espectaculares.
El presente reglamento no será aplicable a los anuncios que se difundan por radio, televisión o
periódicos, ni colocados en el transporte público, los cuáles harán su tramite ante la Secretaría de
Vialidad y Transporte o la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Los anuncios gráficos o
luminosos colocados en el interior de los lugares en dónde se realice alguna actividad comercial,
profesional o de servicios, no visibles desde la vía pública, con excepción de los anuncios colocados en
andadores o pasillos peatonales de nuevos proyectos de centros comerciales, y a la que el público tenga
libre acceso, se regirán por las normas técnicas internas del propio Centro comercial que hayan sido
autorizadas por el Ayuntamiento, o en su defecto por este Reglamento, sin perjuicio de la intervención de
la autoridad Municipal para su autorización y del pago de los derechos correspondientes.
Artículo 5. Los anuncios de carácter Político se regularán atendiendo a los siguientes periodos:
I. Durante las campañas electorales de los partidos Políticos, en los tiempos establecidos en el
COFIPE.
II. En el tiempo en el que no se desarrollen aquellas, siempre y cuando paguen los derechos
correspondientes.
Artículo 6. Durante las campañas electorales, los anuncios de propaganda política se sujetarán a las
disposiciones aplicables de las leyes electorales, así como a los términos y condiciones que se
establezcan en los acuerdos y convenios que este Ayuntamiento celebre con las autoridades electorales.

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