Reglamento de Afiliacion Al Regimen de Seguridad Social del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo Leon, de Servicios Publicos y sus Beneficiarios

REGLAMENTO DE AFILIACIÓN AL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, DE SERVIDORES PÚBLICOS Y SUS BENEFICIARIOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el miércoles 23 de octubre de 2013.

EL H. CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EN LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO V/2013, CELEBRADA EL DÍA VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL TRECE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 128, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DEL PROPIO INSTITUTO, APROBÓ EL PRESENTE REGLAMENTO

Reglamento de Afiliación al Régimen de Seguridad Social del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León, de Servidores Públicos y sus Beneficiarios

Capítulo I
Disposiciones Preliminares Artículos 1 a 47
ARTÍCULO 1

El presente Reglamento tiene por objeto regular las disposiciones contenidas en la Ley del Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León, en materia de afiliación al régimen de seguridad social para los servidores públicos, así como a la vigencia de los derechos derivados de dicho evento, además de aquellas que correspondan a la definición del régimen al que pertenecen los servidores públicos conforme a la legislación aplicable.

ARTÍCULO 2

Para el cumplimiento del objeto del presente Reglamento, el Instituto diseñara y pondrá en operación el Sistema de Afiliación y Vigencia de Derechos, el cual tendrá como principal función la integración, administración, actualización y comprobación de los datos relativos a la afiliación y vigencia de derechos de los servidores públicos afiliados, jubilados, pensionistas y sus beneficiarios, así como la conservación de la información de aquellos que en algún momento tuvieron tal carácter, registrado en su caso la transferencia de derechos y recursos de los servidores públicos que estuvieron sujetos al régimen de seguridad social del instituto, y que solicitaron su traspaso de fondos a diverso sistema de seguridad social similar.

Del mismo modo, la información contenida en la base de datos de tal sistema servirá de soporte para expedición de los medios de identificación de los servidores públicos afiliados, jubilados, pensionistas y sus beneficiarios.

ARTÍCULO 3 La administración del Sistema de Afiliación y Vigencia de Derechos corresponderá a la Dirección de Prestaciones Sociales y Económicas, quien se auxiliara en la Coordinación de Afiliación y Vigencia, correspondiéndole las siguientes funciones:
  1. Administrar el proceso de registro de la base de datos del Instituto de las dependencias y entidades incorporadas al régimen de seguridad social del Instituto;

  2. Revisar requerir y en su caso constatar la acreditación de la vigencia de derechos de afiliados y beneficiarios;

  3. Administrar, actualizar, supervisar y conservar la base de datos;

  4. Ser enlace en el intercambio de información autorizada contenida en la base de datos para efectos de la transferencia de recursos a otros Institutos de seguridad social;

  5. La implementación de aplicaciones electrónicas y tecnológicas para la actualización de la base de datos;

  6. Brindar a las diversas áreas del Instituto la información contenida en la base de datos que con motivo del cumplimiento de sus fines le sean necesarias;

  7. Coordinar el intercambio de datos con la AFORE;

  8. Administrar, actualizar e integrar el expediente administrativo único:

  9. Diseñar, administrar y actualizar un medio de identificación para los servidores públicos afiliados, jubilados, pensionistas y sus beneficiarios;

  10. Coordinar los procedimientos operativos del sistema de afiliación y vigencia con las demás áreas del Instituto: y,

  11. Las demás que le sean encomendadas por el Director General y por el Director de Prestaciones Sociales y Económicas del Instituto.

ARTÍCULO 4 La información contenida en la base de datos será de uso obligatorio para las demás áreas del Instituto responsables del otorgamiento de los seguros y prestaciones que éste brinda; sirviendo para la identificación y acreditación de derechos de los afiliados, jubilados, pensionistas y sus beneficiarlos

Será obligación y responsabilidad de los derechohabientes proporcionar, validar y actualizar la información que brinden al Instituto.

En caso de discrepancia entre la información contenida en la base de datos, y la que señale el derechohabiente, será obligación de este acompañar la documentación y demás elementos de prueba necesarios a fin de que se constate la verdad de los hechos y en su caso se regularice la información contenida en la base de datos.

ARTÍCULO 5

Para el caso de que la Dirección de Prestaciones Sociales y Económicas considere que deba corroborase la información y documentación brindada por los servidores públicos solicitantes de la afiliación, afiliados, jubilados, y pensionistas, así como de sus beneficiarios, podrá realizar las diligencias que considere pertinentes tales como petición de informes y documentos, inspecciones, visitas domiciliarias, y en general allegarse de todos los elementos de prueba que resulten idóneos para comprobar la autenticidad de la información.

ARTÍCULO 6 Una vez afiliado un servidor público, jubilado o pensionado, así como sus beneficiarios, bastará que en la base de datos se encuentre en el carácter de vigente para gozar de los beneficios que correspondan conforme a la Ley.

El carácter de vigente estará sujeto a que se encuentren al corriente el entero de las cuotas y aportaciones que correspondan, y que se haya validado por la Coordinación de Afiliación y Vigencia que los beneficiarios aún se encuentren en los supuestos de ley para tener tal carácter.

ARTÍCULO 7

El expediente administrativo único contendrá la información individualizada y pormenorizada de los afiliados y sus familiares derechohabientes, incluso cuando cambiasen de status de activos o beneficiarios al de jubilados o pensionistas, por lo que en lo que concierne a aspectos administrativos será la única fuente de información utilizada por la (sic) unidades administrativas del Instituto para el otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios.

No quedara comprendido dentro del presente expediente, el expediente clínico que para tal efecto se lleva en la Dirección Médica del Instituto, sin embargo, se integraran al mismo las notas, oficios, y demás aspectos relevantes que reflejen aspectos que repercutan de manera directa en el otorgamiento de los aludidos seguros, prestaciones y servicios.

Capítulo II Artículos 8 a 15

Del Procedimiento de Afiliación

ARTÍCULO 8

Las entidades públicas incorporadas al Instituto, que pretendan afiliar a algún aspirante a servidor público, deberán presentar al Instituto la solicitud de examen médico para primer ingreso debidamente requisitada, y la Dirección de Prestaciones Sociales y Económicas, a través de la Coordinación de Afiliación y Vigencia, les informará la fecha y hora en que deberá presentarse el interesado.

En caso de no acudir en la fecha y hora señaladas, sólo mediante nueva petición de la empleadora podrá reprogramarse la práctica del examen médico.

ARTÍCULO 9 Los exámenes médicos para primer ingreso que practicara el Instituto consistirán en historia clínica completa con exploración física y todos los estudios clínicos y paraclínicos necesarios en cada caso para la evaluación completa del aspirante a ingresar al sistema de seguridad social del Instituto

Estos exámenes médicos deberán realizarse por lo menos quince días previos a la fecha probable de ingreso al servicio público.

ARTÍCULO 10 Una vez practicado el examen, y obtenido que sea el resultado del mismo, este se informara exclusivamente a la entidad pública

Los resultados de los exámenes médicos son para efectos exclusivos de la incorporación o no al régimen de seguridad social del Instituto. La información contenida en los exámenes se considerara como confidencial.

ARTÍCULO 11 El resultado del examen médico no es condición para que el interesado pueda o no ser contratado por la dependencia o entidad pública de que se trate, y sus consecuencias solamente estarán limitadas a la incorporación al régimen de seguridad social del Instituto; sin perjuicio de que la empleadora brinde la seguridad social por medio de otra institución cuyo objeto sea éste.
ARTÍCULO 12 En términos del artículo 4, fracción V, de la Ley, son causas de no incorporación al régimen de seguridad social del Instituto, si el aspirante a incorporarse padezca alguna de las enfermedades o padecimientos que enseguida se enuncian:
  1. Enfermedades preexistentes de cualquier tipo que impidan el desempeño de las actividades laborales para los que el candidato pretenda ser contratado.

  2. Tumoraciones malignas activas o no resueltas al momento de la evaluación.

  3. Enfermedades crónicas degenerativas o trastornos metabólicos cuya cronicidad hayan afectado órganos o tejidos que secundariamente impidan el desempeño óptimo de sus funciones laborales.

  4. Toxicomanías de cualquier tipo o trastornos mentales o psiquiátricos no reversibles al momento de la evaluación.

  5. Secuelas de Lesiones Músculo-Esqueléticas o Neurológicas de origen traumático que interfieran con el adecuado desempeño de sus funciones laborales.

  6. Los casos dictaminados como improcedentes temporales serán aquellos que surjan de enfermedades agudas potencialmente reversibles que no dejen secuelas futuras que impidan el adecuado desempeño de las funciones laborales del candidato. Estos casos requerirán de ser revalorados en un plazo no mayor a tres meses para determinar su condición definitiva debiendo ser solicitada por la dependencia...

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