Reglamento para la Administración de los Servicios Públicos de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición Final de Aguas Residuales
Estado | Jalisco |
Municipio | Concepción de Buenos Aires |
1
JALISCO
MUNICIPIO DE CONCEPCION DE BUENOS AIRES
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE,
ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL
DE AGUAS RESIDUALES
Diciembre de 2012
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CONTENIDO
• TÍTULO PRIMERO: Disposiciones Generales y Autoridades
• TÍTULO SEGUNDO: De la Integración del Consejo Tarifario
• TITULO TERCERO: De la Administración y Operación del
Sistema de Agua Potable y Alcantarillado
• TÍTULO CUARTO: De la Participación de los Particulares
• TÍTULO QUINTO: De la Prestación de los Servicios
• TÍTULO SEXTO: De Las Faltas, Infracciones y Sanciones
• TÍTULO SÉPTIMO: De La Defensa de los Usuarios
• TÍTULO OCTAVO: De la Participación Social
• TRANSITORIOS
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REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE
AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y
DISPOSICIÓN FINAL DE AGUAS RESIDUALES PARA EL MUNICIPIO DE
CONCEPCIÓN DE BUENOS AIRES, JALISCO
TÍTULO PRIMERO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente reglamento es de orden público y de interés social y de
observancia obligatoria en el Municipio de Concepción de Buenos Aires, Jalisco,
teniendo por objeto:
I. Establecer los principios y regulaciones del Organismo Operador para la
prestación de servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado,
tratamiento y disposición final de las aguas residuales en el Municipio, a
efecto de promover y regular la explotación, uso, aprovechamiento,
preservación y reutilización del agua, la distribución y valoración de los
recursos hídricos y la conservación, protección y preservación de su
cantidad y calidad.
II. Hacer efectivo el derecho al agua potable y el saneamiento como un
derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los
derechos humanos;
III. Regular el aprovechamiento del agua en actividades agropecuarias; y
IV. Constituir la integración y operación del Consejo Tarifario.
Artículo 2. El presente reglamento se expide con fundamento en lo dispuesto
por el artículo 115 fracción III inciso a) de la Constitución Política de los Estados
de Jalisco, de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios , en los
artículos 94 fracción I y demás relativos de la Ley del Gobierno y la
Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, artículos 56, 67, 68, 69,
70, 71, 72, 73, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131 y 132 de la
Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco, así como de las
demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Articulo 3. Para efectos del presente ordenamiento se entenderá por:
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