Reglamento de Alumbrado Público del Municipio de Gómez Palacio, Durango

EstadoDurango
MunicipioGómez Palacio
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REGLAMENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO
DEL MUNICIPIO DE GÓMEZ PALACIO, DGO.
1.- ANTECEDENTES:
Con motivo de la construcción de obras de alumbrado público, ejecutadas por terceros,
que posteriormente pasan a propiedad del Municipio de Gómez Palacio, Durango, para su
operación y mantenimiento, y con el fin de unificar criterios a nivel municipal, se ha procedido a
la formulación y normalización del presente reglamento, con base en las Normas Oficiales
Mexicanas y los procedimientos, lineamientos y normas de la Comisión Federal de Electricidad,
así como las recomendaciones de ingenieros de iluminación colegiados.
2.- POLÍTICAS:
Los responsables que intervienen en el trámite de proyectos, construcción y entrega de
obras ejecutadas por terceros, ante la Dirección de Servicios Públicos y su Departamento de
Alumbrado Público, se sujetarán a la aplicación del presente procedimiento.
Los trabajos deberán ejecutarse conforme al proyecto, con la debida oportunidad por
personal calificado y en la forma más económica y eficiente, bajo la supervisión de la Dirección
de Servicios Públicos. Las modificaciones en campo deberán ser aprobadas por el supervisor
de la Dirección de Servicios Públicos y anotadas en bitácora.
3.- OBJETIVO:
Establecer a nivel municipal en el Departamento de Alumbrado Público de la Dirección
de Servicios Públicos, un criterio uniforme para llevar a cabo en forma clara y expedita, los
trámites a realizar para la aprobación de proyectos, construcción, supervisión y recepción de
obras construidas por terceros, que serán entregadas al Municipio para su operación y
mantenimiento.
4.- MARCO JURÍDICO:
¾ Reglamentos sobre Fusión, Subdivisión, Relotificación y Fraccionamiento de
Terrenos para el Municipio de Gómez Palacio.
Artículo 13 y Capítulo IV, Artículo 16, publicado el día 31 de Mayo de 1993 en el
Diario Oficial de la Federación.
¾ Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Capítulo VI, Artículo 84 y 85,
publicado el día 1 de Julio de 1992 en el Diario Oficial de la Federación.
¾ Norma Oficial Mexicana, N.O.M.-001-SEMP-1994, relativa a las instalaciones
destinadas al suministro y uso de la energía eléctrica, Quinta Parte, Capítulo 9,
Alumbrado Público, publicada el día 10 de Octubre de 1994 en el Diario Oficial de
la Federación.
5.- NORMAS BÁSICAS:
5.1.- Normas de Distribución-Construcción de las Línea Aéreas.
5.2.-Normas para Sistemas de Distribución Subterráneos.
5.3.-Normas de Instalación de Medición y Servicios.
5.4.-Bases de Proyectos de Alumbrado Público.
5.5.-Norma Oficial Mexicana - 064.
5.6.-Norma ANSI.

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