Reglamento para Agencias de Inhumaciones en el Distrito y Territorios Federales

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Publicado enDiario Oficial de la Federación
CAPITULO I Artículos 1 a 14
ARTÍCULO 1o

Agencia de Inhumaciones es el giro comercial dedicado a la traslación, preparación, velación, inhumación y exhumación de cadáveres, la que, para su funcionamiento requiere licencia de la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

ARTÍCULO 2o

Las agencias podrán encargarse de la tramitación de inhumaciones, exhumaciones y traslación de cadáveres ante las autoridades respectivas, siempre que cuenten con autorización de los interesados, los cuales podrán hacer dichas gestiones directamente, en su caso, si así lo desean.

ARTÍCULO 3o

Los locales destinados a Oficina serán fácilmente aseables y con ventilación directa al exterior.

ARTÍCULO 4o

Las capillas deben contar con superficie mínima de 36 metros cuadrados; piso de material de aseo fácil, el cual se hará con aspiradoras mecánicas en caso de existir alfombrado. Las agencias deberán contar con el equipo o instalaciones que aprueben las autoridades correspondientes, para el caso de incendio.

ARTÍCULO 5o

La ventilación de las salas de velación será directa al exterior, con ventanas móviles o claros de ventilación instalados a una altura de dos metros o más sobre el nivel del piso y de una amplitud no menor de 4% de la superficie del piso y mínima de un metro cuadrado.

ARTÍCULO 6o

Después de cada servicio se asearán debidamente las salas de velación y se realizará la desinfección y desinfestación con la periodicidad que señale la Secretaría de Salubridad y Asistencia, siendo el costo por cuenta de los interesados.

ARTÍCULO 7o

El agua de bebida se proveerá por bebederos higiénicos, derivados directamente de la toma del servicio oficial, por depósitos con agua potable y vasos higiénicos.

ARTÍCULO 8o

Por cada capilla funcionará un mínimo de dos servicios sanitarios, uno por separado para cada sexo y ajustados a lo establecido en el Reglamento de Ingeniería Sanitaria.

ARTÍCULO 9o

Los vehículos destinados al servicio de la agencia, requieren autorización de la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

ARTÍCULO 10

Tanto las carrozas como los transportes se asearán debidamente después de cada servicio y serán desinsectizados con la frecuencia que señale la Oficina respectiva de la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

ARTÍCULO 11

Ninguna agencia podrá proporcionar servicios de capilla ardiente, si no cuenta con anfiteatro para preparación de cadáveres...

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