Reglamento de Anuncios para el Municipio de Tizimin, Yucatan
REGLAMENTO DE ANUNCIOS PARA EL MUNICIPIO DE TIZIMIN, YUCATAN
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el jueves 9 de agosto de 2001.
En la Ciudad de Tizimín, Estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueva, en la Sede del Palacio Municipal, estando en Audiencia Pública el H. Cuerpo de Cabildo de este Municipio, y estando como Primer Regidor el C. LUIS RODRIGUEZ CANTO, y como Secretaría (sic) Municipal la Sra. Profesora Lizie Maria Díaz Gongora, y dentro de las Facultades que otorga la ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán, se expide para su reglamentación el siguiente: REGLAMENTO DE ANUNCIOS, el cual tendrá su competencia en la Jurisdicción Municipal.
REGLAMENTO DE ANUNCIOS PARA EL MUNICIPIO DE TIZIMIN, YUCATAN
C A P I T U L O I
La fijación y colocación de anuncios que sean visibles desde la vía pública; el uso de los demás medios de publicidad que se especifican en este reglamento, y las obras de instalación, conservación, modificación, ampliación, reparación o retiro de anuncios.
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Respetar las normas técnicas vigente, mismas que regulan la fijación, modificación, colocación, ampliación, conservación, reparación y retiro de los anuncios, de sus los elementos que lo integren.
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Recibir la solicitud, dar trámite y autorizar los permisos para la instalación, colocación y uso de los anuncios a que se refiere este reglamento, dentro del municipio de Tizimín.
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Negar, revocar y cancelar los permisos, así como obtener y ejecutar la clausura y retiro de los anuncios, en los casos previstos en este reglamento.
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Establecer normas técnicas y administrativas a que se sujetarán los anuncios.
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Establecer las distintas zonas y sitios en donde se autorice la fijación o colocación de anuncios permanentes.
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Señalar las superficies máximas de anuncios y las distancias mínimas entre ellos.
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Determinar las zonas prohibitivas de fijación o colocación de anuncios.
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Establecer las formas, estilos, materiales y sistemas de colocación e iluminación.
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Permitir la fijación y colocación de anuncios transitorios cuya permanencia no sea mayor de setenta días de calendario.
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Inspeccionar regularmente los anuncios y ordenar los trabajos de conservación y reparación que fueren necesarios para garantizar la estabilidad, seguridad y el buen aspecto de los mismos.
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Ordenar previo dictamen técnico, el retiro de los anuncios que constituyan peligro para la estabilidad de la construcción en la que se encuentran colocados, o para la seguridad de las personas y sus bienes.
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Imponer las sanciones correspondientes por incurrir en violaciones a este reglamento o a as disposiciones dictadas por la autoridad.
C A P I T U L O II
CLASIFICACION DE LOS ANUNCIOS.
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Por su posición o ubicación:
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De fachadas, muros, paredes, bardas.
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De vidrieras, escaparates y cortinas metálicas.
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De marquesinas y toldos.
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De piso.
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De azoteas.
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De vehículos, y
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De otros.
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Por su duración:
Transitorios: Volantes, programas de espectáculos, adornos de festividades, o cuya duración no exceda de setenta días; las mantas son anuncios transitorios que se permitirán únicamente cuando promuevan la asistencia social y la cultura sin afectar al inmueble o contexto donde se ubiquen; y en
Permanentes: anuncios pintados, fijados en cercas o muros, placas denominativas o aquellos construidos, cuya duración sea mayor de noventa días.
C).- Por su colocación:
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Adosados.
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Colgantes.
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Autosoportantes.
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De azotea.
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Pintados.
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Integrados.
D).- Grandes o Escultóricos:
Estos anuncios son utilizables para identificar centros comerciales, turísticos, industriales o similares.
E).- Anuncios de Sonido.
En este apartado se contemplan todos los anuncios que se lleven a cabo por medio de aparatos de sonido, ya sea puestos de forma fija, semifija, en las construcciones, o de vehículos motorizados en los cuales se lleve a cabo publicidad, todos ellos deberán regir su emisión de sonido máximo permisible en fuentes fijas de sesenta y ocho decibeles de las seis a veintidós horas y de sesenta y cinco decibeles de las veintidós a las seis horas. Estos niveles se medirán en forma continua o semicontinua en las colindancias del predio durante un lapso no menor de quince minutos, conforme a las normas correspondientes.
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Además, contendrán como máximo diez sílabas de información por anuncio. En el caso de los anuncios tipo cartelera, grandes o escultóricos, éstos deberán colocarse a un mínimo de 150.00 mts. De separación entre unos y otros.
Estos podrán colgarse o fijarse en inmuebles de propiedad privada siempre y cuando medie el permiso escrito del propietario.
Pueden ubicarse en la fachada, azotea o ser autosoportados, y solo se autorizarán en zonas comerciales y turísticas. La superficie máxima de los anuncios de este tipo no podrá exceder de 20 mts2.
Los anuncios temporales se permitirán, siempre y cuando sean de campañas comunitarias, de interés turístico y promociones socioculturales.
C A P I T U L O III
NORMAS PARA EL DISEÑO DE LOS ANUNCIOS.
En los casos de paños/banderas distintos a la enseñanza patria podrán colocarse de manera vertical ó hasta con un ángulo mínimo de 45 grados contados a...
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