Reglamento de la Administracion Publica para el Municipio de Xalisco, Nayarit

Fecha de Entrada en Vigor22 de Marzo de 2018
Director: Lic. Vicberto Romero Mora
Sección Sexta
Tomo CCII
Tepic , Na ya ri t; 25 de Enero de 2018
Número: 016
Tiraje: 030
SUMARIO
REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL
MUNICIPIO DE XALISCO, NAYARIT
2 Periódico Oficial Jueves 25 de Enero de 2018
REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL
MUNICIPIO DE XALISCO
TÍTULO PRIMERO
Capitulo Único
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de orden público, interés social y de
observancia general, teniendo por objeto regular la organización, funcionamiento y
distribución de competencias de la administración pública del Municipio de Xalisco; que
para el despacho de los asuntos la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Nayarit, la Ley
Municipal del Estado de Nayarit y demás ordenamientos vigentes le confieren.
ARTÍCULO 2.- Son autoridades responsables de aplicar y vigilar la observancia y
cumplimiento del presente ordenamiento, el Presidente Municipal, los titulares de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, y demás servidores
públicos municipales, así como también el Ayuntamiento, en el ámbito de su respectiva
competencia.
ARTÍCULO 3.- Para el estudio, planeación, programación, ejecución, resolución y
despacho de las atribuciones que las disposiciones normativas le confieren al Gobierno
Municipal, se contara con la administración pública Municipal, misma que será centralizada
y paramunicipal, conformándose de la siguiente manera:
I. La administración centralizada: Constituida por las dependencias de la
administración pública municipal a cargo del Presidente Municipal; y
II. La administración paramunicipal: Constituida por los organismos públicos
descentralizados, los fideicomisos y empresas de participación municipal, a estos
entes se les denominara de manera genérica entidades municipales y tendrán las
atribuciones que las disposiciones normativas le confieran.
ARTÍCULO 4.- El Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal, podrá crear,
fusionar, modificar o suprimir dependencias, así como constituir y extinguir entidades, de
acuerdo a sus necesidades y capacidad financiera.
ARTÍCULO 5.- Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su
competencia, las dependencias y entidades podrán contar con órganos administrativos
desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades
específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine
en cada caso por el Ayuntamiento, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables.
ARTÍCULO 6.- Los organismos y autoridades auxiliares tendrán la competencia que la ley,
los reglamentos y los acuerdos del Ayuntamiento les asignen.
Jueves 25 de Enero de 2018 Periódico Oficial 3
ARTÍCULO 7.- A través de sus respectivas comisiones, los miembros del Ayuntamiento
podrán vigilar que las dependencias y entidades, así como los organismos y autoridades
auxiliares de la Administración Pública Municipal, cumplan oportuna y eficientemente con
sus atribuciones.
TÍTULO SEGUNDO
Capítulo I
Del Presidente Municipal
ARTÍCULO 8.- La representación política y la dirección administrativa, así como la
ejecución de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento constitucional de Xalisco,
corresponde al Presidente Municipal, auxiliándose para ello con las dependencias
municipales.
ARTÍCULO 9.- El Presidente Municipal tendrá las siguientes atribuciones:
I. Convocar, presidir, y dirigir las sesiones del Ayuntamiento tomando parte en las
deliberaciones con voz y voto;
II. Designar y remover a los servidores públicos contemplados en el Presupuesto de
Egresos;
III. Recibir la protesta de los servidores públicos municipales que ante él deban
rendirla;
IV. Concurrir a las reuniones estatales o regionales de Presidentes Municipales que
fueren convocadas por el Ejecutivo del Estado o la Legislatura, a efecto de
plantear la problemática, soluciones y programas de trabajo respecto de sus
municipios, así como en la participación de la ejecución de los sistemas de
planeación democrática;
V. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, las leyes que de
ella emanan, y otras leyes, reglamentos y disposiciones de los órdenes federal,
estatal y municipal;
VI. Conducir las relaciones del Ayuntamiento con los poderes de la Federación, del
Estado y con otros Ayuntamientos;
VII. Imponer a los servidores públicos municipales, las correcciones disciplinarias que
fijan las leyes y reglamentos, con motivo de las faltas y responsabilidades
administrativas en que incurran en el desempeño de sus funciones;
VIII. Cuidar el correcto desempeño de las funciones encomendadas a la policía
preventiva municipal en los términos del reglamento correspondiente;
IX. Celebrar a nombre del municipio, en ejercicio de las facultades que la ley le
confiera o en ejecución de los acuerdos del Ayuntamiento, los actos y contratos
necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz
prestación de los servicios públicos municipales, dando cuenta al Ayuntamiento, en
su caso, del resultado de las gestiones;
X. Conceder licencias por causa justificada, con goce de sueldo, a los servidores
públicos hasta por un término de 15 días; las que excedan de ese tiempo solo el
Ayuntamiento por mayoría simple, podrá autorizarlas;
XI. Solicitar licencias en los términos y con las condiciones establecidas en la Ley
Municipal;

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