Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios, relacionados con bienes Muebles e Inmuebles para el Municipio de Guanajuato, Gto

Fecha de publicación27 Septiembre 2011
EstadoGuanajuato
MunicipioGuanajuato
27 DE SEPTIEMBRE - 2011
PAGINA 110 PERIODICO OFICIAL
PRESIDENCIA MUNICIPAL - GUANAJUATO, GTO.
EL CIUDADANO LICENCIADO NICÉFORO ALEJANDRO DE JESÚS GUERRERO REYNOSO,
PRESIDENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GUANAJUATO, GUANAJUATO, A
LOS HABITANTES DEL MISMO LES HACE SABER:
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE ME HONRO EN PRESIDIR, CON LAS FACULTADES
QUE LE SON RESERVADAS POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO
DE GUANAJUATO; Y, 69, FRACCIÓN I, INCISOS B) Y H), 202, Y 204, FRACCIÓN II, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 48, CELEBRADA
EL 4 DE AGOSTO DE 2011, ESPECÍFICAMENTE EN EL PUNTO NÚMERO 4 DEL ORDEN DEL DÍA, APROBÓ
EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE
SERVICIOS, RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES E INMUEBLES PARA EL MUNICIPIO DE
GUANAJUATO, GTO.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
De las Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1.- El presente reglamento es de orden público e interés social, y tiene por objeto
regular las acciones y operaciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, control y
evaluación, así como los actos y contratos que en materia de adquisiciones, enajenaciones,
arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles se lleven a
cabo y suscriban:
I. El Municipio de Guanajuato, Gto; y,
II. Las entidades del Municipio de Guanajuato, Gto., que no cuenten con su propio reglamento
en materia de adquisiciones, enajenaciones, arrendamiento y contratación de servicios, o
que bien, contando con éste, se encuentre deficientemente regulado.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:
I. El Municipio: El Municipio de Guanajuato, Gto;
II. La Contraloría: La Contraloría del Municipio de Guanajuato, Gto;
III. La Tesorería: La Tesorería del Municipio de Guanajuato, Gto;
IV. Las dependencias: Las direcciones que forman parte de la administración pública
centralizada del Municipio de Guanajuato, Gto;
PERIODICO OFICIAL 27 DE SEPTIEMBRE - 2011 PAGINA 111
V. Las entidades: Aquellas pertenecientes a la administración pública paramunicipal que
estará integrada por los organismos descentralizados, empresas de participación
municipal, fideicomisos públicos municipales, comisiones, patronatos y comités.
VI. Proveedor: Las personas físicas o jurídico-colectivas que deseen enajenar o arrendar
bienes al municipio o prestar servicios;
VII. Servicios: Los contratos de prestación de servicios relacionados con los bienes muebles
e inmuebles suscritos por el municipio y las entidades;
VIII. El Comité: El Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de
Servicios para el Municipio de Guanajuato, Gto;
IX. Órganos de gobierno: Los consejos directivos y patronatos de los organismos públicos
descentralizados, los comités técnicos de los fideicomisos técnicos; o en su caso la
máxima autoridad cualquiera que sea su denominación de la entidad de que se trate;
X. Postor: Las personas físicas o jurídico-colectivas con derecho a ofrecer posturas para
adquirir bienes propiedad del municipio o de sus entidades; y,
XI. Enajenación: Todo acto jurídico a través del cual se transmite el dominio de un bien
mueble o inmueble.
ARTÍCULO 3.- Las autoridades facultadas para aplicar el presente reglamento, serán el
presidente municipal, el comité, el oficial mayor y las entidades.
Los órganos de gobierno de las entidades, de acuerdo a las disposiciones legales que les
resulten aplicables, dictarán los lineamientos y políticas que deberán de observarse a fin de que se
cumpla en cada entidad con lo dispuesto en el presente reglamento.
ARTÍCULO 4.- Para la celebración de contratos de compraventa, arrendamientos y de servicios,
hasta por el monto que anualmente fije el ayuntamiento para las adjudicaciones directas, así como
para la suscripción de convenios modificatorios relacionados con dichos contratos, la dirección de
adquisiciones y servicios generales, realizará el procedimiento de selección y propondrá al proveedor
que estime idóneo, a fin de que el presidente municipal suscriba los instrumentos jurídicos
correspondientes, previa autorización del comité.
ARTÍCULO 5.- En la instrumentación de los sistemas y procedimientos que se requieran para
la realización de las acciones u operaciones que regula el presente reglamento, la dirección de
adquisiciones y servicios generales y los órganos de gobierno de las entidades, en el ámbito de su
respectiva competencia, serán las responsables de que se observen los siguientes criterios:
I. Proveer la simplificación administrativa, reducción, agilización y transparencia de
procedimientos y tramites; y,
II. Racionalizar y simplificar las estructuras con que cuentan a efecto de utilizar los recursos
estrictamente indispensables para llevar a cabo dichas acciones u operaciones.
La contraloría podrá comprobar la aplicación de los criterios a que se refiere este artículo
cuando fundadamente lo considere pertinente.
27 DE SEPTIEMBRE - 2011
PAGINA 112 PERIODICO OFICIAL
ARTÍCULO 6.- Las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten el municipio y las
entidades con cargo total o parcial a fondos aportados por el gobierno federal o estatal, conforme a los
programas y convenios que al respecto tengan celebrados, estarán sujetas a lo previsto en las
disposiciones estatales y federales aplicables en la materia y, en su caso, a lo establecido en los
convenios específicos celebrados, según el caso de que se trate.
ARTÍCULO 7.- Para efectos de este reglamento, las adquisiciones, arrendamientos y contratación
de servicios quedan comprendidos:
I. Las adquisiciones y arrendamientos, de toda clase y naturaleza jurídica, de bienes muebles
e inmuebles;
II. Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a
un inmueble, que estén relacionados con la realización de las obras públicas por
administración directa, o las que suministren las dependencias y entidades de acuerdo
con lo pactado en los contratos y convenios de obra o similares;
III. Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte del proveedor,
en inmuebles de las dependencias y entidades, cuando su precio sea superior al de su
instalación;
IV. La contratación de los servicios relacionados con bienes muebles que se encuentren
incorporados, adheridos o destinados a inmuebles, cuya conservación, mantenimiento o
reparación no impliquen modificación al propio inmueble;
V. La reconstrucción, reparación y mantenimiento de bienes muebles, maquila, seguros,
transportación de bienes muebles, contratación de servicios de limpieza y vigilancia, así
como los estudios técnicos que se vinculen con la adquisición o uso de bienes muebles;
VI. La contratación de seguros, de servicios de limpieza y de vigilancia para bienes inmuebles,
así como los estudios técnicos que se vinculen con la adquisición, enajenación o uso de
los mismos;
VII. Los contratos de estancias para uso de espectros radioeléctricos; y,
VIII. Los servicios de cualquier naturaleza, siempre y cuando no sean de carácter laboral o
asimilados a éstos, cuya prestación genere una obligación de pago.
ARTÍCULO 8.- No serán aplicables las disposiciones de este reglamento a:
I. Los convenios o contratos que celebren entre sí el municipio y las entidades, o entre
éstos y otras autoridades del orden federal o municipal;
II. Los servicios de mercado de valores y de banca y crédito;
III. Los bienes adquiridos o recibidos en consignación por las dependencias y entidades
para su comercialización a sus empleados y al público en general;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR