Reglamento de Administracion Publica Municipal de Villaldama, Nuevo Leon

REGLAMENTO DE ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL DE VILLALDAMA, NUEVO LEON

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el lunes 13 de mayo de 2002.

EL C. ING. CARLOS GPE. TREVIÑO SALINAS, PRESIDENTE MUNICIPAL DE VILLALDAMA, NUEVO LEÓN, A TODOS LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO, HACE SABER:

QUE EL R. AYUNTAMIENTO DE VILLALDAMA, NUEVO LEON, EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 10 DEL MES DE ABRIL DE 2002, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 26 INCISO A, FRACCION VII, INCISO C, FRACCION VI, 27 FRACCION IV Y DEL 160 AL 167 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON, ACORDO LA APROBACION Y EXPEDICIÓN DEL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA ESTE MUNICIPIO.

REGLAMENTO DE ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 63
ARTICULO 1

El presente Reglamento regula el ejercicio de las atribuciones y deberes que corresponden al Ayuntamiento de este Municipio; establece las bases para la integración, organización y funcionamiento de la Administración Pública Municipal, con sujeción a los mandatos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Nuevo León, y la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León.

ARTICULO 2 Este Municipio, constituido por un conjunto de habitantes establecidos en su territorio, es administrado por un Ayuntamiento para satisfacer sus intereses comunes, por lo que es una entidad de derecho público investido de personalidad jurídica, con libertad interior, patrimonio propio y autonomía para su administración.
ARTICULO 3 El Ayuntamiento es un cuerpo colegiado deliberante y autónomo, constituye el órgano responsable de administrar al Municipio, representando la autoridad superior en el mismo

El ámbito de las Autoridades Municipales, se circunscribe a su territorio y población; la sede del Ayuntamiento estará en la cabecera municipal, a saber la ciudad de Villaldama.

ARTICULO 5

(SIC).- El Presidente Municipal es el representante del Ayuntamiento, y es el responsable directo de la Administración Pública Municipal, además de ser el encargado de velar por la correcta ejecución de los programas de obras y servicios, así como de lo demás que determinen los ordenamientos antes indicados u otras leyes aplicables.

ARTICULO 6 Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el Ayuntamiento se auxiliará de dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, que estarán bajo las órdenes de su representante, el Presidente Municipal.
ARTICULO 7

El Presidente Municipal, previo acuerdo del Ayuntamiento, si esto se requiere conforme a la ley, podrá convenir con el Ejecutivo del Estado, con organismos descentralizados y entidades paraestatales del Gobierno de Nuevo León, y con otros Ayuntamientos de la Entidad, la prestación de servicios públicos, la administración de contribuciones, la ejecución de obras y en general de la realización de cualquier actividad de beneficio colectivo para la ciudadanía.

ARTICULO 8 Los servicios públicos municipales serán prestados directamente por el Municipio, pero podrá previo acuerdo del Ayuntamiento, en los términos del Artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, concesionarse a personas físicas o morales, siempre y cuando no se afecte a la estructura y organización municipal.

Todo lo concerniente a la concesión de servicios públicos, se sujetará a lo expresamente previsto en la Ley de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 9 a 27

DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

ARTICULO 9 Para el estudio, planeación y despacho de los diversos asuntos de la Administración Municipal, el Ayuntamiento se auxiliará por lo menos de las siguientes dependencias:
  1. La Secretaría del Ayuntamiento.

  2. La Tesorería Municipal.

ARTICULO 10 El Presidente Municipal, previo acuerdo del Ayuntamiento, podrá crear dependencias que le estén subordinadas directamente, así como fusionar, modificar o suprimir las existentes, de acuerdo con las necesidades y capacidad financiera del Ayuntamiento.
ARTICULO 11 Las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, conducirán sus acciones con base en los programas anuales y políticas correspondientes que para el logro de sus objetivos establezca el Plan Municipal de Desarrollo.
ARTICULO 12 Las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, ejercerán las funciones que les asigne la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado, este Reglamento, y en su caso los reglamentos interiores expedidos por el Ayuntamiento.

El acuerdo del Ayuntamiento alcanzado para la creación de una Dependencia o Unidad Administrativa, señalará la denominación correspondiente, la estructura de organización, y sus atribuciones y responsabilidades. Observándose lo anterior hasta en tanto se expida el correspondiente Reglamento Interior; todo en función de las características socioeconómicas del Municipio, de su capacidad económica y de los requerimientos de la comunidad. La designación del Titular de una Dependencia o Unidad Administrativa será facultad exclusiva del Presidente Municipal.

ARTICULO 13 Los titulares designados para cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, acordarán directamente con el Presidente Municipal.

Para ser Titular de las Dependencias que conforman la Administración Pública Municipal a que se refiere este Reglamento, se requiere:

  1. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

  2. Ser mayor de veintiún años, y de preferencia con experiencia en el cargo a ocupar;

  3. Saber leer y escribir;

  4. No haber sido condenado por la comisión de delito que ameritara pena corporal.

Tendrán preferencia para la titularidad de las dependencias y entidades, los vecinos del Municipio, aquellos de reconocida honorabilidad y de probada aptitud para desempeñar los cargos correspondientes.

ARTICULO 14 Los Titulares de las Dependencias de la Administración Pública Municipal, al entrar a desempeñar sus cargos, harán protesta formal de guardar y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Nuevo León, las leyes que de ellas emanen, Reglamentos Municipales y demás disposiciones emanadas del Ayuntamiento

Asimismo, levantarán un inventario de los bienes que se dejan bajo su custodia.

ARTICULO 15 Dentro de las actividades de su competencia, corresponde a los Titulares de las Dependencias de la Administración Pública Municipal, el ejercicio de las siguientes atribuciones genéricas:
  1. Ejercer las atribuciones específicas que les confiere este Reglamento;

  2. Planear, organizar, dirigir y evaluar las actividades que tengan encomendadas en la Dependencia a su cargo, basándose en las políticas y prioridades establecidas para el logro de los objetivos y metas del gobierno municipal;

  3. Aplicar en la Dependencia a su cargo, los manuales de organización de sistemas y procedimientos de trabajo establecidos;

  4. Acordar con el Presidente Municipal o con quien éste designe, los asuntos cuya resolución o trámite lo requieran;

  5. Formular y entregar oportunamente, los dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por el Presidente Municipal o por el Ayuntamiento;

  6. Formular y proponer al Presidente Municipal los anteproyectos de programas anuales de actividades;

  7. Integrar, controlar y custodiar los archivos administrativos a su cargo;

  8. Llevar un control de ingresos, renuncias, licencias, promoción, remoción y revocación del personal de la Dependencia a su cargo;

  9. Coordinar sus actividades con los Titulares de las demás Dependencias;

  10. Recibir en acuerdo ordinario, en su caso, a los Subdirectores y Jefes de Departamento, concediendo audiencias al público;

  11. Vigilar que se cumpla con las disposiciones legales relativas en los asuntos de la Dependencia a su cargo;

  12. Rendir por escrito al Presidente Municipal, los informes que le requiera de las actividades desempeñadas en la Dependencia a su cargo;

  13. Cumplir y hacer cumplir en las áreas a su cargo, las políticas y lineamientos establecidos para la administración de los recursos humanos, materiales y financieros;

  14. Atender y vigilar que el personal a su cargo, trate de manera respetuosa, cordial y eficiente al público en general. Asimismo, cuidar que las relaciones humanas del personal adscrito a su Dependencia, se caractericen por las cualidades señaladas;

  15. Procurar efectuar un programa de desregularización administrativa en los primeros sesenta días, a partir de la vigencia de este Reglamento y, en su caso, del inicio del período de gobierno respectivo, debiendo someterlo a través de la Presidencia Municipal, a la aprobación del Ayuntamiento;

  16. Simplificar operativamente los procedimientos administrativos, eliminando documentación, trámites y tiempos innecesarios, relacionados con público en general y con las demás Dependencias Administrativas del Municipio, coordinándose para tal efecto los Titulares;

  17. Apoyar a los particulares en toda clase de gestiones que promuevan, a fin de dar la solución más favorable al asunto de que se trate, siempre conforme a derecho, incluyendo facilidades y convenios, en tiempo y forma que procedan. Asimismo, se deberá evitar el incurrir por omisión en la afirmativa o negativa ficta;

  18. Salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los...

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