Reglamento de Adquisiciones de Bienes y Servicios para la Administracion Municipal de Santiago, Nuevo Leon



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE SANTIAGO, NUEVO LEÓN, PUBLICADO EN EL P.O. DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2016, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE NOVIEMBRE DE 2016 (ABROGADO).

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 10 de diciembre de 2010.

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 62
ARTÍCULO 1 El Presente Reglamento es de orden público e interés social, su objeto es regular las operaciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios que realice la Administración Pública Municipal.
ARTÍCULO 2 Para los efectos del presente Reglamento quedan comprendidos entre las adquisiciones, arrendamientos y servicios:
  1. Las adquisiciones y los arrendamientos de bienes;

  2. La contratación de los servicios relativos a bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles, cuyo mantenimiento no implique modificación alguna al propio inmueble, y sea prestado por persona cuya actividad corresponda al servicio requerido;

  3. La reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles; maquila; seguros; transportación de bienes muebles o personas, y contratación de servicios;

  4. La contratación de arrendamiento financiero de bienes;

  5. La prestación de servicios profesionales, así como la contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, excepto la contratación de servicios personales bajo el régimen de honorarios, y (sic)

  6. En general, los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago para el Gobierno Municipal, cuyo procedimiento de contratación no se encuentre regulado en forma específica por otras disposiciones legales.

  7. La contratación de los servicios correspondientes para mantener adecuada y satisfactoriamente asegurados los bienes con que cuenten.

ARTÍCULO 3 Corresponde a la Secretaria de la Contraloría, a la Secretaría de Finanzas y a la Comisión de Adquisiciones la facultad de vigilar operativamente las acciones necesarias para el cumplimiento de este Reglamento y para interpretar este ordenamiento para efectos administrativos.
ARTÍCULO 4 Para los efectos de este Reglamento, se considera como proveedor a toda persona física o moral que está en disposición de suministrar al Municipio, mercancías, materias primas y demás bienes muebles, así como aquellos que proporcionen muebles e inmuebles en arrendamiento o presten servicios generales a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal

Los proveedores deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 15 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para la Administración Pública del Estado de Nuevo León y los procedimientos que este Reglamento contempla.

ARTÍCULO 5 El Ayuntamiento podrá celebrar convenios sobre la materia de este Reglamento con el Gobierno del Estado, con el fin de optimizar recursos a beneficio del Municipio

En tal caso, deberán observarse las disposiciones contenidas en este ordenamiento. Cuando al Ayuntamiento le sean asignados recursos Estatales o Federales, deberá proceder conforme a la normatividad establecida según el orden de Gobierno que corresponda.

ARTÍCULO 6 Para el cumplimiento de los objetivos que se persiguen en este Reglamento, la Secretaria de Finanzas, coordinará la integración del Comité de Adquisiciones.
ARTÍCULO 7

EL Comité de Adquisiciones es un órgano auxiliar del Municipio, de consulta, análisis, opinión y orientación, que tiene por objeto intervenir como instancia administrativa en el proceso de adquisiciones; arrendamientos y prestación de servicios, a fin de determinar las acciones necesarias que permitan optimizar los recursos que se destinen a las operaciones que regula este Reglamento, coadyuvando a la observancia de las mismas.

El comité quedará integrado por el Sindico Primero, Síndico Segundo, un Regidor de Mayoría Relativa, un Regidor de Representación Proporcional, el Director de Adquisiciones, el Titular o un representante de la Secretaria de la Contraloría Municipal (únicamente voz), el Titular o un representante de la Secretaria de Finanzas, así como el Titular o un representante de la Dependencia involucrada directamente con la Adquisición o Arrendamiento del bien o servicio respectivo, quienes tendrán derecho a voz y voto.

Para que las sesiones del Comité sean válidas, se requiere que sean citados por escrito o en forma indubitable todos los miembros del Comité y se constituya el quórum por lo menos con la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los presentes en sesión, teniendo el representante Síndico Primero voto de calidad en caso de empate. La persona facultada para convocar y presidir las sesiones es el Titular de la Secretaría de Finanzas. El Comité contará con el personal necesario, y podrá contratar personal para asesorarse y realizar sus actividades y funciones encomendadas por la ley y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 8 El Comité tendrá las siguientes facultades y funciones:
  1. Revisar los programas y presupuestos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como formular las observaciones y recomendaciones convenientes;

  2. Dictaminar, previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 19 de este ordenamiento, salvo en los casos de las fracciones II, V y XII del propio precepto, siempre y cuando el Comité no pueda funcionar, en cuyo caso se deberá informar al propio comité una vez concluida la contratación respectiva y ante dicha situación la función podrá ser ejercida directamente por el titular de la dependencia o entidad;

  3. Proponer las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como autorizar los supuestos no previstos en éstos ante la Secretaría de la Contraloría;

  4. Analizar trimestralmente el informe de la conclusión de los casos dictaminados conforme a la fracción II anterior, así como de las licitaciones públicas que se realicen y, los resultados generales de las adquisiciones, arrendamientos y servicios y, en su caso, recomendar las medidas necesarias para evitar el probable incumplimiento de alguna disposición jurídica o administrativa;

  5. Analizar exclusivamente para su opinión, cuando se le solicite, los dictámenes y fallos emitidos;

  6. Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento del comité, conforme a las bases que expida la Contraloría;

  7. Autorizar los casos de reducción del plazo para la presentación y apertura de proposiciones en licitaciones públicas, y

  8. Coadyuvar al cumplimiento de este Ordenamiento y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 9 La Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal podrá contratar asesoría técnica, previa autorización de la Comisión de Adquisiciones, para la realización de investigaciones de mercado, el mejoramiento de sistemas de adquisiciones, arrendamiento, servicios y almacenes, la verificación de precios, pruebas de calidad y otras actividades relacionadas con el objeto de este Reglamento.
ARTÍCULO 10 Quedan sujetos al presente Reglamento los servicios relacionados con la instalación, conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, así como los contratados en arrendamiento por el mismo.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 11 a 25

DEL PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIÓN DE BIENES O SERVICIOS

ARTÍCULO 11 Toda adquisición de bienes o servicios deberá obedecer a las necesidades que se deduzcan de los Programas de la Administración Pública Municipal, atendiendo el Presupuesto del ejercicio anual y las disposiciones del R

Ayuntamiento, y conforme a lo establecido en la ley de egresos.

ARTÍCULO 12

Toda adquisición de bienes o servicios, será realizada por la Dirección de Adquisiciones, bajo la supervisión de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, cualquier Dependencia de la Administración Pública Municipal que requiera la adquisición de bienes o servicios deberá elaborar una requisición o solicitud de compra, de la que la Dirección de Adquisiciones, hará de conocimiento (sic) la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal.

La solicitud o requisición deberá ser firmada por el Titular de la Unidad Administrativa que requiera la Adquisición de determinado bien o servicio, destacando esencialmente:

  1. La necesidad de la adquisición.

  2. La descripción de los bienes o servicios de que se trate, especificando la cantidad y unidad de medida de aquellos.

  3. El programa en el que se aplicarán los bienes o servicios requeridos.

ARTÍCULO 13 Recibida por la Dirección de Adquisiciones, la requisición o solicitud de compra, se turnará al Comité de Adquisiciones la que la analizará bajo los siguientes criterios:
  1. El Programa en el que se aplicarán los bienes o servicios.

  2. La escala de importancia o premura de la adquisición dentro del Programa de que se trate.

  3. El Presupuesto autorizado por el R. Ayuntamiento.

  4. El costo del bien o servicio requerido.

ARTICULO 14 La Secretaría de Finanzas determinará conforme al Presupuesto anual aprobado, el procedimiento por el cual se realizará la adquisición del bien o servicio del que se trate, atendiendo al...

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