Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

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TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículos 1 a 19
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 19
ARTÍCULO 1

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan las adquisiciones, arrendamientos V prestación de servicios que realiza el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los principios eficiencia, eficacia, economía, transparencia V honradez que lo rigen. Será de observancia obligatoria para todos los servidores públicos de este Organismo Autónomo que intervengan directa o indirectamente en las operaciones que regula, para los licitantes y los proveedores que contraten con este Instituto.

No estarán dentro del ámbito de aplicación de este Reglamento los contratos, pedidos o convenios que celebre el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales con las Dependencias V Entidades de la Administración Pública Federal, Entes Públicos Autónomos, Entidades Federativas, Municipios V Órganos Políticos-Administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como sujetos de derecho internacional público, siempre V cuando éstos tengan la capacidad para prestar el servicio por sí mismos V no requieran la contratación con un tercero para su realización.

En el mismo supuesto del párrafo anterior se encuentran las instituciones académicas, de investigación, culturales V organizaciones civiles que mediante convenio, pedido o contrato celebrados con el Instituto lleven a cabo acciones de capacitación, promoción y difusión en materia de acceso a la información, protección de datos, gobierno abierto, transparencia, así como en la gestión de la información.

No estarán dentro del ámbito de la materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, las obras, contenidos editoriales generados en el marco de los trabajos del Comité Editorial del Instituto, de tal suerte que los convenios, pedidos o contratos que se suscriban deberán de observar lo dispuesto en la normatividad específica para la Política Editorial del Instituto. En el mismo supuesto se considerarán, los Convenios derivados de Programas de Concertación Social, Sensibilización de Derechos, así como los certámenes V convocatorias que sean seleccionados a partir de concursos que lleve a cabo el Instituto, siempre y cuando se encuentren vinculados a la promoción de los derechos de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Los cuales se regirán por las propias bases que se emitan en sus Convocatorias de tal suerte que los convenios, pedidos o contratos que se suscriban no estarán sujetos al ámbito de aplicación del presente ordenamiento, debiendo observarse para tal efecto los requisitos establecidos para la selección de los ganadores y/o beneficiarios.

El Pleno del Instituto aprobará las Políticas en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto. Por su parte, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios autorizará las Bases y Lineamientos que se refieren en este Reglamento, para lo cual el titular de la Dirección General de Administración, elaborará el proyecto respectivo que se someterá a revisión, y en su caso aprobación, contando con el apoyo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y atendiendo la opinión del Órgano Interno de Control, una vez aprobado habrá de difundirse en el sitio electrónico del Instituto.

El Instituto se abstendrá de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos o pedidos que evadan lo previsto en este Reglamento.

Los servidores públicos que participen en cualquiera de las etapas o fases de los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, están obligados a desempeñar el encargo asignado con total apego al presente Reglamento y a las disposiciones aplicables en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos. En caso de que surja algún conflicto de intereses con los mismos, deberán hacerlo del conocimiento de sus superiores jerárquicos, con el fin de que se tomen las acciones pertinentes al caso concreto.

ARTÍCULO 2

Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

  1. Adquisición: las que contiene el artículo tres del presente Reglamento;

  2. Área contratante: la Dirección General de Administración del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

  3. Área convocante: la Dirección General de Administración del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

  4. Área requirente: aquélla que solicita formalmente la adquisición, arrendamiento de bienes y prestación de servicios para el cumplimiento de sus funciones;

  5. Área técnica: aquélla que elabora las especificaciones técnicas que se deberán incluir en el procedimiento de contratación; evalúa la propuesta técnica de las proposiciones realizando el Dictamen de Evaluación correspondiente, asimismo es responsable de responder en la junta de aclaraciones, las preguntas que sobre aspectos técnicos realicen los licitantes. El área técnica podrá tener también el carácter de área requirente;

  6. . Arrendamiento: figura jurídica a través de la cual una de las partes, designada como arrendador, se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de un bien mueble o inmueble por un período determinado a otra parte que se denominará arrendatario, quien se obliga a pagar un precio cierto en dinero por ese uso y goce temporal; Instituto Naciona! de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

  7. Balines: Bases y Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

  8. Bienes: los que conforme al Código Civil Federal se consideren bienes muebles;

  9. Comité: el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

  10. CompraNet: el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios, integrado entre otra información, por los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el registro único de proveedores; el padrón de testigos sociales; el registro de proveedores sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los testimonios de los testigos sociales; los datos de los contratos o pedidos, así como los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y las notificaciones y avisos correspondientes. Dicho sistema será de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual se desarrollarán procedimientos de contratación;

  11. Conflicto de Interés: La posible afectación del. desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios;

  12. Contrato o pedido: instrumento jurídico mediante el cual se acuerdan voluntades entre el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y los proveedores, creando o transmitiendo derechos y obligaciones;

  13. Convocante: Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

  14. DGA: Dirección General de Administración;

  15. DGAJ: Dirección General de Asuntos Jurídicos;

  16. Garantía: instrumento jurídico a través del cual el proveedor respalda el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y, en su caso, el anticipo que se hubiere otorgado;

  17. Instituto: el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

  18. Investigación de mercado: verificación previa al inicio del procedimiento de contratación de la existencia de bienes, arrendamientos o servicios y proveedores de éstos, a nivel nacional o internacional, de organismos públicos o privados, de los bienes o prestadores de servicios, o una combinación de dichas fuentes de información; y del precio estimado basado en la información que se obtenga de las fuentes citadas;

  19. Ley Federal de Transparencia: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

  20. Licitante: persona física o moral que oferta bienes o servicios que participe en cualquier procedimiento de contratación al amparo de este Reglamento;

  21. MIPYMES: las micro, pequeñas y medianas empresas de nacionalidad mexicana a que hace referencia la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;

  22. Ofertas subsecuentes de descuentos: modalidad utilizada en las licitaciones públicas en la que los licitantes, al presentar sus proposiciones tienen la posibilidad de que con posterioridad a la...

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