Reglamento Ambiental del Municipio de Guadalupe, Zacatecas

Fecha de publicación04 Agosto 2004
EstadoZacatecas
MunicipioGuadalupe
Periódico Oficial
TOMO CXIV Número 62 Zacatecas, Zac., Miércoles 4 de agosto del 2004
Reglamento Ambiental
del Municipio de
Guadalupe, Zac.
Secretaría de
Gobierno
Municipal
SUPLEMENTO
No. 3 AL No.62 DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO CO RRESPONDIENTE AL DIA
4 DE AGOSTO DEL 2004
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C. ING. MANUEL FELIPE ÁLVAREZ CALDERON, Presidente Municipal de Guadalupe, a
sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Guadalupe, Zacatecas, en sesión ordinaria
de fecha once de junio de dos mil cuatro, ha tenido a bien acordar y expedir el presente
Reglamento, por lo cual el C. Ing. Manuel Felipe Álvarez Calderón, Presidente Municipal de
Guadalupe, a sus habitantes hace saber: en uso de sus facultades y con fundamento en lo
dispuesto por el Artículo 115 Constitucional fracción V, Artículo 8º. de la Ley General de
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, párrafo segundo, por los Artículos 30 y 119
fracción V y XI de la Constitución Política del Estado de Zacatecas en vigor, Artículo 6º. de la
Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el artículo 49 fracciones II,
IV, XXII d), XXVII f) y k), el Artículo 52 fracción I de la Ley Orgánica del Municipio Vigente
en el Estado, así como el Bando de Policía y Gobierno en sus Artículos 2º. y 7º. en sus
fracciones I y II, y el capítulo III del Título VIII; para expedir las disposiciones normativas
necesarias para el cabal cumplimiento de sus fines ha tenido a bien aprobar y expedir el
presente Reglamento, por lo que en nombre del pueblo de Guadalupe es de expedirse como
al efecto se hace.
Considerandos
Primero: Que el Artículo 4°, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, señala que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su
desarrollo y bienestar, constituyendo así una de las garantías invididuales más importantes
que debe garantizar el Estado a sus habitantes.
Segundo: Que el Artículo 30 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del
Estado de Zacatecas, señala que todo individuo tiene derecho a disfrutar de un medio
ambiente adecuado y sano que propicie el desarrollo integral de manera sustentable.
Tercero: Que el segundo párrafo del Artículo 30 de de la Constitución Estatal señala que el
Estado dictará, en el ámbito de su competencia, las medidas apropiadas que garanticen la
preservación del equilibrio ecológico, la protección del ambiente y el aprovechamiento
racional de los recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las
necesidades de las generaciones futuras.
Cuarto.- Que en el diseño del futuro que los guadalupenses anhelamos para las
generaciones por venir, es necesaria la participación decidida de los diversos sectores como
ejemplo de una convergencia multidisciplinaria e interinstitucional, que redunde en la
consolidación de las aspiraciones económicas y la protección del ambiente.
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REGLAMENTO AMBIENTAL MUNICIPAL
Título Primero
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de orden público e
interés social y serán de observancia general del Municipio de Guadalupe y tiene por objeto
establecer las medidas necesarias en materia de planeación, educación y gestión ambiental;
protección al ambiente; equilibrio ecológico; residuos domiciliarios e industriales no
peligrosos; el manejo de la vegetación urbana y la preservación, restauración y protección de
las áreas protegidas y de la flora y fauna silvestres, con el fin de incrementar la calidad de
vida de la población del Municipio de Guadalupe.
Artículo 2.- Se consideran de orden público e interés social la planeación, educación y
gestión ambiental; la protección al ambiente; el equilibrio ecológico; los residuos domiciliarios
e industriales no peligrosos; el manejo de la vegetación urbana y la preservación,
restauración y protección de las áreas protegidas y de la flora y fauna silvestres.
Artículo 3.- Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
I. Ambiente: El conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre que
interactúan en un espacio y tiempo determinado.
II. Animales domésticos: Aquellos que el hombre ha podido adaptar a su medio para
obtener algún beneficio.
III. Animales silvestres: Aquellos que viven en forma libre en su medio y los que,
perteneciendo a este grupo, han sido amaestrados o se mantienen en cautiverio.
IV. Aprovechamiento sustentable: La utilización de los elementos naturales en forma
eficiente y socialmente útil, en la que se respete la integridad funcional y permanencia
de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos elementos, por periodos
indefinidos.
V. Áreas naturales protegidas: Aquellas zonas del territorio municipal que están
sujetas a un régimen jurídico de protección, donde los ecosistemas originales no han
sido significativamente alterados por la actividad del hombre, o que requieren ser
restauradas.
VI. Basura: Ver: Residuos, residuos sólidos domésticos y residuos sólidos municipales.

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