Reglamento de Alcoholes y de Servicios para el Municipio de Yuriria, Guanajuato

EstadoGuanajuato
MunicipioYuriria
Reglamento de Alcoholes y de Servicios.
31 MARZO 2000
AÑO LXXXVII
TOMO CXXXVIII GUANAJUATO, GUANAJUATO A 31 DE MARZO DE 2000
NÚMERO 26
PRESIDENCIA MUNICIPAL - YURIRIA, GTO.
REGLAMENTO DE ALCOHOLES Y DE SERVICIOS PARA EL MINICIPIO
DE YURIRIA, GTO. 4289
El ciudadano PEDRO GAVIÑA JIMENEZ, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento
de Yuriria, Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo, hace saber:
Que el H. Ayuntamiento que presido, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren
los artículos 115, fracción II de la constitución política de los Estados Unidos
Mexicanos; 117, fracción i de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 69,
fracción i, inciso b), 70, fracciones II y V, 202, 203, 204, fracciones V y VI, y 205 de la
Ley Orgánica Municipal vigente en el Estado de Guanajuato; y articulo 1 de la Ley de
Alcoholes para el Estado de Guanajuato, en sesión extraordinaria celebrada el 23 del
mes de agosto de 1999 mil novecientos noventa y nueve, fue aprobado el siguiente:
Reglamento de alcoholes y de servicios para el
Municipio de yuriria, Guanajuato.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
DE LA APLICACION DE ESTE REGLAMENTO
Artículo 1.- Las disposiciones de este reglamento son de interés público y obligatorias
en el municipio de Yuriria, Gto., tienen por objeto reglamentar el funcionamiento,
horarios y orden que deben prevalecer en los establecimientos comerciales y de
servicios, señalando sus bases para su operación en bien de la seguridad, tranquilidad y
la salud de sus habitantes.
Articulo 2.- El ayuntamiento a través de la presidencia y la dirección de fiscalización,
será la autoridad competente en la aplicación del presente reglamento.

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