Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Mexicali

Fecha de publicación14 Diciembre 2001
EstadoBaja California
MunicipioMexicali

REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE FEBRERO DE 2014.

Reglamento publicado en la Sección II del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 14 de diciembre de 2001.

ACUERDO DE CREACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

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Por lo anterior y con fundamento en el artículo 18, 19 y 20 de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, los integrantes del XVII Ayuntamiento ponemos a consideración de este H. Cabildo la siguiente propuesta de Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Mexicali Baja California al tenor de los siguientes:

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RESOLUTIVO

UNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la expedición del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Mexicali para quedar como sigue:

Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Mexicali Baja California

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO PRIMERO

OBJETO Y DEFINICIONES

ARTICULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases de organización, funcionamiento y distribución de competencias de la Administración Pública Municipal del Ayuntamiento de Mexicali, Baja California.

ARTICULO 2.- Para efectos de lo dispuesto en el presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones, todas referidas al Ayuntamiento y Municipio de Mexicali, Baja California:

I.- Administración Pública Municipal.- Es la organización administrativa dependiente del Presidente Municipal, a través de la cual el Ayuntamiento proporciona los servicios públicos y ejerce las demás atribuciones ejecutivas de su competencia.

Se divide en centralizada, que está conformada por las dependencias, órganos desconcentrados de éstas y delegaciones municipales; y en descentralizada o paramunicipal, que es la que se integra con las entidades paramunicipales.

Cuando el presente Reglamento mencione dependencias o entidades, se entenderá que se refiere a las de la Administración Pública Municipal del Ayuntamiento de Mexicali, Baja California. A su vez, al mencionarse dependencias, se considerarán comprendidas las Delegaciones Municipales;

II.- Ayuntamiento.- Es el órgano colegiado conformado por los Munícipes, responsable del gobierno del Municipio;

III.- Cabildo.- Es la sesión de Munícipes para la resolución de los asuntos de competencia del Ayuntamiento;

IV.- Gobierno Municipal.- Es la conjunción del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal; y,

V.- Municipio.- Es la institución jurídica, política y social que se constituye para el logro de los intereses de convivencia de una comunidad; reconocida como un orden de gobierno, base de la división política y territorial del Estado.

ARTICULO 3.- A fin de dar una adecuada atención a las atribuciones a cargo del gobierno municipal, la Administración Pública Municipal se auxiliará de las Delegaciones Municipales, que tendrán la naturaleza de órganos desconcentrados de aquella, y que ejercerán las atribuciones que les establece el presente Reglamento, así como los demás ordenamientos aplicables. Las Delegaciones Municipales contarán con:

I.- Una delimitación del territorio del Municipio en el que ejercerán su jurisdicción;

II.- La estructura administrativa que les establece el presente Reglamento;

III.- Los recursos humanos y materiales que les asigne el Presupuesto de Egresos para el Municipio, para el ejercicio de sus funciones; y,

IV.- El personal de las dependencias y entidades que se determinen por el Presidente Municipal, que se adscribirá a las Delegaciones para la atención de los asuntos competencia de dichas dependencias y entidades, que se generen en las poblaciones de las mismas Delegaciones. Las propuestas de programas y recursos que se asignarán a las oficinas de las dependencias y entidades adscritas a las Delegaciones, se determinarán tomando la opinión de los Consejos Delegacionales y deberán ser conocidos, revisados y aprobados por los Delegados.

ARTICULO 4.- La Sindicatura Municipal es el órgano de representación legal de los intereses del Ayuntamiento y Municipio, así como de control y vigilancia de la Administración Pública Municipal, por lo que fiscalizará la correcta administración de los bienes y aplicación de los recursos municipales, además de la actuación de los servidores públicos, contando para tal efecto con la estructura administrativa que se establece en el presente Reglamento.

ARTICULO 5.- La interpretación de las disposiciones del presente Reglamento, y la resolución de los conflictos de competencia que se generen en la Administración Pública Municipal, corresponderá al Presidente Municipal, quien en su caso, someterá a consideración del Ayuntamiento las propuestas de reforma a este reglamento que sean necesarias.

CAPITULO SEGUNDO

DE LA CONDUCCION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL

ARTICULO 6.- El Presidente Municipal como titular de la función ejecutiva del Ayuntamiento, conducirá la Administración Pública Municipal de conformidad con las atribuciones que le conceden los ordenamientos aplicables.

ARTICULO 7.- Las Dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que para la consecución de los objetivos y prioridades del gobierno municipal se establezcan en el Plan Municipal de Desarrollo, y con sujeción estricta a las metas y recursos programados en los presupuestos de egresos.

ARTICULO 8.- Las políticas y medidas que adopten el Presidente Municipal y los titulares, de las dependencias y entidades respecto de la administración de éstas, deberán perseguir los siguientes objetivos:

I.- Desconcentrar la ejecución de aquéllas atribuciones cuya naturaleza permita que sean realizadas con mayor eficiencia por conducto de las Delegaciones Municipales, los órganos desconcentrados y los organismos descentralizados;

II.- Simplificar los procedimientos y concentrar los tiempos de atención y respuesta al público;

III.- Optimizar el gasto público, procurando el ahorro y observando los controles establecidos al ejercicio presupuestal;

IV.- Eficientar el aprovechamiento de los recursos humanos y materiales; y

V.- Dar cumplimiento a las metas establecidas en el Plan Municipal de Desarrollo.

ARTICULO 9.- El Presidente Municipal podrá emitir disposiciones de orden técnico y administrativo que tengan por objeto el eficiente desarrollo y funcionamiento de la Administración Pública Municipal mediante circulares y normas técnicas relativas a los procedimientos que deberán observar las dependencias y entidades en el desarrollo de sus actividades, así como en la administración de recursos humanos y materiales. Dichas disposiciones, deberán ser acatadas obligatoriamente por las dependencias y entidades a que se refieran.

Las circulares que se emitan con base en lo previsto por este artículo, contendrán normas concretas a que deberán sujetarse las dependencias y entidades en la atención del asunto al que se refieran.

Las normas técnicas contendrán disposiciones de ese carácter, cuyo objeto será definir los procedimientos a seguir para la ejecución de determinadas actividades de la administración pública.

ARTICULO 10.- Con el objeto de definir, dar seguimiento y evaluar las políticas y programas que se establezcan para la atención de materias que sean competencia concurrente de varias dependencias o entidades, el Presidente Municipal, directamente o por conducto del Coordinador de Directores, dispondrá la integración de gabinetes interdisciplinarios que se deberán reunir periódicamente para atender los asuntos que se les asignen.

ARTICULO 11.- La selección, contratación, capacitación, control y fijación de remuneraciones al personal de confianza de las dependencias corresponderá al Presidente Municipal, quien podrá encomendar tal atribución a los titulares de las mismas. La fijación de remuneraciones en todos los casos se hará de acuerdo con las bases que emita la Oficialía Mayor. Dicha base se dará a conocer al Ayuntamiento junto con el proyecto de presupuesto de egresos.

CAPITULO TERCERO

DEL EJERCICIO DE ATRIBUCIONES

ARTICULO 12.- Las atribuciones de carácter ejecutivo que en las diversas Leyes o en los convenios de transferencia de funciones que se celebren, se establecen a cargo del Ayuntamiento o del gobierno municipal, serán ejercidas por las dependencias y entidades a las que corresponda la atención de los asuntos en materia, de acuerdo con lo previsto en el Presente Reglamento y en los acuerdos de creación o funcionamiento de...

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