Reglamento de Adquisiciones de Bienes y Servicios para la Administracion Municipal de Vallecillo, Nuevo Leon
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección Primera del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el lunes 8 de febrero de 2010.
EL C. NUMBERTO SERNA GUZMÁN, PRESIDENTE MUNICIPAL DE VALLECILLO, NUEVO LEON, A TODOS LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO, HACE SABER:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE VALLECILLO, NUEVO LEON, EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 30 DEL MES DE NOVIEMBRE DEL 2009, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 26 INCISO A, FRACCION VII, INCISO C, FRACCION VI, 27 FRACCION IV, Y DEL 160 AL 167 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON, ACORDO LA APROBACION Y EXPEDICION DEL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL.
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Los proveedores deberán cumplir con los requisitos y procedimientos que este Reglamento contempla.
En tal caso, deberán observarse las disposiciones contenidas en este ordenamiento. Cuando al Ayuntamiento le sean asignados recursos Estatales o Federales, deberá proceder conforme a la normatividad establecida según el orden de gobierno que corresponda.
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Fijar bases conforme a las cuales se deberán adquirir las mercancías, materias primas, servicios y demás bienes muebles e inmuebles que requieran las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal.
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Establecer las bases para contratar el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y la prestación de servicios que se requieran para el buen funcionamiento de la Administración Pública Municipal.
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Señalar las bases para la celebración de concursos destinados a la adquisición de mercancías, materia prima y demás bienes muebles y servicios.
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Dictar los criterios conforme a los cuales deberán operar los almacenes de las Dependencias de la Administración Pública Municipal.
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Establecer las bases para que las dependencias de la Administración Pública Municipal, presten el mantenimiento y el uso debido a sus bienes.
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Efectuar las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y servicios solicitados por las dependencias de la Administración Pública Municipal, cuando estas procedan, previo estudio correspondiente conforme a los lineamientos establecidos en el presente Reglamento.
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Intervenir en los concursos que se celebren en relación con actos regulados por este Reglamento.
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Aprobar los modelos conforme a los cuales se documentaran los pedidos o contratos de adquisición de mercancías o de servicios.
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Revisar, los pedidos o contratos señalados con el objeto de verificar que se ajusten a lo establecido en este Reglamento.
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Intervenir en la recepción de los bienes y servicios, así como en la verificación de sus especificaciones, calidad, precio y cantidad y en su caso, oponerse a su recepción, en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas.
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Tomar las providencias necesarias para el aseguramiento, protección y custodia de los bienes que integran el patrimonio de la dependencia o entidad, y sobre los que tenga posesión legitima, así como mantener actualizado el control de sus inventarios.
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Establecer y conservar actualizado el inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio.
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Intervenir en todas las adquisiciones, enajenaciones, servicios y contrataciones que graven o afecten el patrimonio del municipio.
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Conservar y registrar la documentación relativa a todas las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos, almacenes, contratación de servicios, y en general, todo lo que grave o afecte el patrimonio del municipio con un periodo mínimo de diez años.
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En general las demás que le señalen las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas vigentes.
DEL PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVCIOS (SIC)
La solicitud o requisición deberá ser firmada por el Titular de la Unidad Administrativa que requiera la adquisición de determinado bien o servicio, destacando esencialmente:
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La necesidad de la adquisición;
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La descripción de los bienes o servicios de que se trate, especificando la cantidad y unidad de medida de aquellos;
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El programa en el que se aplicaran los bienes o servicios requeridos.
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El programa en el que se aplicara los bienes o servicios;
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La escala de importancia o premura de la adquisición dentro del programa del que se trate;
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Que exista la disponibilidad en el presupuesto autorizado por el Ayuntamiento;
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El costo del bien o servicio requerido.
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Que exista autorización de inversión en su caso.
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Que no se disponga de inmuebles propiedades del Municipio para satisfacer los requerimientos específicos.
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Licitación Pública; cuando el monto de la adquisición de bienes o servicios, son los siguientes: (sic)
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Adquisición directa mediante cotización por escrito de cuando menos tres proveedores, cuando el monto de la adquisición sea mayor a 2,388 cuotas y no exceda de 14,327 cuotas, procedimiento que se sujetara al Capitulo cuarto del presente reglamento.
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Adquisición Directa, cuando el monto de la adquisición sea hasta la cantidad equivalente a 2,388 cuotas.
Se extiende por cuota, la cantidad equivalente al salario mínimo general diario vigente en el área en la que se encuentre comprendido el Municipio.
Los montos antes establecidos, deberán considerarse sin incluir el importe del impuesto al Valor Agregado.
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Cuando por las características o marca especifica de un bien o servicio, sólo un proveedor pueda proporcionarlo.
Para el supuesto de excepción contenido de la fracción anterior, será necesaria la aprobación de la Comisión de Hacienda Municipal del Ayuntamiento, observando lo conducente, el procedimiento establecido en el artículo 40 de este Reglamento.
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Peligre o se altere el orden social, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad del Municipio como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales por casos fortuitos o de fuerza mayor, o existan circunstancias que puedan provocar perdidas o...
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