Reglamento de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Amaxac de Guerrero

REGLAMENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE AMAXAC DE GUERRERO TLAXCALA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el viernes 20 de agosto de 1999.

REGLAMENTO DE AGUA POTABLE FORMULADO Y EXPEDIDO POR EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AMAXAC DE GUERRERO TLAXCALA

  1. LIC. MARIO HERNANDEZ RAMIREZ, Presidente Municipal Constitucional de Amaxac de Guerrero, Tlaxcala, a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento, se me ha comunicado lo siguiente:

El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Amaxac de Guerrero, Tlaxcala en solemne Sesión de Cabildo, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 90 y 94 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; Artículo 32 Fracción I y el Artículo 33 Fracciones II y III de la Ley Orgánica Municipal, a nombre del pueblo:

DECRETA

NUMERO DOS

REGLAMENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE AMAXAC DE GUERRERO

TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO (SIC)
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 55
ARTICULO 1 El presente Reglamento es de orden público, interés social y de observancia general para el Municipio.

Tiene por objeto regular las actividades relativas a la administración, funcionamiento, operación, conservación y desarrollo del servicio público de agua potable, que presta la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Amaxac de Guerrero, Estado de Tlaxcala.

ARTICULO 2 Para los efectos de este Reglamento se entiende por servicio de agua potable, su captación, potabilización, conducción y distribución desde su fuente de origen hasta la toma domiciliaria.
ARTICULO 3 Se entiende por servicio de alcantarillado la red de colectores para conducir el agua de la lluvia, los desechos líquidos, sanitarios e industriales y ser enviados al canal de desagüe.
ARTICULO 4 Se entiende por saneamiento, el diseño, construcción, operación, mantenimiento y control de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales que se requieran.
ARTICULO 5 El abastecimiento de agua potable a los centros de población e industriales por medio de obras de captación, potabilización, conducción y distribución, se sujetarán a las Leyes y Reglamentos aplicables, de igual manera se regularán las obras de control residual y las de saneamiento.
ARTICULO 6 La utilización del servicio de agua potable puede ser:

l.- De uso Doméstico.

  1. De servicios Públicos Urbanos.

  2. De uso Industrial y Comercial.

La referencia en la prestación de los mismos, así como su reglamentación, se sujetarán a lo previsto por la Ley de Aguas Nacionales y la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Tlaxcala.

ARTICULO 7 El Ejecutivo del Estado podrá decretar la expropiación, ocupación temporal, total o parcial de los bienes de propiedad privada, en beneficio de la Comisión, sujetándose a las Leyes que sobre la materia se encuentren vigentes.

La indemnización correspondiente podrá ser cubierta por "La Comisión", o en su caso por el concesionario, con cargos a los fondos de que se disponga, provenientes de la recaudación del servicio.

ARTICULO 8 Se declara de utilidad pública:
  1. La adquisición y utilización o aprovechamiento de las Obras hidráulicas de propiedad privada, cuando se requiera para la prestación de los servicios púbicos de agua potable alcantarillado y saneamiento del agua, establecido o por establecer.

  2. La adquisición de los bienes inmuebles que sean necesarios para la construcción, rehabilitación, ampliación, mejoramiento, conservación, desarrollo, mantenimiento, operación y administración de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento del agua.

  3. La interconexión de los sistemas de agua potable y alcantarillado.

  4. La prevención y control de la contaminación de las aguas que se localicen dentro del Municipio y que no sean de jurisdicción federal.

  5. El estudio, proyección, ejecución, rehabilitación, mantenimiento y ampliación de las obras y servicios necesarios para la operación y administración de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento de agua dentro del Municipio.

CAPITULO II Artículos 9 a 22

DE LA ORGANIZACION Y ADMINISTRACION DE LA COMISION DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

ARTICULO 9 Los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento son de la competencia exclusiva del Municipio de Amaxac de Guerrero, quien en virtud de los Artículos 59 y 60 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Tlaxcala y del Decreto relativo a la creación de las Comisiones Municipales de Agua Potable y Alcantarillado.
ARTICULO 10 La Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado es un organismo público descentralizado con patrimonios (sic) y personalidad jurídica propios, independientes de la Administración Municipal con las funciones, facultades, atribuciones y obligaciones que le señala el Decreto de creación de la Comisión, además de los siguientes:
  1. Proporcionar el servicio de agua potable y alcantarillado a los habitantes del Municipio que la requieran previa firma de contrato.

  2. Conservar, mantener, operar y administrar el sistema de agua potable, alcantarillado y saneamiento del agua del Municipio.

  3. Realizar estudios, proyectos y obras, a fin de dotar, y mejorar el servicio de alcantarillado.

  4. Intervenir en la prevención y control de la contaminación ambiental, mediante el tratamiento de aguas residuales, en beneficio de la comunidad municipal.

  5. Implementar las medidas necesarias para evitar que, basura, desechos materiales y substancias tóxicas así como lodos, contaminen las aguas superficiales o del subsuelo que se suministran a través del sistema.

  6. Instalar tomas frente a las puertas de entrada de los predios o establecimientos, así como los aparatos medidores en el interior, junto a dichas puertas en tal forma que se puedan llevar a cabo las lecturas.

  7. Verificar el eficaz funcionamiento del sistema y recibir de los beneficiarios las quejas y peticiones para mejorar el servicio y en su caso exigir la pronta solución al concesionario.

  8. Operar los sistemas, conforme a la Ley Orgánica Municipal, la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado y este Reglamento.

  9. Elaborar los programas de trabajo y presupuesto y presentarlos al Consejo Directivo para su aprobación.

  10. Celebrar contrato con personas físicas y morales, otorgarles concesiones, en su caso.

  11. Las demás actividades encaminadas directamente al cumplimiento de los fines y funciones antes indicadas.

ARTICULO 11 Los Organos de Gobierno de la Comisión serán:
  1. - El Consejo Directivo.

  2. - La Dirección General.

ARTICULO 12 El Consejo Directivo lo forman las siguientes personas:

a).- Presidente Municipal, b).- Secretario del Ayuntamiento, c).- Sindico, d).- Tesorero Municipal, e).- 7 Regidores, f).- Presidente Municipal Auxiliar; y g).- Director de Agua Potable.

ARTICULO 13 El Consejo se estructura de la siguiente manera:

Presidente del Consejo: Será el Presidente Municipal.

Secretario: Será el Director de Agua Potable y Alcantarillado.

Tesorero: Será el Tesorero Municipal.

Vocales: Serán el resto de los integrantes.

ARTICULO 14 La duración en el cargo de los miembros del Consejo Directivo, será de 3 años para darle continuidad y consolidación a los planes y programas que proponga la Comisión.
ARTICULO 15 Los miembros del Consejo Directivo podrán ser removidas de su cargo.

a).- A solicitud del Organo o de la Institución que lo nombró, mediando causa plenamente justificada y previa aprobación del Consejo Directivo.

b).- A solicitud del Consejo Directivo, también mediando causa plenamente justificada.

ARTICULO 16 El Consejo Directivo tendrá las siguientes facultades:
  1. Conocer y acordar las políticas y medidas que permitan la programación y acción coordinada entre las Dependencias de la Administración Pública Municipal, Estatal y Federal que deben intervenir en materia hidráulica y sanitaria.

  2. Acordar los asuntos que se someten a su consideración sobre la administración del agua y sobre los ingresos, bienes y recursos de la Comisión.

  3. Conocer y acordar los programas y presupuestos de la Comisión, supervisar su ejecución, conocer y acordar los informes que presente la Dirección General.

  4. Autorizar los términos en que se podrán gestionar y concertar los créditos que requiera la Comisión.

  5. Las que señalen las Leyes y disposiciones reglamentarias aplicables.

ARTICULO 17 Son facultades del Presidente:
  1. Representar legalmente a la Comisión y realizar las gestiones tendientes a satisfacer sus objetivos.

  2. Presidir asambleas, ordinarias y extraordinarias.

  3. Convocar a asambleas extraordinarias a los miembros del Consejo Directivo, cuando así se requiera.

  4. Legalizar con su firma las actas y los acuerdos de las asambleas del Consejo Directivo.

  5. Vigilar que se cumplan los acuerdos tomados por el Consejo Directivo.

  6. Tomar protesta a los miembros del Consejo Directivo y al Director General.

  7. Autorizar el presupuesto anual de la Comisión.

  8. Proponer los lineamientos, políticas y estrategias para la mejor prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

  9. Las demás que expresamente le otorguen otras disposiciones legales y Reglamentos.

ARTICULO 18 Son facultades del Secretario las siguientes:
  1. Levantar las actas de las asambleas.

  2. Convocar a las asambleas de carácter ordinario y extraordinario.

  3. Llevar actualizado el padrón de usuarios.

  4. Formular el inventario de activos fijos, muebles e inmuebles de la Comisión y verificarlo y actualizarlo cada año en unión del Director General.

  5. Vigilar y procurar que las quejas de los usuarios del sistema, se atiendan en forma adecuada y oportuna.

  6. Llevar el control de...

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