Reglamento de Alcoholes para Este Municipio de Paras, Nuevo Leon

REGLAMENTO DE ALCOHOLES

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y COMBATE AL ABUSO DEL ALCOHOL Y DE REGULACIÓN DE SU VENTA, EXPENDIO Y CONSUMO DEL MUNICIPIO DE PARÁS, NUEVO LEÓN, PUBLICADO EN EL P.O. DE 21 DE AGOSTO DE 2015, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE AGOSTO DE 2015 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el lunes 22 de diciembre de 2003.

EL C. JOSE ENRIQUE TREVIÑO HINOJOSA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE PARAS, NUEVO LEON, A TODOS LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO HACE SABER:

QUE EL H. AYUNTAMIENTO DE PARAS, NUEVO LEON, EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 18 DEL MES DE DICIEMBRE, DEL AÑO 2003, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 21 Y 115 FRACCIONES II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 120 Y 131 FRACCIONES I Y II INCISO H) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE NUEVO LEON; Y 16, INCISO A) FRACCIONES IV Y VII, 160, 161 Y 162 FRACCIONES I, III Y VI DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO, Y TIENE POR OBJETO, REGULAR LOS ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE EXPENDEN O CONSUMEN BEBIDAS ALCOHOLICAS Y/O CERVEZAS, ABIERTAS O CERRADAS, POR LO QUE SE ACREDITA LA APROBACIÓN Y EXPEDICIÓN DEL REGLAMENTO DE ALCOHOLES PARA ESTE MUNICIPIO DE PARAS, NUEVO LEON.

REGLAMENTO DE ALCOHOLES

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 72
ARTICULO 1 Las disposiciones del presente reglamento son de Orden Público y de interés social, y tienen por objeto regular la venta y consumo de cervezas o cualquier otra bebida alcohólica, en botella abierta o cerrada.
ARTICULO 2 La venta y consumo de bebidas alcohólicas o cervezas, sólo podrá realizarse en los establecimientos o lugares que señale este ordenamiento, previa licencia o permiso que para tal efecto otorga el Republicano Ayuntamiento de Paras, Nuevo León.
ARTICULO 3 Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

A).- BEBIDAS ALCOHÓLICAS: Aquellas que contienen alcohol etílico en una proporción mayor de 2% y hasta 55% en volumen a 15 grados centígrados. Los contenidos alcohólicos entenderán referidos a la escala Gay Lussac.

B).- CERVEZA: La bebida fermentada elaborada con malta, lúpulo y agua potable o con infusiones de cualquier semilla farinácea, procedente de gramíneas o leguminosas, raíces o frutos feculentos o azúcares como adjunto de malta con adición del lúpulos o sucedáneos de éstos, siempre que su contenido alcohólico esté entre 2 y 6 grados Gay Lussac.

C).- ESTABLECIMIENTOS: Todos aquellos lugares donde se venden o consumen bebidas alcohólicas y/o cerveza al público en envase cerrado, abierto o al copeo, ya sea como actividad principal, ya sea como actividad accesoria o complementaria de otros servicios.

D).- PERMISO: Es el título necesario para operar por una sola ocasión en eventos particulares o el que se otorga para algún evento o establecimiento en forma temporal o eventual, que no podrá exceder de 30 días.

E).- LICENCIA: Autorización que emite el R. Ayuntamiento para operar un establecimiento, en las condiciones exigidas por este ordenamiento.

F).- REFRENDO: Acto administrativo que realiza cada año el titular de la licencia ante la Tesorería Municipal, para que aquélla continúe en vigor; lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León.

G).- GIRO: Alcance de la licencia o permiso que se otorga a un establecimiento para operar la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas y/o cerveza en envase cerrado, abierto o al copeo.

H).- APERCIBIMIENTO: Acto administrativo por el cual se advierte por escrito al infractor que deberá enmendar su conducta, pues en caso contrario se procederá a la aplicación de las sanciones correspondientes.

(sic) Estados Financieros antes mencionados como "Anexos 1, 2 Y 3".

  1. El sistema para la extinción de los pasivos de las Incorporadas serán en el sentido de que la Incorporante en este acto pacta y se obliga al pago de todas las obligaciones a cargo de las absorbidas, las que se darán por vencidas para este efecto, salvo las de aquellos acreedores que hayan manifestado su conformidad con la fusión. Los créditos vencidos anticipadamente los pagará de inmediato ALFA SUBSIDIARIAS COMERCIAL, S.A. DE C.V., contra la presentación de la documentación respectiva por parte de los acreedores; y los créditos de los acreedores que hayan consentido la Fusión, se pagarán en las respectivas fechas de vencimiento de los plazos pactados.

  2. La Fusión surtirá efectos entre las partes el día 1º de Diciembre del 2003. Ante terceros, la Fusión tendrá efectos en el momento de la inscripción de los acuerdos de fusión en los correspondientes Registros Públicos de Comercio en que están registrados las Sociedades que intervienen en esta Fusión, (o en su caso al momento de la publicación, lo que suceda al último, en los términos del Artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles), ya que todas las deudas de ALFA SUBSIDIARIAS COMERCIAL, S.A. DE C.V., ALFANET SERVICIOS, S.A. DE C.V. Y ALFANET COMERCIAL, S.A. DE C.V. se darán por vencidas en la fecha en que se inscriban los acuerdos de Fusión en el Registro Público de Comercio correspondiente, salvo las de aquéllos acreedores que hubieren manifestado su conformidad con la Fusión, lo anterior de conformidad con lo establecido por el Artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

    SEGUNDA: Con motivo de la fusión de ALFANET SERVICIOS, S.A. DE C.V. en ALFA SUBSIDIARIAS COMERCIAL, S.A. DE C.V., ésta última como sociedad Fusionante y dado el hecho de que la primera desaparece jurídicamente, en consecuencia deberán cancelarse los títulos representativos de las siguientes acciones:

  3. Cancelar las 500 acciones Serie "A", integrantes de la parte mínima fija del capital social de ALFANET SERVICIOS, S.A. DE C.V., actualmente propiedad de Alfa, S.A. de C.V. (450 acciones), Acciones Alfa, S.A. de C.V. (49 acciones) y Grupo Industrial, Alfa, S.A. de C.V. (1 acción), reflejando su monto en los correspondientes títulos definitivos Serie "A" actualmente propiedad de dichos accionistas, mismos que representan la parte mínima fija del capital social de la sociedad Fusionada.

  4. Cancelar las 500 acciones Serie "B", integrantes de la parte variable del capital social de ALFANET SERVICIOS, S. A DE C.V., actualmente propiedad de Alfa, S.A. de C.V., reflejando su monto en el correspondiente título definitivo Serie "B" actualmente propiedad de dicho accionista, mismo que representa la parte variable del capital social de la sociedad Fusionada.

    TERCERA: Con motivo de la fusión de ALFANET COMERCIAL, S.A. DE C.V. en ALFA SUBSIDIARIAS COMERCIAL, S.A. DE C.V., ésta última como sociedad Fusionante y dado el hecho de que la primera desaparece jurídicamente, en consecuencia deberán cancelarse los títulos representativos de las siguientes acciones:

  5. Cancelar las 500 acciones Serie "A", integrantes de la parte mínima fija del capital social de ALFANET COMERCIAL, S.A. DE C.V., actualmente propiedad de Alfa, S.A. de C.V. (450 acciones), Acciones Alfa, S.A. de C.V. (49 acciones) y Grupo Industrial, Alfa, S.A. de C.V. (1 acción), reflejando (sic)

ARTICULO 8

(SIC).- Son atribuciones del R. Ayuntamiento:

  1. Fijar los horarios de funcionamiento de los establecimientos que se encuentran preceptuados en el presente Reglamento, atendiendo a su clasificación y giro.

  2. Aprobar o rechazar, en su caso, las licencias o permisos a que se refiere este ordenamiento.

  3. Autorizar o negar los cambios de propietario o de domicilio en los supuestos a que se refiere el artículo 6 de esta normativa.

  4. Autorizar cambios, disminución y ampliación de giro, cumpliendo con los requisitos a que se refiere este Reglamento.

  5. Negar la expedición de licencias o permisos a menores de edad o a quienes no cumplan con los requisitos señalados en este Reglamento.

  6. Negar la expedición de licencias o permisos a quienes se demuestre hayan proporcionado datos falsos para obtener los mismos.

  7. Expedir permisos para eventos especiales en los términos del presente Reglamento, excepto los que serán autorizados por el Presidente Municipal, en eventos sin fines de lucro bajo su estricta responsabilidad.

  8. Resolver los procedimientos de cancelación de licencias o permisos de acuerdo a lo dispuesto en el presente ordenamiento.

  9. Autorizar la ampliación de los horarios establecidos en este Reglamento.

  10. Autorizar o negar los permisos eventuales o temporales, que no deben exceder de 30 días.

  11. Las demás que le confiere este ordenamiento y otras leyes o reglamentos aplicables.

ARTICULO 9 Son atribuciones del Presidente Municipal:
  1. Ejecutar las resoluciones que emita el R. Ayuntamiento a través de las dependencias municipales competentes.

  2. Rechazar el trámite de la solicitud de licencia o permiso cuando no se cumpla previamente por el interesado con los requisitos que para tal efecto señala este Reglamento.

  3. Autorizar o negar un permiso para eventos especiales o particulares sin fines de lucro.

  4. Determinar la suspensión de la venta y consumo de bebidas alcohólicas y/o cerveza en los establecimientos cuando así lo determinen las Leyes o disposiciones del orden Federal o Estatal.

  5. Las demás facultades que le confiere este ordenamiento y otras Leyes.

ARTICULO 10 Son atribuciones del Secretario del R

Ayuntamiento:

  1. Recibir las solicitudes para la expedición de licencias, permisos y regularización que hayan cumplido con los requisitos estipulados en el presente ordenamiento y turnarlas a la Comisión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR