Reglamento de Anuncios y Espectaculares del Municipio de Rosamorada, Nayarit
REGLAMENTO DE ANUNCIOS Y ESPECTACULARES DE ROSAMORADA, NAYARIT
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el periódico oficial del Estado de Nayarit, el sábado 13 de noviembre de 2010.
REGLAMENTO DE ANUNCIOS Y ESPECTACULARES DE ROSAMORADA, NAYARIT
Autoridad Municipal: la Dirección General de Desarrollo Urbano
Manual: el de Normas Técnicas para la Comunicación Visual.
Permiso: documento oficial por el cual se autoriza para la instalación, uso, ampliación, modificación y/o reparación de anuncios en los términos del presente Reglamento, pudiendo ser temporal o permanente.
Reglamento: el presente Reglamento.
El texto de los anuncios deberá redactarse en idioma español, con sujeción a las normas de pronunciación, ortografía, sintaxis y vocabulario, autorizándose el empleo de idiomas extranjeros para nombres propios de productos comerciales que estén debidamente registrados ante las autoridades competentes de conformidad con lo dispuesto por los correspondientes ordenamientos en materia de patentes, marcas y franquicias.
Todo texto informativo adicional del anuncio podrá escribirse o darse oralmente en una lengua extranjera, siempre y cuando sea precedida por su traducción al español, a la que se le dará cuando menos el mismo valor tipográfico y prosódico.
Los anuncios objeto del presente Reglamento deberán ser elaborados de conformidad con las siguientes normas:
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Se sujetarán a las reglas de pronunciación establecidas, evitando la alteración de los fonemas que intervengan en su construcción gramatical.
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Se respetará el uso de los signos auxiliares, tales como diéresis y acentos, así como el uso de las letras en la redacción de los anuncios.
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No deberá alterarse el orden correcto de la construcción gramatical de cada frase, así como la combinación de las palabras de la misma, ya que los cambios podrían alterar el sentido original.
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Se evitará el uso innecesario de vocablos extranjeros, dándose en todo momento preferencia a los vocablos de origen español. No deberá introducirse el uso de apóstrofe en palabras de origen español.
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Respetar y hacer respetar las normas técnicas establecidas en el manual, mismas que regulan la fijación, modificación, colocación, ampliación, conservación, reparación y retiro de los anuncios, de sus estructuras y de los elementos que lo integran.
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Señalar las distancias que debe haber entre uno y otro anuncio; la superficie máxima que puede cubrir cada uno de éstos; la altura mínima y máxima en que puede quedar instalado; su colocación en relación con el alineamiento de los edificios y con los postes, líneas, o ductos de teléfonos, telégrafo y energía eléctrica, entre otros.
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Determinar las zonas de monumentos, lugares típicos y zonas de belleza natural en los que se prohíba la colocación o fijación de anuncios permanentes comprendidos en la fracción correspondiente.
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Establecer formas, estilos, tipo de materiales, sistemas de colocación e iluminación y demás características de los anuncios permanentes que se autoricen en cada una de las zonas.
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Fijar demás limitaciones que por razones de planificación y zonificación urbana deban observarse en materia de anuncio.
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Recibir solicitudes, tramitar y expedir los permisos o licencias para la instalación, colocación y usos de los anuncios a que se refiere este Reglamento y, en su caso, revocar y cancelar los permisos, así como ordenar y ejecutar el retiro de los anuncios.
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Permitir, previa solicitud del interesado, la fijación y colocación de anuncios temporales, cuya permanencia no será mayor de 90 días para la promoción publicitaria de eventos de carácter transitorio y señalar los lugares para su colocación, clase, características y materiales de los anuncios, mismos que deberán garantizar, en todo caso, la seguridad del público y sus bienes.
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Practicar la inspección de los anuncios y ordenar los trabajos de conservación y reparación que fueren necesarios para garantizar su estabilidad, seguridad y buen aspecto.
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Ordenar el retiro o modificación de los anuncios en los casos en que así lo determine el presente Reglamento, otorgando a sus propietarios un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de notificación para dar cumplimiento a la orden respectiva.
En el caso en que el dueño del anuncio no efectuare los trabajos que se le hubieren ordenado en el plazo que para tal efecto se hubiere determinado, la autoridad municipal ordenará el retiro del anuncio y procederá a la aplicación de las sanciones correspondientes, en el entendido que los gastos derivados del retiro del anuncio o de su demolición le serán cobrados al infractor.
En caso de encontrarse ubicados en las vías de acceso o salida, los anuncios no deberán alterar ni obstruir el paisaje, debiendo apegarse a lo dispuesto por este Reglamento.
Con el propósito de mantener limpia la ciudad y cuidar la imagen urbana, queda prohibida la distribución en la vía pública de la propaganda en forma de volantes, folletos, láminas metálicas, plásticas o similares, así como la fijación de los mismos en muros, puertas y ventanas, árboles, postes, casetas y similares .Excepción hecha, y en los casos muy particulares en que el municipio autorice lo contrario, con la obligación de que la vía pública quede completamente limpia.
El Municipio coadyuvará con la vigilancia y en caso de que se incurra en alguna violación a las leyes de referencia, será turnada la denuncia a la autoridad competente.
CLASIFICACION DE LOS ANUNCIOS
l. Fachadas, muros, paredes, bardas o tapiales.
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Vidrierías, escaparates y cortinas metálicas.
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Marquesinas y toldos.
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Piso de predios no edificados, de espacios libres o de predios parcialmente edificados.
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Azoteas y techos inclinados.
VI-Vehículos.
No obstante, queda prohibida la fijación o colocación de anuncios o propaganda en los edificios o monumentos públicos.
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Los pintados, colocados o fijados en cercas y en predios sin construir
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Los pintados, adheridos o instalados en muros y bardas.
111. Los que se fijen e instalen en el interior de los focales a que tengan acceso al público.
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Los que se instalen en estructuras sobre predios no edificados o...
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