Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratacion de Servicios del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA, PUBLICADO EN EL P.O. DE 25 DE OCTUBRE DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 25 DE OCTUBRE DE 2017 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 17 de noviembre de 2012.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA.

A N T E C E D E N T E S

  1. Mediante decreto No. 577-08 I O.P. publicado en el Periódico Oficial de el Estado el día 11 de febrero de 2009, se reforman los artículos 27, 27 bis, 36 y 37 de la Constitución Política del Estado.

  2. Con fecha doce de septiembre de dos mil nueve se publica en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el Decreto No. 733/09 VI PE por el que se expide la nueva Ley Electoral del Estado de Chihuahua y por la cual se abroga la Ley Electoral del Estado de mil novecientos noventa y cuatro.

C O N S I D E R A N D O.

Visto lo anterior, se propone al Consejo General del Instituto Estatal Electoral, para que en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, tenga a bien emitir el siguiente:

A C U E R D O.

PRIMERO.- Se aprueba el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua conforme a los antecedentes y consideraciones señaladas en el cuerpo de este proveído, quedando como a la letra se transcribe:

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 12
Artículo 1 Este Reglamento es de carácter administrativo interno y tiene por objeto establecer las normas conforme a las cuales se deben llevar a cabo las adquisiciones, los arrendamientos y la contratación de servicios del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.

En lo no previsto por este Reglamento se atenderá a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua, siempre y cuando no se oponga a la naturaleza jurídica, funciones y atribuciones del Instituto, ni se encuentre en contravención a lo dispuesto por la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. Reglamento: Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación (sic) Servicios del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.

  2. Instituto: Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.

  3. Comité: El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.

  4. Presidente: El Presidente del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.

  5. Secretario: El Secretario del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.

  6. Secretario Técnico: El Secretario Técnico del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.

    (REFORMADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2015)

  7. Órganos: El Consejo Estatal, las Comisiones permanentes y temporales del mismo, la Presidencia, las Coordinaciones: de Administración, Prerrogativas y Financiamiento; de Capacitación Electoral y Educación Cívica; y, de Organización Electoral; las Direcciones; las Oficinas Regionales; y las Asambleas Distritales y Municipales, mismos que forman la estructura del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, según los artículos 51 y 69 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

    (REFORMADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2015)

  8. Proveedor: La persona física o moral que suministra o arrienda bienes o presta servicios al Instituto.

  9. Procedimientos de Contratación:

    1. Licitación Pública: Aquella mediante la cual se convoca, selecciona, se designa y se contrata al proveedor, desarrollando lo que se establece en la Sección Primera, del Capítulo Segundo, del Título Segundo, de este Reglamento.

    2. Invitación Restringida: Aquella mediante la cual se selecciona, designa y contrata al proveedor con la participación de cuando menos tres proveedores y que requiere aprobación del Comité.

    3. Adjudicación Directa: Aquella mediante la cual, la Coordinación de Administración, Prerrogativas y Financiamiento, selecciona, designa y contrata al proveedor en forma directa, a través del Departamento de Recursos Materiales.

  10. Coordinador: El Coordinador de Administración, Prerrogativas y Financiamiento del Instituto.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 5

DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES

(REFORMADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2015)

Artículo 3 El Comité del Instituto, será el responsable para llevar a cabo los procedimientos de contratación materia de éste Reglamento mediante licitaciones públicas, por invitación restringida y por adjudicación directa, para la adquisición, arrendamiento y contratación de servicios, que sean requeridos por el Instituto y sus órganos.
Artículo 4

El Comité será responsable de definir, conducir y aplicar los lineamientos en materia de adquisiciones, contratos y arrendamientos a que se refiere el artículo 1 de este Reglamento, garantizando se determine, con base en la propuesta del Secretario del Comité, los bienes de uso generalizado que se contratarán en forma consolidada, con el objeto de que obtengan las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, oportunidad, garantía y servicio.

Se deberán considerar preferentemente los bienes o servicios de procedencia nacional, así como aquellos propios del Estado. Asimismo, se deberán incluir los insumos, material, equipo, sistemas y servicios que tenga incorporada tecnología nacional.

Artículo 5 El Comité de Adquisiciones se integra de la siguiente forma:
  1. Presidente del Comité.- El Consejero Presidente del Instituto.

  2. Secretario del Comité.- El Coordinador de Administración, Prerrogativas y Financiamiento.

  3. Secretario Técnico: El Jefe del Departamento de Recursos Materiales.

  4. Vocales:

    1. El Secretario Ejecutivo del Instituto;

    2. El Coordinador de Organización Electoral;

  5. Asesor Técnico.- El encargado del área que solicite el bien o servicio.

    Los integrantes del Comité, tendrán voz y voto en las decisiones y los acuerdos a que se llegue, exceptuando al Asesor Técnico, que solo tendrá derecho (sic) voz.

CAPÍTULO TERCERO Artículo 6

DE LAS FACULTADES DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES

Artículo 6 El Comité tendrá las siguientes facultades:

(REFORMADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2015)

  1. Aprobar las políticas y criterios y proponer al Consejo Estatal por conducto del Presidente, las normas conforme a las cuales, se deberán realizar las operaciones y conducir la Coordinación de Administración, Prerrogativas y Financiamiento al adquirir o arrendar bienes y contratar servicios.

  2. Proponer las políticas internas, bases, límites de montos de acuerdo al Presupuesto de Egresos del Estado y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como autorizar los supuestos no previstos en estos.

  3. Examinar y aprobar, en su caso, el proyecto del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios que para cada ejercicio presupuestal le presente el Secretario del Comité.

  4. Revisar los presupuestos y disponibilidad de los recursos, previamente a la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios.

  5. Dictaminar sobre la procedencia de celebrar licitaciones públicas, así como los casos en que no se celebren por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción, previstos en este Reglamento.

  6. Aprobar la selección y designación de los proveedores de bienes y servicios a los que se adjudicarán los contratos, derivados de las licitaciones o procedimientos de compra por invitación restringida que se desarrollen y adjudicaciones directas, en su caso.

  7. Analizar y aprobar, en su caso, los informes que trimestralmente que debe rendir el Secretario del Comité;

  8. Hacer cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento y en las disposiciones que se deriven del mismo, y;

  9. Las demás que le otorgue este Reglamento y otras disposiciones normativas aplicables.

CAPÍTULO CUARTO Artículos 7 a 12

DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES

Artículo 7 El Secretario del Comité será el ejecutor respecto de las actividades establecidas por el presente Reglamento.
Artículo 8

Las resoluciones del Comité se tomarán por mayoría de votos, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate, debiendo participar invariablemente como mínimo cuatro miembros del Comité con derecho a voto, dentro de los cuales deben estar presentes el Presidente y el Secretario, salvo cuando el Presidente del Comité no pueda asistir a las sesiones, será el Secretario Ejecutivo del Instituto quien cubra dicho cargo.

Artículo 9 El Comité sesionará en forma ordinaria, con el calendario que acuerde durante enero de cada año

Además podrá sesionar en forma extraordinaria, pudiendo ser convocado por el Secretario del Comité, cuantas veces se requiera.

El...

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