Reglamento de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de San Pablo del Monte, Tlaxcala

REGLAMENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE SAN PABLO DEL MONTE, TLAXCALA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el viernes 2 de marzo de 2007.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría General del H. Ayuntamiento Constitucional. Villa Vicente Guerrero. San Pablo del Monte Tlax. 2005-2008.

ACTA DE CABILDO

DECIMA SESION EXTRAORDINARIA

En Villa Vicente Guerrero, Municipio de San Pablo del Monte, Tlaxcala, siendo las diez horas con quince minutos, del día doce de Enero del año dos mil siete, y en cumplimiento al Art. 41 fracción I de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, en el salón de Cabildos de este H. Ayuntamiento, estando reunidos en Sesión Extraordinaria, previa convocatoria girada con fecha once de Enero del año en curso, bajo el siguiente orden del día:

  1. - Pase de lista e instalación del H. Cabildo.

  2. - Lectura del acta anterior.

  3. - Análisis y Aprobación del Reglamento de Agua Potable del Municipio.

En relación al primer punto...

Como segundo punto, que consiste en Analizar y Aprobar el Reglamento del Agua Potable de las Comisiones del Municipio, una vez que fue analizada, revisada y discutida, se aprueba por unanimidad de votos, para su aprobación y se mande a publicar en el Periódico Oficial del Estado para su aplicación y darle conocimiento al Honorable Congreso del Estado de Tlaxcala.

No habiendo otro punto que tratar, se da por concluida la asamblea, siendo las 12:30 horas, del mismo día firmando al calce los que en ella intervinieron.

Doy fe de la Décima Sesión Extraordinaria de Cabildo.

Secretario del H. Ayuntamiento.-

C.P. Lázaro Salvador Méndez Acametitla.

Presidente Municipal Constitucional.-

C.P. Agustín Roberto Ramos Tlacomulco.

Síndico Procurador.-

Lic. Felipe Amando Tezmol Flores.

Primer Regidor.-

  1. Macario Ascensión Carrillo Capilla.

    Segundo Regidor.-

  2. Raúl Luis Corona González.

    Tercer Regidor.-

  3. Carmen Florencio Chino Méndez.

    Cuarto Regidor.-

    Lic. José Aurelio Felipe Cruz Montes.

    Quinto Regidor.-

  4. José Armando Gonzalo Otero González.

    Sexto Regidor.-

  5. Víctor Ignacio Calvario Piedras.

    Séptimo Regidor.-

  6. Máximo Galan Monarca.

    San Sebastián.-

  7. Bartolomé Jacinto Tlacomulco Morales.

    San Bartolomé.-

  8. José Luis Ramos Guzmán.

    San Pedro.-

  9. Guillermo Germán Gaspariano Salas.

    Tlaltepango.-

    Arq. Cutberto Benito Cano Coyotl.

    La Santísima.-

    Arq. Félix Isabel Zambrano Ramos.

    San Nicolás.-

    Arq. José Isabel M. Rojas Xahuentitla.

    San Isidro B.

    Profr. José Tomas Pérez Capilla.

    El Cristo.-

  10. Gregorio Justino Texis Corona.

    San Miguel.-

  11. P. Miguel Octavio Romero Flores.

    Santiago.-

  12. Juvencio Pascual Potrero Galindo.

    Jesús.-

  13. Elodia Yolanda Potrero Tlalpa.

    San Cosme.-

  14. Armando Rubén Corona Juárez.

    Rúbricas

    En el Municipio de San Pablo del Monte, Tlaxcala; a veintiuno de Febrero del año dos mil siete, El Secretario del H. Ayuntamiento de este Municipio de San Pablo del Monte, Tlaxcala; CERTIFICA que la presente copia fotostática, documento que consta de tres fojas útiles, concuerda fielmente con su original misma que tuve a la vista y que obra en este Departamento de la Secretaría del H. Ayuntamiento; lo anterior tiene como fundamento el Artículo 72 Fracción VI de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

    ATENTAMENTE

    "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION"

    C.P. L. SALVADOR MENDEZ ACAMETITLA

    SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE SAN PABLO DEL MONTE, TLAX.

    Rúbrica.

    CONSIDERACIONES.

    SEGUNDA.- Por lo anterior y tomando en consideración que el Reglamento de la Comisión de Agua Potable y alcantarillado del Municipio de San Pablo del Monte, Tlaxcala; ya no es aplicable en base a las situaciones reales del Municipio mencionado, por tal motivo, es necesario proponer y aprobar el ordenamiento legal adecuado, para que el servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, se preste de manera eficiente y con justicia, para tal efecto, se plantean las reformas siguientes al Reglamento antes mencionado.

    REGLAMENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE SAN PABLO DEL MONTE, TLAXCALA.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 58
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento es de orden público, interés social y de observancia general para el Municipio de San Pablo del Monte, Tlaxcala

Tiene por objeto regular las actividades relativas a la administración, buen funcionamiento, operación, conservación y desarrollo del servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales. Que presta la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de San Pablo del Monte, Tlaxcala.

ARTÍCULO 2 Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
  1. Aguas de Competencia Municipal: Las que se localizan en el Municipio de San Pablo del Monte, y no sean consideradas como propiedad del Estado o de la Nación;

  2. Agua Potable: La que puede ser ingerida sin provocar efectos nocivos a la salud y reúne las características establecidas por la norma oficial mexicana;

  3. Agua tratada: La residual resultante de haber sido sometida a proceso de tratamiento para remover sus cargas contaminantes que mediante procesos individuales o combinados de tipo físico, químicos, biológicos u otros, sean adecuados para hacerlas aptas para su reuso;

  4. Agua Pluvial: La proveniente de las lluvias, nieve o granizo;

  5. Agua Residual: Las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos municipales, industriales, comerciales, de servicios agrícolas, pecuarios, domésticos, incluyendo fraccionamientos y en general de cualquier otro uso, así como la mezcla de ellas, que se vierte al drenaje o cualquier otro cuerpo o corriente, proveniente de alguno de los usos a que se refiere este Reglamento y que haya sufrido degradación de sus propiedades originales;

  6. Alcantarillado: Se entiende por servicio de alcantarillado, la red de drenaje y colectores de aguas negras para conducir el agua de lluvia, los desechos líquidos sanitarios e industriales, para que después de su tratamiento, sean enviados al canal del desagüe o su aprovechamiento;

  7. Cauce: El canal natural o artificial con capacidad necesaria para llevar las aguas de una creciente máxima ordinaria de una corriente;

  8. Condiciones particulares de descarga: Conjunto de parámetros físicos, químicos y biológicos y de sus niveles máximos permitidos en las descargas de aguas residuales determinados para el responsable de la descarga o para un cuerpo receptor específico, o para un determinado uso, con el fin de preservar y controlar la calidad de las aguas descargadas a los sistemas de drenaje o colectores incluyendo los cauces o corrientes de competencia Municipal;

  9. Cuerpo receptor: Redes colectoras, plantas de tratamiento, lagunas de oxidación, fosas sépticas o cualquier obra de tratamiento construida por el Estado y/o Municipio así como los sistemas de drenaje y alcantarillado o aquellos cauces o cuerpos de agua de propiedad Nacional o de competencia estatal, que reciben aguas residuales;

  10. Cuota: Contraprestación que deben pagar los usuarios a los organismos prestadores de los servicios;

  11. Descarga de Aguas Residuales: La acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales a un cuerpo receptor;

  12. Derivación: La conexión de cualquiera de los servicios a que se refiere el presente Reglamento de un predio a otro colindante;

  13. Descarga fortuita: La acción de verter ocasional o accidentalmente agua o cualquier otra sustancia al drenaje, cauces o corrientes de competencia estatal o federal;

  14. Descarga permanente: La acción de vaciar o verter periódicamente agua o cualquier otra sustancia al drenaje, incluyendo los cauces y corrientes de competencia estatal o federal;

  15. Dilución: La acción de combinar aguas claras o de primer uso con aguas residuales, para pretender cumplir con las condiciones de descarga fijadas por la autoridad competente;

  16. Drenaje: El servicio que proporciona el organismo prestador a los usuarios del agua potable, para recolectar y alejar las aguas residuales, resultantes de este servicio o de la explotación de fuentes concesionadas; a través de sistemas de conductos abiertos y cerrados, estructuras hidráulicas y accesorios para el desagüe y alejamiento de las aguas residuales y pluviales;

  17. Infraestructura domiciliaria: Las obras internas que requiere el usuario final de cada predio para recibir los servicios que establece este Reglamento;

  18. La Comisión: La Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de San Pablo del Monte, Tlaxcala;

  19. Las Comisiones: Las comisiones de los Barrios o comunidades que forman parte del Municipio;

  20. Obras Hidráulicas: El conjunto de obras y mecanismos construidos para la extracción, aprovechamiento, control y regulación del agua, así como para la prestación de los servicios a que se refiere el presente Reglamento;

  21. Organismo prestador de los servicios: La Dependencia o Entidad Pública Municipal descentralizada, que en los términos del presente Reglamento tiene la responsabilidad de organizar y tomar a su cargo, la administración, operación, conservación, mantenimiento, rehabilitación y ampliación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, dentro de los límites de la población de su circunscripción territorial;

  22. Red primaria: El conjunto de obras desde el punto de captación de las aguas hasta los tanques de regularización del servicio. A falta de éstos, se considerarán las obras primarias hasta la línea general de distribución del servicio;

  23. Seguridad hidráulica: Las normas y acciones requeridas para el resguardo de obras hidráulicas, incluyendo sus zonas de protección, sean obras Estatales o Municipales para su preservación, conservación y mantenimiento. De la misma manera, se...

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