Reglamento de Anuncios para el Municipio de Tizimin, Yucatan

REGLAMENTO DE ANUNCIOS PARA EL MUNICIPIO DE TIZIMIN, YUCATAN

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el jueves 9 de agosto de 2001.

En la Ciudad de Tizimín, Estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueva, en la Sede del Palacio Municipal, estando en Audiencia Pública el H. Cuerpo de Cabildo de este Municipio, y estando como Primer Regidor el C. LUIS RODRIGUEZ CANTO, y como Secretaría (sic) Municipal la Sra. Profesora Lizie Maria Díaz Gongora, y dentro de las Facultades que otorga la ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán, se expide para su reglamentación el siguiente: REGLAMENTO DE ANUNCIOS, el cual tendrá su competencia en la Jurisdicción Municipal.

REGLAMENTO DE ANUNCIOS PARA EL MUNICIPIO DE TIZIMIN, YUCATAN

C A P I T U L O I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 63
Articulo 1 Las disposiciones de este reglamento regirán para el municipio de Tizimín, Yucatán debiendo sujetarse a los mismos:

La fijación y colocación de anuncios que sean visibles desde la vía pública; el uso de los demás medios de publicidad que se especifican en este reglamento, y las obras de instalación, conservación, modificación, ampliación, reparación o retiro de anuncios.

Articulo 2 La aplicación y vigilancia del cumplimiento de este reglamento recaerá sobre las autoridades municipales en los términos que en el se previenen.
Articulo 3 La fijación y colocación de anuncios y el uso de los medios de publicidad que el reglamento regula, requiere de licencia o permiso expedido por la autoridad municipal.
Articulo 4 En la tramitación y expedición de los permisos para la fijación y colocación de los anuncios, la autoridad se ajustará a la Ley y a este reglamento, así como a las normas técnico administrativas que se emitan en lo futuro.
Articulo 5 La publicidad correspondiente a alimentos, bebidas y medicamentos se ajustará a lo dispuesto en la correspondiente normatividad federal y/o estatal.
Articulo 6 Corresponde a la autoridad municipal:
  1. Respetar las normas técnicas vigente, mismas que regulan la fijación, modificación, colocación, ampliación, conservación, reparación y retiro de los anuncios, de sus los elementos que lo integren.

  2. Recibir la solicitud, dar trámite y autorizar los permisos para la instalación, colocación y uso de los anuncios a que se refiere este reglamento, dentro del municipio de Tizimín.

  3. Negar, revocar y cancelar los permisos, así como obtener y ejecutar la clausura y retiro de los anuncios, en los casos previstos en este reglamento.

  4. Establecer normas técnicas y administrativas a que se sujetarán los anuncios.

  5. Establecer las distintas zonas y sitios en donde se autorice la fijación o colocación de anuncios permanentes.

  6. Señalar las superficies máximas de anuncios y las distancias mínimas entre ellos.

  7. Determinar las zonas prohibitivas de fijación o colocación de anuncios.

  8. Establecer las formas, estilos, materiales y sistemas de colocación e iluminación.

  9. Permitir la fijación y colocación de anuncios transitorios cuya permanencia no sea mayor de setenta días de calendario.

  10. Inspeccionar regularmente los anuncios y ordenar los trabajos de conservación y reparación que fueren necesarios para garantizar la estabilidad, seguridad y el buen aspecto de los mismos.

  11. Ordenar previo dictamen técnico, el retiro de los anuncios que constituyan peligro para la estabilidad de la construcción en la que se encuentran colocados, o para la seguridad de las personas y sus bienes.

  12. Imponer las sanciones correspondientes por incurrir en violaciones a este reglamento o a as disposiciones dictadas por la autoridad.

Articulo 7 La autoridad determinará las características materiales y estilo de anuncios, conforme a la zonificación del lugar.

C A P I T U L O II

CLASIFICACION DE LOS ANUNCIOS.

Articulo 8 Los anuncios se clasifican:
  1. Por su posición o ubicación:

    1. De fachadas, muros, paredes, bardas.

    2. De vidrieras, escaparates y cortinas metálicas.

    3. De marquesinas y toldos.

    4. De piso.

    5. De azoteas.

    6. De vehículos, y

    7. De otros.

  2. Por su duración:

    Transitorios: Volantes, programas de espectáculos, adornos de festividades, o cuya duración no exceda de setenta días; las mantas son anuncios transitorios que se permitirán únicamente cuando promuevan la asistencia social y la cultura sin afectar al inmueble o contexto donde se ubiquen; y en

    Permanentes: anuncios pintados, fijados en cercas o muros, placas denominativas o aquellos construidos, cuya duración sea mayor de noventa días.

    C).- Por su colocación:

    1. Adosados.

    2. Colgantes.

    3. Autosoportantes.

    4. De azotea.

    5. Pintados.

    6. Integrados.

    D).- Grandes o Escultóricos:

    Estos anuncios son utilizables para identificar centros comerciales, turísticos, industriales o similares.

    E).- Anuncios de Sonido.

    En este apartado se contemplan todos los anuncios que se lleven a cabo por medio de aparatos de sonido, ya sea puestos de forma fija, semifija, en las construcciones, o de vehículos motorizados en los cuales se lleve a cabo publicidad, todos ellos deberán regir su emisión de sonido máximo permisible en fuentes fijas de sesenta y ocho decibeles de las seis a veintidós horas y de sesenta y cinco decibeles de las veintidós a las seis horas. Estos niveles se medirán en forma continua o semicontinua en las colindancias del predio durante un lapso no menor de quince minutos, conforme a las normas correspondientes.

Articulo 9 Los anuncios permanentes deberán tener las dimensiones, información, diseño y ubicación adecuados para no desvirtuar los elementos arquitectónicos de los edificios

Además, contendrán como máximo diez sílabas de información por anuncio. En el caso de los anuncios tipo cartelera, grandes o escultóricos, éstos deberán colocarse a un mínimo de 150.00 mts. De separación entre unos y otros.

Articulo 10 Es requisito indispensable para autorizar los anuncios de propaganda, el empleo de materiales reciclables e incluir en su contenido una leyenda o símbolo en pro del reciclaje y su beneficio ecológico

Estos podrán colgarse o fijarse en inmuebles de propiedad privada siempre y cuando medie el permiso escrito del propietario.

Articulo 11 Los anuncios de animación electrónica o eolítica son aquellos proyectados por medio de aparatos cinematográficos, electrónicos, mecánicos o similares

Pueden ubicarse en la fachada, azotea o ser autosoportados, y solo se autorizarán en zonas comerciales y turísticas. La superficie máxima de los anuncios de este tipo no podrá exceder de 20 mts2.

Articulo 12 Los anuncios en vehículos se regirán por este reglamento y por las disposiciones del reglamento de tránsito local; quedando prohibida la colocación de anuncios en vehículos públicos, privados y particulares, de productos o servicios que no manejen directamente.
Articulo 13 Ningún anuncio tendrá semejanza con los señalamientos de tránsito.
Articulo 14 En ningún caso se permitirá la colocación de anuncios que por su ubicación y/o características, pudieran en poner peligro la vida o la integridad física de las personas o que pudiesen causar daños a bienes, ocasionaren molestias a los vecinos o afectasen la prestación de los servicios públicos.
Articulo 15 Los anuncios que se utilicen para propaganda electoral se ajustarán a las disposiciones de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
Articulo 16 Se Prohíbe los anuncios que obstruyan las entradas y circulaciones en pórticos, pasajes, andadores y portales, así como anuncios colgantes, salientes o adosados a columnas o pilastras.
Articulo 17 Se permitirá la colocación de anuncios en el interior de las estaciones, paraderos y terminales de transportes del servicio público que en ellos se preste, así como anuncios de ubicación y orientación en la zona urbana en que se encuentre e información de los establecimientos de auxilio y apoyo social.

Los anuncios temporales se permitirán, siempre y cuando sean de campañas comunitarias, de interés turístico y promociones socioculturales.

C A P I T U L O III

NORMAS PARA EL DISEÑO DE LOS ANUNCIOS.

Articulo 18 El contenido y mensaje de los anuncios deberá ser veraz evitándose toda publicidad engañosa sobre bienes y servicios que puedan motivar erróneamente al público.
Articulo 19 Queda prohibido los anuncios comerciales el uso de frases; dibujos y/o signos de cualquier naturaleza que atenten contra la moral y las buenas costumbres o que hagan apología de un vicio o un delito.
Articulo 20 El texto de los anuncios deberá redactarse en idioma castellano con sujeción a las reglas de gramática no empleándose palabras de otro idioma, salvo que se trate de dialectos nacionales o nombres propios de productos o nombres, comerciales en lengua extranjera que estén registrados en la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, Gobierno Federal o la Dependencia encargada en este ramo.
Articulo 21 La enseñanza patria únicamente podrá ser exhibida cumpliendo con el reglamento oficial y en establecimientos institucionales e instaladas a 90 grados a partir del plano horizontal

En los casos de paños/banderas distintos a la enseñanza patria podrán colocarse de manera vertical ó hasta con un ángulo mínimo de 45 grados contados a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR