Reglamento de Agencias de Viajes
Publicado en | Diario Oficial de la Federación |
Las Disposiciones de este Reglamento serán aplicadas en toda la República por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Turismo, a la que en lo sucesivo se le denominará "La Secretaría".
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que deberán observar las personas físicas o morales que proporcionen los servicios turísticos a que hace referencia la fracción II del Artículo 4o. de la Ley Federal de Turismo.
Para efectos de este Reglamento, las Agencias de Viajes, las Operadoras de Viajes y las Operadoras de Turismo, serán identificadas bajo el nombre genérico de "Agencias de Viajes".
Las Agencias de Viajes podrán establecer Subagencias, las que llevarán a cabo las mismas actividades de aquéllas, por lo que les son aplicables las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Turismo y en el presente Reglamento.
Proporcionan el servicio turístico de Agencias de Viajes, las personas físicas o morales que desempeñan una o más de las siguientes actividades:
I.Servir de intermediarias entre los turistas y otros prestadores de servicios turísticos, y entre prestadores de servicios turísticos entre sí
II.Reservar espacios en los medios de transporte y expedir a nombre de los transportistas y a favor de los turistas, los boletos, cupones u órdenes de servicio correspondientes;
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Reservar a los turistas habitaciones y demás servicios conexos en Establecimientos de Hospedaje, Campamentos y Paradores de Casas Rodantes, entregándoles el comprobante o cupón respectivo;
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Prestar a los turistas servicios de reservación y adquisición de boletos para espectáculos públicos y sitios de atracción turística;
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Organizar, operar o comercializar viajes y excursiones, dentro del territorio nacional o en el extranjero; y
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Las demás que sean complementarias o conexas a las citadas con anterioridad.
Unicamente las Agencias de Viajes podrán actuar a nombre de otras Agencias de Viajes u otros prestadores de servicios turísticos en el desempeño de las actividades citadas en el anterior, así como designar representantes para el mismo efecto.
Las personas físicas o morales que presten el servicio turístico de Agencia de Viajes, deberán solicitar ante la Secretaría su inscripción en el Registro Nacional de Turismo que es el instrumento por medio del cual la Secretaría capta la información estadística que le permite programar y promover la actividad turística nacional y regular la prestación de los servicios turísticos.
A efecto de dar cumplimiento a lo anterior, las personas a que se refiere el artículo precedente deberán llenar la solicitud que les sea proporcionada por la Secretaría, y satisfacer los siguientes requisitos:
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Contar con contrato de arrendamiento o tener el derecho de uso del local en donde se ubique el establecimiento o, en su caso, ser propietarias o poseedoras legales de los inmuebles; y
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Estar inscritas en el Registro Federal de contribuyentes.
Tratándose de personas morales, se deberá también contar con el Testimonio de la Escritura Pública que acredite su legal constitución, o con una disposición de orden público en la que se fundamenten su existencia y objeto. En este caso, deberá acreditarse la personalidad del promovente.
Cumplidos los requisitos a los que se hace referencia, la Secretaría inscribirá a la persona física o moral de que se trate en el Registro Nacional de Turismo y expedirá, dentro de un plazo que no excederá de treinta días hábiles a partir de presentada la solicitud, la Cédula Turística correspondiente.
En caso de que la Secretaría no expida la Cédula dentro del plazo señalado, se entenderá que la Secretaría ha autorizado el funcionamiento de la Agencia de Viajes.
La Cédula Turística con que cuente una Agencia de Viajes, deberá exhibirse en un lugar visible dentro del establecimiento.
Los viajes y excursiones que organicen, operen o comercialicen las Agencias de Viajes, podrán ser de tipo "Paquete" o estructurarse y cotizarse con itinerarios y arreglos especiales, a solicitud expresa de los turistas.
Los "Paquetes" consisten en itinerarios o recorridos que se ofrecen al público y que comprenden dos ó más servicios turísticos para el usuario.
Los "Paquetes" que ofrezcan las Agencias de Viajes deberán expresarse en material impreso a disposición de los turistas y especificarán los servicios de que consten, las características y modalidades en la prestación de cada uno, el precio total, las condiciones de pago, anticipos y reembolsos, y su vigencia.
En el material impreso relativo a los Paquetes que organice u opere una Agencia de Viajes, deberá de asentarse el número con el que la misma se encuentre inscrita en el Registro Nacional de Turismo.
Las especificaciones y características de los "Paquetes", serán dadas a conocer a la
Secretaría por la Agencia de Viajes que los opere, antes de la primera fecha de la salida del viaje o excursión correspondiente, a efecto de recabar la constancia de recibidas. Lo anterior podrá efectuarse personalmente ante la Secretaría o a través del envío a ésta, por correo certificado con acuse de recibo, de los documentos respectivos.
Los precios y tarifas de los servicios turísticos que integren los "Paquetes" que operen las Agencias de Viajes serán los que se encuentren autorizados por la Secretaría, en los casos en que a ésta corresponda determinarlos. En los casos en que se requiera del servicio de Guías de Turistas, las Agencias contratarán a aquellos que cuenten con credencial expedida por la Secretaría, o se encuentren habilitados por ésta, en los términos del Reglamento correspondiente.
Las Agencias de Viajes podrán cobrar a los turistas, por concepto de cualquier tipo de viaje o excursión, anticipos sobre los servicios que se ofrezcan, extendiendo los recibos correspondientes. Cuando se pague la totalidad del precio, se extenderá la factura respectiva.
Cuando un turista desista de la realización de un viaje o excursión en "Paquete", la Agencia de Viajes le reembolsará la cantidad recibida como anticipo o como pago total, con deducción de los gastos efectuados, de conformidad con las modalidades y condiciones expresadas en el material impreso de que se trate.
Tratándose de viajes o excursiones con itinerarios y arreglos especiales que cancelen los turistas, las Agencias de Viajes les reembolsarán a estos últimos los anticipos o pagos totales que les hayan entregado, con deducción de los gastos efectuados y en la forma y términos que se hayan acordado en cada caso.
Cuando la Agencia de Viajes sea quien cancele un viaje o excursión de cualquier naturaleza, por causas ajenas al turista, estará obligada a reembolsarle la totalidad de los anticipos o pagos que haya efectuado.
En la prestación de los servicios que porporcionen, las Agencias de Viajes procurarán auxiliar a los turistas para que reciban los servicios acordados.
Las Agencias de Viajes deberán notificar a la Secretaría cualquier cambio o modificación trascendente de los datos o documentes proporcionados al momento de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo, dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles después de ocurrido el hecho de que se trate.
Las Agencias de Viajes deberán contar con un Libro de Registro de Quejas y Sugerencias a...
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