Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada

Fecha de publicación22 Febrero 2008
EstadoBaja California
MunicipioEnsenada

REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 17 DE OCTUBRE DE 2014.

Reglamento publicado en la Sección I del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 22 de febrero de 2008.

MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, SECRETARIO FEDATARIO DEL XIX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115 FRACCION II DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 81 DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA; ARTICULO 5 DE LA LEY DEL REGIMEN MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y ARTICULO 66, FRACCION IX Y X DEL REGLAMENTO INTERIOR PARA EL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA; HACE CONSTAR Y CERTIFICA, QUE EN SESION ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL DIA 22 DE ENERO DEL AÑO 2008, SE TOMO EL SIGUIENTE:

ACUERDO

Se aprobó en lo general y en lo particular por votación nominal y mayoría de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el Dictamen No. 03/2008, presentado por las Comisiones Conjuntas de Gobernación y Legislación y la de Administración Pública y Fortalecimiento Municipal. Las Comisiones que suscriben, en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos, 5 Fracción IV, 9 Fracciones II y IV de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California; 73 fracción I, 114, 115, 122 y 133 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada Baja California, procedieron a estudiar y analizar el proyecto de Reglamento para la Administración Pública del Municipio de Ensenada, que presentó el Presidente Municipal ante el pleno de Cabildo y que fue turnado a las Comisiones que suscriben para la emisión del presente Dictamen, misma que en consecuencia resuelve dictaminar con apoyo en los siguientes: ANTECEDENTES:.

Se pone a consideración del H. Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, los siguientes, PUNTOS DE ACUERDO:

PRIMERO.- Se aprueba en lo general por MAYORÍA DE VOTOS de los Regidores presentes Integrantes de las Comisiones de Gobernación y Legislación así como la de Administración Pública y Fortalecimiento Municipal, con CINCO VOTOS A FAVOR correspondientes a los CC. Regidores JULIO FELIPE GARCÍA MUÑOZ, ROLANDO VILLARINO GALVÁN, EDUARDO COTA OSUNA, MARÍA CATALINA TALAVERA NAVA Y HERIBERTO HERRERA ARROYO, y un voto en contra correspondiente a la C. Regidora TERESA GONZÁLEZ BELTRÁN, el Proyecto de Reglamento para la Administración Pública del Municipio de Ensenada, presentado por el Presidente Municipal, Lic. Pablo Alejo López Núñez, con las modificaciones señaladas en el punto 1 de los Considerandos, por las razones expuestas en el cuerpo del presente dictamen.

SEGUNDO.- Se aprueba en lo particular por MAYORÍA DE VOTOS de los Regidores presentes Integrantes de las Comisiones de Gobernación y Legislación así como la de Administración Pública y Fortalecimiento Municipal, con CINCO VOTOS A FAVOR correspondientes a los CC. Regidores JULIO FELIPE GARCÍA MUÑOZ, ROLANDO VILLARINO GALVÁN, EDUARDO COTA OSUNA, MARÍA CATALINA TALAVERA NAVA Y HERIBERTO HERRERA ARROYO, y un voto en contra correspondiente a la C. Regidora TERESA GONZÁLEZ BELTRÁN, el Proyecto de Reglamento para la Administración Pública del Municipio de Ensenada, presentando por el Presidente Municipal, Lic. Pablo Alejo López Núñez, con las modificaciones señaladas en el punto 1 de los Considerandos, por las razones expuestas en el cuerpo del presente dictamen.

TERCERO.- Póngase a consideración del H. Cabildo del H. XIX Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, el presente dictamen que aprueba el Reglamento para la Administración Pública del Municipio de Ensenada, Baja California, que se anexa.

CUARTO.- Siendo aprobado el presente Dictamen, publíquese el Reglamento para la Administración Pública del Municipio de Ensenada, Baja California, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, para los efectos de su entrada en vigor.

Dado en la Sala de Presidentes del Palacio Municipal de Ensenada, Baja California, a los 17 días del mes de Enero del 2008.

La votación fue la siguiente: Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa (a favor), CC. Regidores: María Catalina Talavera Nava (a favor), Ricardo Mancillas Amador (a favor), Serafín González Juárez (a favor), Rolando Villarino Galván (a favor), Sara Flores Larios (a favor), Miriam Nailleli Méndez Carrillo (a favor), Heriberto Herrera Arroyo (a favor), Ricardo Fletes García (se abstiene), Julio Felipe García Muñóz (a favor), Teresa González Beltrán (se abstiene), Gil Espinoza Gámez (a favor), Enoé Morales Medina (se abstiene), Eduardo Cota Osuna (a favor), Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez (a favor).

Se extiende la presente Certificación para los usos legales a que haya lugar el día doce de Febrero del Año dos mil ocho, en la Ciudad de Ensenada, Baja California.

El Secretario Fedatario del XIX Ayuntamiento de Ensenada, B. C.

MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA

REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO PRIMERO

OBJETO Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases de organización, funcionamiento y distribución de competencias de la Administración Pública Municipal del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.

ARTÍCULO 2.- Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público, obligatorio para los órganos de la Administración Pública Municipal y aplicable en todo el territorio del municipio de Ensenada.

ARTÍCULO 3.- La planeación, ejecución y control del gobierno y de la Administración del Municipio corresponde al Ayuntamiento, al Presidente Municipal y a los órganos centrales, desconcentrados y descentralizados de la Administración Pública.

ARTÍCULO 4.- La interpretación de las disposiciones del presente Reglamento y las resoluciones de los conflictos de competencias que se generen entre los diferentes órganos de la administración pública municipal son competencia del Ayuntamiento.

Salvo los casos de urgencia que haga imposible la reunión del Ayuntamiento, el Presidente Municipal podrá girar las instrucciones que considere pertinentes de tal forma que los servicios públicos y las tareas propias de la administración no se vean interrumpidas, informando al Ayuntamiento en la primera oportunidad.

ARTÍCULO 5.- Para efectos de lo dispuesto en este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

(REFORMADA, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2013) (REPUBLICADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2013)

I.- Administración Pública Municipal:

Es la organización administrativa dependiente del Presidente Municipal, a través de la cual el Ayuntamiento proporciona los servicios públicos, ejecuta obras, propicia el desarrollo humano y ejerce las demás atribuciones ejecutivas de su competencia. Se divide en centralizada: que está conformada por las dependencias, órganos desconcentrados de éstas y delegaciones municipales; Y en descentralizada: que es la que se integra con las entidades paramunicipales.

(REFORMADA, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2013) (REPUBLICADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2013)

II.- Ayuntamiento:

Es el órgano colegiado conformado por el Presidente, Síndico Procurador, Sindico Social y Regidores, todos ellos llamados también munícipes o ediles, y es el responsable del Gobierno del Municipio;

III.- Cabildo:

Es la sesión en que se reúnen los integrantes del Ayuntamiento, con el objeto de proponer, debatir, tomar acuerdos y en general asignar tareas diversas para la resolución de los asuntos de competencia del propio Ayuntamiento y en beneficio de la comunidad.

IV.- Gobierno Municipal:

Es la conjunción del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal; y,

V.- Municipio:

Es la institución jurídica, política y social que se constituye para el logro de los intereses de convivencia de una comunidad; reconocida como un orden de gobierno, base de la división política y territorial del Estado.

VI.- Normas Técnicas:

Son los procedimientos a manera de ciclos administrativos, para desarrollar actividades específicas de la administración pública y que vienen a complementar los reglamentos, circulares y/o manuales de operación de las dependencias.

ARTÍCULO 6.- Con el objeto de que el Gobierno Municipal ejerza sus atribuciones de una manera organizada y práctica, la Administración Pública Municipal se auxiliará de Administraciones de zona y regionales, tanto urbanas como rurales, así como de las Delegaciones Municipales, que tendrán la naturaleza de órganos desconcentrados de aquella, y ejercerá las atribuciones que les establece el presente Reglamento, así como los demás ordenamientos aplicables. Las...

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