Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios, de Bienes Muebles e Inmuebles del Municipio de Tepic

EstadoNayarit
MunicipioTepic
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Artículo 1.
Artículo 2.
NEY GONZALEZ SANCHEZ, Presidente Municipal de Tepic; a sus
habitantes hace sabed:
Que el H. XXXVI Ayuntamiento Constitucional de Tepic, en uso de las
facultades que le confieren los artículos 115 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 111 fracción I
de la Constitución Política del Estado de Nayarit y 61 fracción I, 65
fracción VII y 234 de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit, ha
tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES,
ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, DE BIENES
MUEBLES E INMUEBLES DEL
MUNICIPIO DE TEPIC.
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
El presente Reglamento tiene por objeto regular las acciones y establecer las
disposiciones aplicables en materia de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y
contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles que requieran las
Dependencias del Municipio de Tepic.
La interpretación de este reglamento así como los casos no previstos en el
mismo, serán resueltos por el H. Ayuntamiento Constitucional de Tepic, con apego a lo
dispuesto en la Ley Municipal para el Estado de Nayarit, a la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos, Enajenaciones, Servicios y Almacenes de la Administración Pública del
Estado de Nayarit y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público.
La observancia del presente reglamento compete a los servidores públicos de todas las
áreas de la Administración Municipal de Tepic y su aplicación corresponde al H.
Ayuntamiento por conducto del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos
y Contratación de Servicios, de Bienes Muebles e Inmuebles para el Municipio de Tepic.
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Artículo 3.
Artículo 4.
Artículo 5.
Artículo 6.
Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. Comité: Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación
de Servicios relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Municipio de Tepic.
II. Municipio: el Municipio de Tepic.
III. Ayuntamiento: H. Ayuntamiento de Tepic.
IV. Dirección: la Dirección de Adquisiciones del Municipio de Tepic.
V. Calendario: Calendario de Actividades del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos y Contratación de Servicios relacionados con Bienes Muebles e
Inmuebles del Municipio de Tepic.
VI. Padrón: Padrón de Proveedores del Municipio de Tepic.
VII. Proveedor: Las personas físicas y morales que cubran los requisitos establecidos
por la Administración Municipal de Tepic.
VIII. Sesión: Sesión del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y
Contratación de Servicios relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del
Municipio de Tepic.
IX. Acta: Acta de Sesión del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos
y Contratación de Servicios relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del
Municipio de Tepic.
X. Dependencia: Cualquiera de las Dependencias de la Administración Pública del
Municipio de Tepic.
XI. Contraloría: La Dirección de Contraloría Municipal y Desarrollo Administrativo del
Municipio de Tepic.
Las erogaciones para las Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y
Contratación de Servicios relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Municipio de
Tepic, se sujetarán, en su caso, a las disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos
vigente en el Municipio, y demás disposiciones aplicables.
La Contraloría dictará las disposiciones administrativas que sean
estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de este Reglamento, tomando en
cuenta las opiniones de las Dependencias Municipales y, previa aprobación del
Ayuntamiento, deberán publicarse en la Gaceta Municipal y/o en el Periódico Oficial,
Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
Las Dependencias, previamente al arrendamiento de bienes muebles,
deberán realizar los estudios de factibilidad, considerando la posible adquisición mediante
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Artículo 7.
Artículo 8.
Artículo 9.
Artículo 10.
arrendamiento con opción a compra. De estipularse esta condición en el contrato, la misma
deberá ejercerse invariablemente.
TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO PRIMERO
Del Comité
El Comité estará integrado de la siguientes manera:
I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal, y su suplente será el titular de la
Secretaria Técnica de Gabinete;
II. Un Secretario Ejecutivo, que será el Director de Adquisiciones;
III. Un Secretario Técnico, que será el Jefe del Departamento de Recursos Materiales;
IV. Vocales, que serán: el Síndico Municipal, y mínimo un Regidor por cada uno de los
partidos políticos representados en el Ayuntamiento; y
V. Los demás vocales, que designe el H. Ayuntamiento de Tepic, que serán los
titulares de algunas Secretarías y Direcciones Municipales.
Los servidores públicos que se mencionan en las fracciones anteriores se
considerarán como miembros titulares del Comité. Cada uno de dichos miembros
deberá nombrar a su respectivo suplente en la sesión de Comité inmediata posterior
a la creación, integración e instalación de ese Organismo.
Los miembros del Comité, así como sus suplentes en su caso, contarán con
voz y voto en las deliberaciones del mismo.
El Comité, para el cumplimiento de sus objetivos podrá asistirse, en sus
deliberaciones, por los titulares y demás personal de las dependencias o unidades
administrativas que tengan relación con los asuntos a tratarse. Igualmente podrá invitar a
personas que, sin ser servidores públicos municipales, se consideren como peritos o
expertos en las materias que el Comité haya de abordar por razón de su función.
CAPITULO SEGUNDO
De las Facultades y Obligaciones del Comité
El Comité tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

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