REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE PABELLÓN DE ARTEAGA

Fecha de publicación13 Febrero 2017
SecciónPrimera Secció
Pág. 40 PERIÓDICO OFICIAL Febrero 13 de 2017
(Primera Sección)
H. AYUNTAMIENTO DE PABELLÓN
DE ARTEAGA
CUAUHTÉMOC ESCOBEDO TEJADA, Presidente
Municipal de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes,
en cumplimiento a lo preceptuado por la fracción I del
artículo 38 de la Ley Municipal del Estado de Aguas-
calientes, a los habitantes del Municipio hace saber:
Que el H. Ayuntamiento en sesión celebrada el
día de hoy, en uso de las facultades que le coneren
los artículos 115, fracción II, párrafo segundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
canos, 68 de la Constitución Política del Estado, 36,
fracción I, 89 y 90 de la ley Municipal del Estado y
CONSIDERANDO:
Que el Municipio de Pabellón de Arteaga revesti-
do con personalidad jurídica y patrimonio propio por
ministro de ley, tal como lo establece el artículo 115
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en correlación con el artículo 66 de la
de igual manera otorga la potestad al Municipio
para normar directa y libremente las materias de su
competencia.
Que el Municipio de Pabellón de Arteaga es reco-
nocido como la institución Jurídica, Política y Social
de carácter público cuya nalidad consiste en organi-
zar a una comunidad en su gestión de sus intereses,
proteger y fomentar los valores de la convivencia local
y prestar los servicios básicos que ésta requiera, es
menester abastecer de los insumos pertinentes que
correspondan a la planeación de desarrollo que la
propia administración municipal apruebe.
Que aunado a lo anterior, el artículo 4° de la Ley
Municipal, establece que los Municipios del Estado de
Aguascalientes, son autónomos para organizar la ad-
ministración pública municipal, regular las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia, a través de disposiciones de carácter
general, bandos y reglamentos en los que se obser-
ven las leyes de su competencia, en concordancia
con el artículo 47 al prevenir que para el ejercicio de
sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas el
Ayuntamiento se auxiliará con las dependencias y
entidades de la administración pública.
Que en ese sentido, es prudente hacer saber que
para el cumplimiento de las metas del Municipio de
Pabellón de Arteaga deberá abastecer en sus necesi-
dades a aquellas dependencias y áreas municipales
a su encargo con la nalidad que dentro de dichas
unidades administrativas el trabajo se profesionalice
y se incorpore a una calidad y clima laboral adecuado
para la realización de las funciones propias que cada
área y dependencia tienen a su cargo.
Que por tal razón la contratación de bienes o
servicios para el Municipio de Pabellón de Arteaga
es la base sólida respecto de la cual llevarán a cabo
el cumplimiento de las metas propuestas en la ad-
ministración pública municipal, procurando tener por
satisfechas primeramente las necesidades internas
en cada dependencia y área administrativa con el
objeto claro de contar con todas las herramientas
indispensables y elementos para llevar a cabo el
cumplimiento de las funciones que cada órgano
administrativo detente, con oportunidad y de manera
eciente.
Que bajo ese tenor, es indispensable entonces
contar con un ordenamiento que regule los proce-
dimientos bajo los cuales se llevarán a cabo las
contrataciones que el Municipio requiera tanto para
las funciones internas así como para el cumplimiento
de aquellas metas y programas en benecio de la
sociedad.
Que en ese orden de ideas, resulta conveniente
un nuevo Reglamento de Adquisiciones, Arrenda-
mientos y Servicios del Municipio de Pabellón de
Arteaga, con la nalidad de prever mecanismos que
ecienten y agilicen los procedimientos, otorguen
seguridad jurídica a los proveedores en cuanto a la
libre participación de ofertar en sus giros respectivos
y promover la transparencia en cada procedimiento.
Que cuando se asumió el compromiso con la
sociedad del Municipio de ecientar el gasto público,
para ello éste nuevo reglamento, regula y ordena los
diversos procedimientos de compra, arrendamiento
o servicio que el Municipio pretenda contratar, se
realice atendiendo a las mejores condiciones tanto
económicas como de calidad y tiempo de entrega,
logrando que lo que se adquiera siempre sea en
benecio directo del Municipio y éste ofrezca a los
ciudadanos servicios públicos de calidad.
Que para ésta Administración Municipal 2017-
2019, la eciencia y ecacia gubernamental ha sido
una prioridad desde el primer día de gestión, por lo
que resulta prioritario minimizar la burocratización
de los trámites administrativos de la materia que nos
ocupa, proponiendo soluciones a las necesidades
de las diversas dependencias de la Administración
Municipal en el menor tiempo posible, considerando
procedimientos y mecanismos que reduzcan los
tiempos para las diversas adquisiciones y contra-
taciones de arrendamientos y servicios, alineado a
las disposiciones Federales y Estatales en la mate-
ria, adecuadas a las necesidades y requerimientos
especícos del Municipio de Pabellón, buscando
siempre el benecio para el Municipio y la comunidad
de Pabellón de Arteaga.
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado
ha tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba el Reglamento
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes
para quedar en los siguientes términos:
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL
MUNICIPIO DE PABELLÓN DE ARTEAGA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 41Febrero 13 de 2017 (Primera Sección)
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1°.- El presente Reglamento es de
orden público y tiene por objeto establecer los pro-
cedimientos relativos a la planeación, programación,
contratación de bienes, arrendamientos y servicios,
con la nalidad de asegurar al Municipio, las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio, nancia-
miento, servicio, calidad y oportunidad, garantizando
que los recursos económicos se administren con
eciencia, ecacia, economía, transparencia y hon-
radez para satisfacer los objetivos a los que están
destinados, ello de conformidad con los artículos 134
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 90 de la Constitución Política del Estado
de Aguascalientes.
Los contratos que celebre el Municipio con cual-
quier ente de derecho público de la Administración
Pública Federal, Estatal o Municipal, con los Pode-
res Legislativo y Judicial, con los Poderes de otras
entidades federativas, con cualquier otro Municipio o
sus entidades públicas, así como los organismos con
autonomía constitucional, no estarán dentro del ámbi-
to de aplicación de este Reglamento, ya que bastará
con la celebración de Convenios Interinstitucionales.
Cuando el Municipio realicen contrataciones de
adquisiciones o arrendamientos de bienes y presta-
ción de servicios, con cargo total o parcial a recursos
federales, conforme a los convenios que celebre con
el Ejecutivo Federal, no se sujetarán a lo dispuesto
en éste Reglamento, ya que dichos actos estarán
dentro del ámbito de aplicación de la legislación
federal en la materia, con salvedad de aquellos que
aunque siendo de origen federal se municipalicen por
pertenecer al Ramo 33 del Presupuesto de Egresos
de la Federación.
Artículo 2°.- Para los efectos del presente Re-
glamento, se entenderá por:
I. Ayuntamiento: al Honorable Ayuntamiento de
Pabellón de Arteaga;
II. Bien: se refutará como bien, todo aquello que
pueda ser susceptible de apropiación y no esté exclui-
do del comercio, de conformidad con lo que establece
el Libro Segundo, Título Segundo, Capítulos I y II del
Código Civil vigente en el Estado de Aguascalientes;
III. Código: al Código Municipal de Pabellón de
Arteaga;
IV. Comité: al Comité Municipal de Adquisicio-
nes;
V. Contraloría: a la Contraloría Municipal;
VI. Contrato: acuerdo de voluntades celebrado
entre el Municipio y los proveedores para la venta
y/o suministro de bienes, así como para la prestación
de servicios o arrendamiento de bienes muebles e
inmuebles;
VII. Convocante: al Municipio de Pabellón de
Arteaga, por conducto de la Dirección de Finanzas
y Administración;
VIII. Dirección: a la Dirección de Finanzas y
Administración del Municipio;
IX. Investigación de mercado: la vericación de
la existencia de bienes, arrendamientos o servicios,
de proveedores a nivel nacional o internacional y
del precio estimado basado en la información que
obtenga el Departamento de Compras y Servicios
Generales, de organismos públicos o privados, de
fabricantes o comercializadores de bienes o pres-
tadores de servicios, o una combinación de dichas
fuentes de información;
X. Invitación a Cuando Menos Tres Personas:
procedimiento por medio del cual el Municipio, hace
una invitación a un mínimo de tres personas físicas
o morales, a efecto de elegir adjudicar un contrato
o una orden de compra relativo a la adquisición de
bienes o servicios;
XI. Ley: la Ley de Adquisiciones, Arrendamien-
tos y Servicios del Estado de Aguascalientes y sus
Municipios;
XII. Licitación: procedimiento por medio del
cual el Municipio realiza una Convocatoria Pública a
personas físicas y morales, para que libremente se
presenten proposiciones solventes en sobre cerrado,
que será abierto públicamente para la adquisición de
bienes o servicios;
XIII. Licitante: la persona que participe en cual-
quier procedimiento de licitación pública o bien de
Invitación a Cuando Menos Tres Personas;
XIV. Municipio: al Municipio de Pabellón de
Arteaga;
XV. Orden de Compra: el documento dirigido a
un proveedor en el que se obliga ante el Municipio,
a suministrar los bienes o servicios que se detallan
en la misma;
XVI. Padrón: el Padrón Único de Proveedores
del Municipio;
XVII. Precio no aceptable: es aquél que de-
rivado de la investigación de mercado realizada,
resulte superior o inferior en un diez por ciento o
más al ofertado respecto del que se observa como
mediana en dicha investigación o en su defecto, el
promedio de las ofertas presentadas en un mismo
procedimiento de contratación.
XVIII. Presupuesto autorizado: monto autoriza-
do por la Subdirección de Finanzas a las Unidades
Ejecutoras de Gasto, para la adquisición de bienes,
arrendamientos o contratación de servicios;
XIX. Propuesta técnica: conjunto de docu-
mentación legal y administrativa, solicitada por la
Convocante, que incluye las especificaciones y
características del bien o servicio ofertado;
XX. Propuesta económica: documento donde
el proveedor da a conocer el costo del bien o servicio
ofertado;
XXI. Proveedor: la persona que participe en
cualquier procedimiento de contratación de adqui-
sición de bienes muebles, arrendamiento de bienes
o la prestación de servicios, así como la que resulte
adjudicada;

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