Reglamento de Adquisiciones de Bienes y Servicios para la Administracion Municipal de Santiago, Nuevo Leon
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE SANTIAGO, NUEVO LEÓN, PUBLICADO EN EL P.O. DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2016, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE NOVIEMBRE DE 2016 (ABROGADO).
Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 10 de diciembre de 2010.
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
-
Las adquisiciones y los arrendamientos de bienes;
-
La contratación de los servicios relativos a bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles, cuyo mantenimiento no implique modificación alguna al propio inmueble, y sea prestado por persona cuya actividad corresponda al servicio requerido;
-
La reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles; maquila; seguros; transportación de bienes muebles o personas, y contratación de servicios;
-
La contratación de arrendamiento financiero de bienes;
-
La prestación de servicios profesionales, así como la contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, excepto la contratación de servicios personales bajo el régimen de honorarios, y (sic)
-
En general, los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago para el Gobierno Municipal, cuyo procedimiento de contratación no se encuentre regulado en forma específica por otras disposiciones legales.
-
La contratación de los servicios correspondientes para mantener adecuada y satisfactoriamente asegurados los bienes con que cuenten.
Los proveedores deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 15 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para la Administración Pública del Estado de Nuevo León y los procedimientos que este Reglamento contempla.
En tal caso, deberán observarse las disposiciones contenidas en este ordenamiento. Cuando al Ayuntamiento le sean asignados recursos Estatales o Federales, deberá proceder conforme a la normatividad establecida según el orden de Gobierno que corresponda.
EL Comité de Adquisiciones es un órgano auxiliar del Municipio, de consulta, análisis, opinión y orientación, que tiene por objeto intervenir como instancia administrativa en el proceso de adquisiciones; arrendamientos y prestación de servicios, a fin de determinar las acciones necesarias que permitan optimizar los recursos que se destinen a las operaciones que regula este Reglamento, coadyuvando a la observancia de las mismas.
El comité quedará integrado por el Sindico Primero, Síndico Segundo, un Regidor de Mayoría Relativa, un Regidor de Representación Proporcional, el Director de Adquisiciones, el Titular o un representante de la Secretaria de la Contraloría Municipal (únicamente voz), el Titular o un representante de la Secretaria de Finanzas, así como el Titular o un representante de la Dependencia involucrada directamente con la Adquisición o Arrendamiento del bien o servicio respectivo, quienes tendrán derecho a voz y voto.
Para que las sesiones del Comité sean válidas, se requiere que sean citados por escrito o en forma indubitable todos los miembros del Comité y se constituya el quórum por lo menos con la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los presentes en sesión, teniendo el representante Síndico Primero voto de calidad en caso de empate. La persona facultada para convocar y presidir las sesiones es el Titular de la Secretaría de Finanzas. El Comité contará con el personal necesario, y podrá contratar personal para asesorarse y realizar sus actividades y funciones encomendadas por la ley y demás disposiciones aplicables.
-
Revisar los programas y presupuestos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como formular las observaciones y recomendaciones convenientes;
-
Dictaminar, previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 19 de este ordenamiento, salvo en los casos de las fracciones II, V y XII del propio precepto, siempre y cuando el Comité no pueda funcionar, en cuyo caso se deberá informar al propio comité una vez concluida la contratación respectiva y ante dicha situación la función podrá ser ejercida directamente por el titular de la dependencia o entidad;
-
Proponer las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como autorizar los supuestos no previstos en éstos ante la Secretaría de la Contraloría;
-
Analizar trimestralmente el informe de la conclusión de los casos dictaminados conforme a la fracción II anterior, así como de las licitaciones públicas que se realicen y, los resultados generales de las adquisiciones, arrendamientos y servicios y, en su caso, recomendar las medidas necesarias para evitar el probable incumplimiento de alguna disposición jurídica o administrativa;
-
Analizar exclusivamente para su opinión, cuando se le solicite, los dictámenes y fallos emitidos;
-
Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento del comité, conforme a las bases que expida la Contraloría;
-
Autorizar los casos de reducción del plazo para la presentación y apertura de proposiciones en licitaciones públicas, y
-
Coadyuvar al cumplimiento de este Ordenamiento y demás disposiciones aplicables.
DEL PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIÓN DE BIENES O SERVICIOS
Ayuntamiento, y conforme a lo establecido en la ley de egresos.
Toda adquisición de bienes o servicios, será realizada por la Dirección de Adquisiciones, bajo la supervisión de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, cualquier Dependencia de la Administración Pública Municipal que requiera la adquisición de bienes o servicios deberá elaborar una requisición o solicitud de compra, de la que la Dirección de Adquisiciones, hará de conocimiento (sic) la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal.
La solicitud o requisición deberá ser firmada por el Titular de la Unidad Administrativa que requiera la Adquisición de determinado bien o servicio, destacando esencialmente:
-
La necesidad de la adquisición.
-
La descripción de los bienes o servicios de que se trate, especificando la cantidad y unidad de medida de aquellos.
-
El programa en el que se aplicarán los bienes o servicios requeridos.
-
El Programa en el que se aplicarán los bienes o servicios.
-
La escala de importancia o premura de la adquisición dentro del Programa de que se trate.
-
El Presupuesto autorizado por el R. Ayuntamiento.
-
El costo del bien o servicio requerido.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba