Reglamento Ambiental del Municipio de Uruapan

EstadoMichoacán
MunicipioUruapan
Director: Arturo Hernández Tovar
PERIODICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACAN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
FUNDADO EN 1867
TOMO CXXXIII Morelia, Mich., Jueves 11 de Marzo del 2004 NUM. 9
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SEGUNDA SECCION Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial/index.htm. y/o www.congresomich.gob.mx
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE URUAPAN, MICH.
REGLAMENTO AMBIENTAL PARA EL MUNICIPIO DE URUAPAN
EL C. LIC. PEDRO VELÁZQUEZ BELTRÁN,
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE URUAPAN,
MICHOACÁN, QUE SUSCRIBE, HACE CONSTAR Y
C E R T I F I C A:
Que en sesión de Cabildo ordinaria, de fecha 30 de enero
del año 2004, durante el desarrollo del Punto Séptimo, se
acordó por mayoría aprobar el Reglamento Ambiental para
el Municipio de Uruapan, con la abstención de los CC.
Regidores C.P. Felipe Flores Medina, Ing. Juan Manuel
Mata Rocha y Rodrigo Martínez Gómez Tagle. - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - Se expide la presente para los usos legales
correspondientes en la ciudad de Uruapan, Mich., a los
nueve días del mes de febrero del año 2004 dos mil cuatro.
A T E N T A M E N T E
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
LIC. PEDRO VELÁZQUEZ BELTRÁN
(Firmado)
SEGUNDO.- Que para cumplir con los objetivos de la
Política Municipal de protección al ambiente, es necesario
precisar los derechos y obligaciones que corresponden a
los gobernados cuando desarrollan actividades que
pueden afectar al ambiente.
TERCERO.- Que se hace necesario complementar los
contenidos en legislación ambiental, para asegurar que sus
principios sean alcanzados y que las normas que se crean
para la protección del medio ambiente sean ejecutadas por
la autoridad y observadas por los gobernados.
POR LO ANTERIOR:
EL H. AYUNTAMIENTO DE URUAPAN, DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACAN DE OCAMPO DE
CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS
ARTICULOS 123 FRACCION IV DE LA CONSTITUCION
POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MICHOACAN DE OCAMPO, EN ARMONIA CON LOS
ARTICULOS 32 INCISO A) FRACCION IV, V, XIII, 145, 146
FRACCION VIII, 147 SEGUNDO PARRAFO, 148
FRACCION VIII, XIV Y XXIII DE LA LEY ORGANICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MICHOACAN, HA
TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO AMBIENTAL PARA
EL MUNICIPIO DE URUAPAN
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTÍCULO 1.- El presente Ordenamiento Jurídico es
_____________
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que es una prioridad principal del Gobierno
del Municipio de Uruapan, el proteger el derecho de toda
persona a vivir en un ambiente adecuado para su desarrollo,
salud y bienestar, propiciando la preservación, restauración
y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
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reglamentario de la Ley General del Equilibrio Ecológico y
Protección al Ambiente, los Reglamentos emanados de la
misma así como de la Ley del Equilibrio Ecológico y
Protección al Ambiente del Estado de Michoacán. Sus
disposiciones son de orden público e interés social, rigen
en todo el territorio del municipio de Uruapan, Michoacán
y tienen por objeto establecer las normas tendientes a la
conservación, protección y restauración del medio
ambiente.
ARTÍCULO 2.- Se consideran de utilidad pública:
I. El ordenamiento ecológico en el territorio del
municipio.
II. El establecimiento, conservación, protección,
restauración y vigilancia de áreas naturales
protegidas de jurisdicción municipal, así como de
museos, zoológicos, parques botánicos y otras
instalaciones y/o áreas del municipio.
III. Establecimiento de zonas intermedias de
amortiguamiento como medida de mitigación y de
protección del medio ambiente ante la presencia de
actividades consideradas como riesgosas;
IV. La formulación y ejecución de todas aquellas
acciones y medidas dentro de la jurisdicción
municipal, tendientes a prevenir y controlar la
contaminación del aire, agua, suelo y pérdida de
biodiversidad; y,
V. Todas aquellas acciones que tiendan a cumplir con
los fines del presente Reglamento en la esfera de
competencia reservada al Municipio en estricta
congruencia y sin perjuicio de las atribuciones y
competencia del Estado y la Federación en materia
ambiental.
ARTÍCULO 3.- En la resolución de los casos no previstos
por el presente Reglamento se aplicarán de manera
supletoria las disposiciones contenidas en la Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y las
demás normas relativas a la materia ecológica así como la
Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en el
Estado de Michoacán, y el Código de Procedimientos
Civiles del Estado de Michoacán.
ARTÍCULO 4.- Para los efectos de la aplicación del
presente Reglamento se tendrán como definiciones y
conceptos los contenidos en la Ley General de Equilibrio
Ecológico y Protección al Ambiente, en las Normas Oficiales
Mexicanas, así como los contemplados por la Ley del
Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado
de Michoacán de Ocampo y demás normas de aplicación
supletoria. Así como los siguientes:
I. ACTIVIDADES RIESGOSAS.- Aquellas
efectuadas por empresas o particulares que generan
efectos contaminantes en los ecosistemas y dañen
a la salud;
II. AGUAS RESIDUALES.- Aguas provenientes de
actividades domésticas, industriales, comerciales,
agrícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad
humana, y que por el uso recibido se le hayan
incorporado contaminantes, en detrimento de su
calidad original;
III. ALMACENAMIENTO.- Acción de retener
temporalmente residuos en tanto se procesen para
su aprovechamiento, se entreguen al servicio de
recolección, o se disponga de ellos;
IV. AMBIENTE.- El conjunto de elementos naturales o
inducidos por el hombre que interactúan en un
espacio y tiempo determinado;
V. AMONESTACIÓN.- Representación o exhortación
para que no se reitere un comportamiento que origina
una infracción administrativa;
VI. APERCIBIMIENTO.- Advertencia o conminación
que la autoridad hace a determinada persona de las
consecuencias desfavorables que podrá acarrearle
la realización de una conducta infractora;
VII. APROVECHAMIENTO RACIONAL.- La
utilización de los elementos naturales, en forma que
resulten eficientes, socialmente útiles y procuren
su preservación y la del ambiente;
VIII. APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE.- La
utilización de los recursos naturales en forma que
se respete la integridad funcional y las capacidades
de carga de los ecosistemas de los que forman parte
dichos recursos, por periodos indefinidos;
IX. ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS.- Las zonas
del territorio nacional, de los estados o sus
municipios, en las que los ambientes originales no
han sido significativamente alterados por la
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actividad del hombre y han quedado sujetas al
régimen de protección que establece la Ley;
X. BASURA.- Todo tipo de residuo orgánico e
inorgánico;
XI. BIODIVERSIDAD.- La variabilidad de organismos
vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros,
los ecosistemas terrestres, marinos y otros
ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos
de los que forman parte; comprende la diversidad
dentro de cada especie, entre las especies y de los
ecosistemas;
XII. CONSERVACIÓN.- La permanencia de los
elementos de la naturaleza, lograda mediante la
planeación ambiental del crecimiento
socioeconómico y con base en el ordenamiento
ecológico del territorio, con el fin de asegurar a las
generaciones presentes y venideras, un ambiente
propicio para su desarrollo y la de los recursos
naturales que les permitan satisfacer sus
necesidades;
XIII. CONTAMINACIÓN.- La presencia en el ambiente
de uno o más contaminantes o de cualquier
combinación de ellos que cause desequilibrio
ecológico;
XIV. CONTAMINANTE.- Toda materia o energía en
cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al
incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo,
flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o
modifique su composición y condición natural;
XV. CONTINGENCIA AMBIENTAL.- Situación de
riesgo, derivado de actividades humanas o
fenómenos naturales; que puede poner en peligro
la integridad de uno o varios ecosistemas;
XVI. CONTROL.- Inspección, vigilancia y aplicación de
las medidas necesarias para el cumplimiento de las
disposiciones establecidas en este ordenamiento;
XVII. CR ITERIOS ECOLÓGICOS.- Los lineamientos
destinados a preservar y restaurar el equilibrio
ecológico y proteger el ambiente;
XVIII. DESEQUILIBRIO ECOLÓGICO.- La alteración de
las relaciones de interdependencia entre los
elementos naturales que conforman el ambiente, que
afecta negativamente la existencia, transformación
y desarrollo del hombre y demás seres vivos;
XIX. DISPOSICIÓN FINAL.- Acción de depositar
permanentemente los residuos en sitios y
condiciones adecuados para evitar daños al
ambiente;
XX. ECOSISTEMA.- La unidad funcional básica de
interacción de los organismos vivos entre sí y de
éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo
determinados;
XXI. EDUCACIÓN AMBIENTAL.- Proceso de formación
dirigido a toda la sociedad, tanto en el ámbito escolar
como en el ámbito extraescolar, para facilitar la
percepción integrada del ambiente a fin de lograr
conductas más racionales a favor del desarrollo
social y del ambiente. La educación ambiental
comprende la asimilación de conocimientos, la
formación de valores, el desarrollo de competencias
y conductas con el propósito de garantizar la
preservación de la VIDA;
XXII. ELEMENTO NATURAL.- Los elementos físicos,
químicos y biológicos que se presentan en un
espacio determinado, sin la inducción del hombre;
XXIII. EMERGENCIA ECOLÓGICA.- Situación derivada
de actividades humanas o fenómenos naturales que
al afectar severamente a sus elementos, pone en
peligro a uno o varios ecosistemas;
XXIV. EQUILIBRIO ECOLÓGICO.- La relación de
interdependencia entre los elementos que
conforman el ambiente que hace posible la
existencia, transformación y desarrollo del hombre
y demás seres vivos;
XXV. FAUNA SILVESTRE.- Las especies animales que
subsisten sujetas a los procesos de selección
natural, cuyas poblaciones habitan temporal o
permanentemente en el territorio del Estado y que
se desarrollan libremente, incluyendo sus
poblaciones menores que se encuentren bajo control
del hombre, así como los animales domésticos que
por abandono se tornen salvajes y por ello sean
susceptibles de captura y apropiación;
XXVI. FLORA Y FAUNA ACUÁTICA.- Las especies
biológicas y elementos biogénicos que tienen como

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