Reglamento de Alcantarillado, Agua Potable y Saneamiento del Municipio Mexticacán

EstadoJalisco
MunicipioMexticacán
Reglamento "de Alcantarillado, Agua Potable y Saneamiento.”
MEXTICACAN
PARTE I
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- Las disposiciones del presente reglamento son de orden público
e interés general y tiene por objeto regular la prestación del Servicio de Agua
Potable y Alcantarillado, en términos de lo dispuesto en el artículo 115,
fracciones II y III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos respectivos de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Jalisco; los correspondientes de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Jalisco; y los correspondientes de la Ley del Sistema de Agua
Potable y Alcantarillado del Estado de Jalisco y en su caso el reglamento
Municipal que aplique en esta materia.
ARTICULO 2.- La prestación de los servicios de agua potable, tratamiento de
aguas, drenaje y saneamiento, constituye un servicio público que está a cargo
por la administración del municipio de Mexticacán, de conformidad con la
fundamentación legal mencionada en el artículo precedente.
ARTICULO 3.- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
I) Acueducto: Conducto natural o artificial, ya sea superficial, subterráneo o
elevado, para conducir agua de esa fuente de abastecimiento a un depósito
determinado o a la red de distribución;
II) Aforo: El volumen del líquido que fluye por un conducto o caudal en la
unidad del tiempo.
III) Agua Pluvial: La generada por la precipitación de los condensados de vapor
de la atmósfera.
IV) Agua Potable: Aquella cuya ingestión no cause efectos nocivos para la
salud;
V) Agua Residual: Aquella que resulte de cualquier uso primario del agua, y
que haya sufrido degradación alguna.
VI) Agua Residual Tratada: El líquido de composición variada proveniente del
agua residual y que resulte de uno o más conjuntos de procesos de
tratamiento;
VII) Albañal Exterior: Parte del conjunto que desaloja aguas pluviales y
residuales, comprendidas desde el parámetro o alineamiento del predio, hasta
la conexión a la atarjea;
VIII) Albañal Interior: Parte del conducto que desaloja aguas pluviales y
residuales comprendidas en el interior de un predio, hasta su conexión con el
albañal exterior;
IX) Alberca: Depósito de agua con fines deportivos, terapéuticos o de
recreación construido con muros de concreto reforzado o con cualquier otro
tipo de material estructural;
X) Alcantarillado: La red o sistema de conductos y dispositivos para recolectar y
conducir las aguas residuales y pluviales al desagüe o drenaje;
XI) Amortiguador de golpe de ariete: El mecanismo para disminuir la
sobrepresión que se produce en una tubería cuando se corta el flujo del agua;
XII) Atarjea: La parte del alcantarillado que recibe las aguas pluviales
conducidas por los albañales exteriores;
XIII) Barranca: Cauce natural de diferentes medidas originado por los
escurrimientos pluviales y condiciones topográficas;
XIV) Brocales: Antepecho de concreto o mampostería que rodean las bocas de
pozos de ventilación o pozos de vista o cajas de unión, que permiten el acceso
a los conductos de alcantarillado y drenaje;
XV) Cajas de Válvulas: Estructura construida a base de muros y lozas de
concreto para alojar mecanismos de control y regularización de caudales, con
el objeto de operar líneas de conducción y distribución de aguas;
XVI) Canal o Cauce Abierto: Conducto superficial natural o artificial que recoge,
conduce, transporta y evacua agua;
XVII) Carcamo: Estructura para alojar agua;
XVIII) Carro o tanque: Vehículo acondicionado para el transporte de agua;
XIX) Caudal o flujo: El volumen del agua conducida en la unida de tiempo;
XX) Cegamiento: La realización de obras que tiene por objeto tapar un pozo
para evitar su explotación y la contaminación del acuífero;
XXI) Cisterna: Depósito subterráneo para almacenar agua;
XXII) Coladera Pluvial: La estructura con rejilla de piso o banqueta que permite
el acceso del agua pluvial al sistema de alcantarillado y drenaje;
XXIII) Colector: Conducto principal en donde convergen aguas pluviales y
residuales de la red secundaria de drenaje;
XXIV) Conductos: Las tuberías y canales que permiten el flujo del agua;
XXV) Cuadro: Conjunto de tuberías y piezas que se ubican a la entrada de los
predios para el suministro de agua;
XXVI) Derecho de vía: Area destinada a los conductos hidráulicos naturales o
artificiales para protección;
XXVII) Derivación: La toma de agua que se conecta en la red de distribución
interna de un predio, para abastecer de agua a los giros y establecimientos que
independientemente formen parte del mismo;
XXVIII) Desazolve: Extracción de residuos sólidos acumulados en tuberías,
pozos, lagos, lagunas, presas y en general en cualquier estructura hidráulica
natural o artificial;
XXIX) Descarga: Las aguas residuales y pluviales que se vierten en el sistema
de alcantarillado y drenaje;
XXX) Desechos: Aquellos residuos en solución o suspensión en el agua que
transportan a través de los conductos del drenaje y el alcantarillado;
XXXI) Drenaje: Sistema de cañerías o tuberías de concreto simple o reforzado
de diversos diámetros para el desagüe de aguas negras que capta la red de
alcantarillado en el Municipio;
XXXII) Fosa Séptica: Depósito sanitario donde se acumulan aguas residuales
para un tratamiento primario;
XXXIII) Hidrante: Surtidores de agua de diferentes diámetros para servicio
público;
XXXIV) Lago Recreativo: Depósito de agua residual, tratada o pluvial en un
área de terreno destinado a la diversión;
XXXV) Laguna de Infiltración: Depósito de agua residual tratada o pluvial,
destinada a recargar los mantos friáticos;
XXXVI) Laguna de Regulación: Depósito destinado a la captación de aguas
residuales y pluviales para su almacenamiento temporal, a fin de regular los
excedentes en la red principal de drenaje;
XXXVII) Manantial: Lugar donde aflora o nace agua en forma natural;
XXXVIII) Mediador: Instrumento que sirve para cuantificar el caudal o flujo de
agua que pasa por una tubería:

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