Reglamento de Anuncios para el Municipio de Tepic

EstadoNayarit
MunicipioTepic
C. NEY GONZALEZ SÁNCHEZ, Presidente Municipal de
Tepic, a sus habitantes hace saber:
Que con las facultades que le confieren los artículos 115 fracción
II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
111 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Nayarit,
65 fracción VII, y 234 de la Ley Municipal para el Estado de
Nayarit, ha tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE ANUNCIOS PARA
EL MUNICIPIO DE TEPIC
TITULO PRIMERO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- Las disposiciones de este Reglamento son de interés público y de
observancia general, regirán y surtirán efecto en el territorio del Municipio de Tepic,
Nayarit y tiene por objeto regular la colocación, conservación, ubicación, características,
requisitos y distribución de anuncios en los sitios o lugares a los que tengan acceso el
público o que sean visibles desde la vía pública, en base a las atribuciones del
Ayuntamiento.
ARTICULO 2.- Para los efectos de lo dispuesto en el presente reglamento se entiende por:
I. AYUNTAMIENTO.- H. Ayuntamiento Constitucional de Tepic;
II. TESORERIA.- Tesorería Municipal;
III. SECRETARIA.- Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología;
IV. DIRECCION.- Dirección de Ecología, y
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V. ANUNCIO.- Medio de comunicación que informa, comunica, pública,
promueve, publicita, señala y muestra al público, cualquier mensaje
relacionado a una actividad; industrial, comercial, de servicio en general,
social, cívica, política, cultural, educadora, deportiva, religiosa, económica, de
espectáculos, de eventos y de ordenamiento de cualquier dependencia de los
gobiernos federal, estatal y municipal, y se enlistan de la siguiente manera:
a. ANUNCIO DE VOLANTE.- Mensaje impreso a distribuir en hoja de papel
con una dimensión que no supere el tamaño carta de 22 (veintidós)
centímetros de ancho y 28 (veintiocho) centímetros de largo o en total 616
(seiscientos dieciséis) centímetros cuadrados de superficie utilizando ambos
lados de la hoja, con reparto exclusivo a domicilios o en el interior de
centros comerciales, en una cantidad no mayor a los 1,000 ejemplares por
tiraje.
b. ANUNCIO DE POSTERS.- Mensaje impreso en hojas de material flexible,
de papel, tela, plástico o similares de diferentes espesores, con una
dimensión que no supere los 60 (sesenta) centímetros de ancho y 90
(noventa) centímetros de largo o en total 5400 (cinco mil cuatrocientos)
centímetros cuadrados de superficie, colocados en forma vertical u
horizontal, exclusivamente en el interior de establecimientos o domicilios
particulares previa autorización del propietario, en una cantidad no mayor a
1,000 ejemplares por tiraje.
c. ANUNCIO TIPO CARTEL.- Mensaje impreso en lámina de papel, tela,
plástico o similares que no supere los 1.20 (un metro y veinte centímetros)
de ancho y 1.80 (un metro y ochenta centímetros) de largo o en total 2.16
(dos metros cuadrados con dieciséis centímetros cuadrados) de superficie,
colocados en superficie horizontal y vertical del mobiliario urbano e
infraestructura municipal ó exclusivamente en establecimientos o domicilios
particulares previa autorización del propietario, en una cantidad no mayor a
1,000 ejemplares por tiraje.
d. ANUNCIO TIPO MANTA.- Mensaje impreso en lámina de tela, plástico o
similares que no supere los 1.80 (un metro y ochenta centímetros) de ancho
y 5.40 (cinco metros y cuarenta centímetros) de largo o en total 9.72 (nueve
metros cuadrados con dieciséis centímetros cuadrados) de superficie,
colocados en superficie horizontal y vertical con los elementos de sujeción
óptimos y personal capacitado para su instalación, exclusivamente en
establecimientos o domicilios particulares previa autorización del
propietario.
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e. ANUNCIO TIPO CARTELERA.- Bastidor de diversos materiales rígidos
con dimensiones que no excedan los cuatro metros cuadrados; sobre el cual
se exhibe o promueve mensajes impresos en materiales flexibles de
actividades sociales, culturales, deportivas y espectáculos, etc. Requiere
responsiva de parte del perito especializado para su instalación y
mantenimiento.
f. ANUNCIO TIPO BANDEROLA.- Mensaje impreso sobre material flexible
tipo bandera de cualquier figura con dimensiones no mayores a 60 cms
cuadrados fijadas a un cordón para delimitar superficies promocionando
ventas y festividades.
g. ANUNCIO TIPO BANDAS.- Mensaje impreso en cintas o tiras de material
flexible que se perfila en una superficie horizontal o vertical con
dimensiones no mayores a 30 cms. de ancho y 10 mts. de largo con
elementos de sujeción óptimos y personal capacitado para su instalación.
h. ANUNCIO TIPO PENDON.- Mensaje impreso sobre lamina de material
flexible de tela, plástico o similares, pendiente a un elemento vertical u
horizontal que no exceda los 2.00 (dos) metros cuadrados de superficie
publicitaria, con elementos de sujeción óptimos y personal capacitado para
su instalación, en una cantidad no mayor a 1,000 ejemplares por tiraje.
i. ANUNCIO TIPO ESCULTURAL.- Elemento monolítico de diferentes
materiales y características representando formas o figuras artísticas
representativas de empresas o instituciones, sin que exceda los 12.00 (doce)
metros cúbicos, requiriéndose análisis estructural y responsiva de un perito
especializado.
j. ANUNCIO TIPO ROTULO.- Mensaje impreso colocado directamente en
superficies verticales u horizontales con pintura en diferentes gamas de
colores y texturas.
k. ANUNCIO AUTOADHERIBLE.- Mensaje impreso sobre papel, plástico o
cualquier otro material impregnado con pegamento para ser adherido a
cualquier superficie.
l. ANUNCIO TIPO ALTO Y BAJO RELIEVE.- Mensajes moldeados sobre
superficies verticales u horizontales elaborados con diferentes materiales de
construcción o similares que requiere responsiva de perito especializado,

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