Reglamento de Anuncios para el Municipio de Tepatitlán de Morelos Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioTepatitlán de Morelos
REGLAMENTO DE ANUNCIOS PARA
EL MUNICIPIO DE TEPATITLÁN DE MORELOS, JALISCO
Título Primero
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente reglamento se expide con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 73, fracciones 11 y V de la Constitución Política del Estado de Jalisco, así como las
disposiciones relativas de la Ley Federal y Reglamentos sobre Monumentos Artísticos e
Históricos, y de la Ley de Caminos, Puentes y Auto transporte Federal.
Artículo 2.- Las Disposiciones de este Reglamento son de interés Público y de observancia
general en todo el Municipio, y tiene por objeto regular la fijación, instalación,
conservación, ubicación, características, requisitos, colocación y distribución de anuncios
en los sitios o lugares a los que tenga acceso el público o sean visibles desde la vía pública,
con los siguientes propósitos:
a) Asegurar que los anuncios producidos por la publicidad de negocios, locales
comerciales, productos y demás actividades económicas y sociales, sean planeados,
dosificados, diseñados y ubicados en la forma y en los sitios dispuestos y que no
representen daño alguno a la población, ni atenten contra los elementos esenciales
de la composición, como el equilibrio, la claridad, el orden y la estética;
b) Coadyuvar a que el Municipio ofrezca una imagen urbana ordenada, limpia, clara y
libre de elementos que la deterioren visualmente;
c) Proporcionar a la Población del Municipio la certeza de que los anuncios que se
utilizan en la publicidad, cualquiera que ésta sea, se fabriquen con los cálculos
estructurales y las normas de seguridad vigentes, para que cubran cualquier riesgo
que puedan representare;
d) Allegarse de fondos para que el Municipio a través del Departamento
correspondiente, regule, registre, inspeccione, verifique, sancione, y determine el
pago de los derechos correspondientes, con relación a la colocación de anuncios, de
forma que sea acorde con este Reglamento.
e) Establecer el equilibrio entre la actividad económica de publicidad exterior y una
imagen digna del Municipio.
Artículo 3.- Para los Efectos de este reglamento, se considera como:
I. Reglamento: el presente ordenamiento.
II. Anuncio: la superficie, volumen, estructura o cartel que contenga gráficos, símbolos
y escritura, cuyo fin primario sea identificar o hacer publicidad de cualquier
establecimiento, producto, bienes o servicios para su comercialización y/o difusión
social.
La superficie de un anuncio es la considerada como la integradora de los
elementos, símbolos, figuras o palabras que lo componen. El total de la superficie
de un anuncio la componen todas las caras que contenga el anuncio para hacer
cualquier tipo de publicidad.
Se considera parte de un anuncio desde el inicio de su instalación todos los
elementos que la integran, tales como:
a) Inmueble, base, elementos de sustentación o cimentación;
b) Estructura de soporte;
c) Elementos de fijación o sujeción;
d) Caja o gabinete de anuncio;
e) Carátula, vista o pantalla;
f) Elementos de iluminación;
g) Elementos mecánicos, eléctricos, plásticos o hidráulicos;
h) Elementos e instalaciones accesorias.
III. Licencia o Cédula: La autorización expedida por la autoridad municipal
competente para la fijación, colocación, ampliación o modificación de anuncios
permanentes.
IV. Permiso: La autorización expedida por la autoridad municipal competente para la
fijación, instalación o colocación de anuncios eventuales.
V. Municipio: Extensión territorial del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco.
VI. Padrón y Licencias: La Oficialía Mayor de Padrón y Licencias del Municipio.
VII. Obras Públicas: Dirección General de Obras Públicas del Municipio.
VIII. Comisión: integrada por Presidente Municipal, y personal de Oficialía Mayor de
Padrón y Licencias, Tesorería Municipal, Director de Obras Públicas, Planeación y
Desarrollo Urbano, y Protección Civil.
IX. Ampliación o modificación de anuncio: se entiende que existe ampliación de un
anuncio cuando se aumenta la superficie publicitaria en más de un 5% de la
superficie autorizada; y se entiende que hay modificación de anuncio, cuando ésta
cambia el tipo del anuncio o cuando llevarla a cabo requiera la elaboración de un
nuevo cálculo estructural.
X. Anuncios no publicitarios: se consideran como tales aquellos que se refieren
únicamente a la identificación domiciliar, horario de labores, denominación del
negocio o nombre del profesionista.
XI. Remate visual: se considera como tal el punto focal de una perspectiva, constituido
por los elementos de valor histórico patrimonial, panorámico o urbano, cuya
principal característica es que puede ser visible desde varios puntos, o bien que
contraste en su entorno, por lo que se prohíbe la colocación de anuncios
estructurales determinados por este reglamento.
XII. Ventanilla Única: Ventanilla de anuncios, oficina de atención al público,
dependiente de Padrón y Licencias, quien envía las solicitudes a las dependencias
respectivas para prestar un servicio integral y agilizar los trámites en materia de
anuncios.
Artículo 4.- Dentro de este Reglamento quedan comprendidos los anuncios: fijos,
semifijos, luminosos, opacos, estructurales y/o espectaculares.
El presente Reglamento no será aplicable a los anuncios que se difundan por radio,
televisión o periódicos, ni que se difundan en el transporte público, los cuales harán su
trámite ante la Secretaría de Vialidad y Transporte o la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes. Los anuncios gráficos o luminosos colocados en el interior de los lugares en
donde se realice alguna actividad comercial, profesional o de servicios, no visible desde la
vía pública, con excepción de los anuncios colocados en andadores o pasillos peatonales de
nuevos proyectos de centros comerciales, y a la que el público tenga libre acceso, se regirán
por las normas técnicas internas del propio centro comercial que hayan sido autorizadas por
el Ayuntamiento, o en su defecto por este Reglamento, sin perjuicio de la intervención de la
autoridad Municipal para su autorización y el pago de los derechos correspondientes.
Artículo 5.- Los anuncios de carácter político se regularán atendiendo a los siguientes
periodos:
I. Durante las campañas electorales de los partidos políticos, en los tiempos
establecidos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
y la Ley Electoral del Estado de Jalisco.
II. En el tiempo en que no se desarrollen aquellas.
Artículo 6.- Durante las campañas electorales, los anuncios de propaganda política se
sujetarán a las disposiciones aplicables de las leyes electorales, así como a los términos y
condiciones que se establezcan en los acuerdos y convenios que éste Ayuntamiento celebre
con las autoridades electorales.
En todo caso, se establece un término máximo de treinta días naturales a partir de la
fecha en que se efectúen las elecciones para que se proceda, por parte de los partidos
políticos, al retiro de la publicidad instalada y de los elementos complementarios utilizados
en dicha publicidad.
En el tiempo en que no se desarrollen las campañas políticas, los anuncios de
carácter político se sujetarán a las disposiciones del presente Reglamento; en todos los
casos, no se podrán colocar anuncios de este tipo en las zonas llamadas especiales.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR