Reglamento que Regula el Fondo de Ahorro de Los Trabajadores de Confianza del H Ayuntamiento de Villa de Alvarez, Colima

Fecha de disposición24 Febrero 2001
Fecha de publicación24 Febrero 2001
SecciónAnexos
Número de Gaceta09

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE VILLA DE ALVAREZ, COL.

REGLAMENTO QUE REGULA EL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DELH. AYUNTAMIENTO DE VILLA DE ALVAREZ, COLIMA.

El C. FELIPE CRUZ CALVARIO, Presidente Constitucional del Municipio de Villa de Alvarez, Colima, a los habitantes del mismo hace saber:

Que el H. Cabildo Constitucional de Villa de Alvarez se ha servido dirigirme el siguiente:

A C U E R D OQUE CONTIENE EL REGLAMENTO QUE REGULA EL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DEL H. AYUNTAMIENTO DE VILLA DE ALVAREZ, COLIMA.

ARTÍCULO 1

El Municipio de Villa de Alvarez tiene personalidad Jurídica, patrimonio propio y tiene la facultad de expedir, aplicar y sancionar este Reglamento conforme a lo dispuesto por el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado y la Ley Nueva Orgánica de los Municipios del Estado de Colima.

ARTÍCULO 2

Son fines de las Autoridades Municipales para efecto de este reglamento.

I.-

Garantizar el manejo adecuado del Fondo de Ahorro.

II.-

Garantizar que los préstamos al Ahorro sean de acuerdo con las bases de este Reglamento.

ARTÍCULO 3

Para pertenecer al Fondo de Ahorro se necesita ser Trabajador de Confianza de este H. Ayuntamiento, y contar con plaza en el Presupuesto de Egresos.

DE LOS TRABAJADORESDE CONFIANZA

ARTÍCULO 4

Son Trabajadores de Confianza los que señalan en el Artículo 7, inciso IV de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima. Cada uno de los Trabajadores de Confianza aportarán el 5% mensual de sus percepciones fijas y el H. Ayuntamiento aportará una cantidad igual para cada uno de los mismos Trabajadores.

ARTÍCULO 5

Las aportaciones serán del 1º de Enero al 31 de Diciembre de cada año.

ARTÍCULO 6

Préstamos Ordinarios del Fondo de Ahorro.

A)

Se concederán préstamos hasta por dos meses de salario nominal.

B)

El préstamo será cubierto a más tardar el día 15 de Diciembre en pagos quincenales no mayores a 14 quincenas.

C)

Los descuentos se efectuarán por nómina.

D)

Los préstamos causarán interés de 3% mensual sobre saldos.

E)

El préstamo se dará por vencido si el solicitante se separa anticipadamente del H. Ayuntamiento y deberá cubrir el monto total del adeudo, y en caso...

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