Reglamento de la Administración Pública Municipal de Villa Comaltitlán, Chiapas

Fecha de publicación10 Diciembre 2008
EstadoChiapas
MunicipioVilla Comaltitlán

REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL DE VILLA COMALTITLAN, CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 10 de diciembre de 2008.

El suscrito C. Dr. José Pascual Coello Castillo, Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Villa Comaltitlán, Chiapas; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 2°, 36, 38, fracción II y XXXI, 39, 42, fracciones I, II, y XIII, 63, fracciones I, IV, V y X, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 153, 154, 155, 156, 157 y 160, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, en cumplimiento al Acuerdo de Cabildo tomado por el Honorable Ayuntamiento en Sesión Ordinaria celebrada el día 03 de noviembre de 2008, acta número 22, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Villa Comaltitlán, Chiapas; en uso de las facultades que le concede el artículo 38, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado; y,

C o n s i d e r a n d o.

Por las consideraciones anteriores se tiene a bien expedir el siguiente:

Reglamento de la Administración Pública Municipal de Villa Comaltitlán, Chiapas

Título Único

Objeto e Integración de la Administración Pública Municipal

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1°.- El presente Reglamento tiene por objeto fundamental regular la organización y funcionamiento de la Administración Pública del Ayuntamiento Municipal de Villa Comaltitlán.

Artículo 2°.- El Presidente Municipal es el titular de la Administración Pública Municipal para atender el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará en las dependencias u organismos previstos en la Ley Orgánica Municipal del Estado, Bando de Policía y Buen Gobierno Municipal, este Reglamento y en las demás disposiciones jurídicas vigentes en el Municipio. Sin perjuicio de que para examinar y resolver los negocios del orden administrativo, y para la eficaz prestación de los servicios públicos municipales, el ayuntamiento puede crear, sustituir o suprimir direcciones, departamentos, unidades o dependencias para dichos fines.

Artículo 3°.- El Presidente Municipal, previo acuerdo del H. Ayuntamiento y para el cumplimiento de los programas aprobados podrá llevar a cabo la desconcentración administrativa que se requiera.

Artículo 4°.- El Director de la Policía, el Secretario Municipal, Técnico y Particular; el Tesorero, el Secretario de Administración (Oficial Mayor), los directores de Área y los Coordinadores, serán propuesto (sic) por el Presidente Municipal; el Contralor Interno, será propuesto por el Síndico Municipal y validado por el Cabildo.

Artículo 5°.- Los titulares de las dependencias de la Administración Pública Municipal vigilarán, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las leyes federales, estatales y municipales, así como el bando, y demas reglamentos, así como los planes, programas y todas aquellas disposiciones y acuerdos que emanen del H. Ayuntamiento Municipal.

Artículo 6°.- Los titulares de las dependencias a que se refiere éste Reglamento, podrán delegar facultades en sus subalternos, salvo aquellas que el Bando de Policía y Buen Gobierno Municipal, esté este (sic) reglamento u otros ordenamientos que dispongan que deban ser ejercidas directamente por ellos.

Artículo 7°.- Corresponde al Presidente Municipal resolver los casos de duda sobre el ámbito de competencia de los servidores de la Administración Pública Municipal.

Artículo 8°.- Con el propósito de procurar mayor eficiencia en los despachos de los asuntos de la Administración Pública, las dependencias de la misma quedan obligadas a coordinarse entre sí, cuando la naturaleza de sus funciones lo requiera, así como proporcionar la información que de ellas soliciten.

Capítulo II

De la Integración de la Administración Municipal

Artículo 9°.- El Presidente Municipal, es el Órgano Ejecutivo del H. Ayuntamiento y tendrá todas las facultades y obligaciones que le señalen: La Constitución Federal de la República, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, las leyes federales y estatales, la Ley Orgánica Municipal del Estado, el Bando de Policía y Buen Gobierno Municipal, los Reglamentos y demás disposiciones administrativas expedidas por el Ayuntamiento.

Artículo 10.- El Presidente Municipal mandará a publicar los Bandos, Reglamentos, Circulares, Acuerdos y demás disposiciones de carácter general que expida el H. Ayuntamiento.

Artículo 11.- El Presidente Municipal, previa autorización del Cabildo, podrá celebrar convenios con el Ejecutivo del Estado, con los demás Ayuntamientos de la Entidad, o con los particulares sobre la prestación de servicios públicos para la ejecución de obras y para la realización de cualquier otro programa de beneficio colectivo, en los términos establecidos por las leyes.

Artículo 12.- El Presidente Municipal se auxiliará en el desempeño de sus funciones en las siguientes dependencias, direcciones, áreas y coordinaciones:

I. Secretaría del Ayuntamiento.

II. Secretaría Técnica.

III. Tesorería Municipal.

IV. Secretaría de Administración (Oficialía Mayor).

V. Secretaría Particular.

VI. Las direcciones de:

A) Policía de Seguridad Pública Municipal.

B) Obras Públicas Municipales.

C) Desarrollo Urbano y Protección Ambiental.

D) Contraloría Interna.

E) Dirección de Salud Municipal.

F) Cultura.

G) Fomento Agropecuario y Forestal.

H) Servicios Públicos.

I) Asesoría Jurídica.

J) Educación.

K) Deportes.

L) Desarrollo Social Municipal.

M) Alcoholes.

N) Protección Civil Municipal.

Ñ) Atención Ciudadana.

O) Limpia Municipal.

VII. Las coordinaciones en:

A) Asesores.

B) COPLADEM.

C) Comunicación Social.

D) Grupos Vulnerables.

E) Jueces Rurales.

F) Bibliotecas.

VIII. Y los organismos descentralizados:

A) Sistema DIF Municipal.

B) Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Municipal (SAPAM).

Secretaría Municipal

Artículo 13.- La Secretaría Municipal estará a cargo de una persona denominada Secretario Municipal, quien será designado en la Primera Sesión de Cabildo a propuesta del Presidente Municipal validado por el Cabildo a quien auxiliará en sus funciones.

Artículo 14.- El Secretario Municipal; para el mejor desempeño de sus funciones se auxiliará de las dependencias, direcciones, coordinaciones, departamentos, promotorías, delegaciones, subcoordinaciones, agencias, sub-agencias municipales y jueces rurales, debidamente establecidos por el H. Ayuntamiento Municipal.

Artículo 15.- Al Secretario Municipal le corresponde además de las atribuciones que expresamente le señala la Constitución Política local y la Ley Orgánica Municipal, el despacho de los siguientes asuntos:

I. Asistir a las sesiones de Cabildo del Ayuntamiento y elaborar las actas correspondientes.

II. Emitir citatorios para la celebración de las sesiones de Cabildo, convocadas legalmente.

III. Dar cuenta en la primera sesión de cada mes, del número y contenido de los expedientes pasados a comisión con mención de los que hayan sido resueltos y de los pendientes.

IV. Llevar y conservar los libros de actas de cabildo, obteniendo firma de los asistentes a sesiones.

V. Validar con su firma, los documentos oficiales emanados del ayuntamiento, o de cualquiera de sus miembros.

VI. Defender los intereses del ayuntamiento en materia jurídica y orientar a la comunidad.

VII. El estudio y análisis de las iniciativas de leyes, reglamentos y demás disposiciones que deben regir en el Municipio, para emitir su opinión al respecto.

VIII. Coadyuvar con las autoridades municipales, para que en sus actuaciones se apeguen estrictamente al principio de legalidad consagrado en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.

VIII (SIC). Coordinar las acciones necesarias para reinvindicar (sic) la propiedad inmueble del municipio, cuya atribución directa compete a la...

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