Reglamento de Administracion Publica Municipal de Vallecillo, Nuevo Leon
REGLAMENTO DE ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL DE VALLECILLO, NUEVO LEON
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el lunes 8 de febrero de 2010.
EL C. NUMBERTO SERNA GUZMÁN, PRESIDENTE MUNICIPAL DE VALLECILLO, NUEVO LEON, A TODOS LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO, HACE SABER:
QUE EL R. AYUNTAMIENTO DE VALLECILLO, NUEVO LEON, EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 30 DEL MES DE NOVIEMBRE DEL 2009, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 26 INCISO A, FRACCION VII, INCISO C, FRACCION VI, 27 FRACCION IV, Y DEL 160 AL 167 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON, ACORDO LA APROBACION Y EXPEDICION DEL REGLAMENTO DE ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL
REGLAMENTO DE ADMINISTRACION PÚBLICA MUNICIPAL
El presente Reglamento regula el ejercicio de las atribuciones y deberes que corresponden al Ayuntamiento de este Municipio; establece las bases para la integración, organización y funcionamiento de la Administración Pública Municipal, con sujeción a los mandatos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Nuevo León, y la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León.
El ámbito de las Autoridades Municipales, se circunscribe a su territorio y población; la sede del Ayuntamiento en cabecera municipal de Vallecillo, Nuevo León.
El Presidente Municipal, previo acuerdo del Ayuntamiento, si esto se requiere conforme a la ley, podrá convenir con el Ejecutivo del Estado, con organismos descentralizados y entidades paraestatales del Gobierno de Nuevo León, y con otros Ayuntamientos de la Entidad, la prestación de servicios públicos, la administración de contribuciones, la ejecución de obras y en general de la realización de cualquier actividad de beneficio colectivo para la ciudadanía.
Todo lo concerniente a la concesión de servicios públicos, se sujetará a lo expresamente previsto en la Ley de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León.
DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
I La Secretaría del Ayuntamiento.
II La Tesorería Municipal.
El acuerdo del Ayuntamiento alcanzado para la creación de una Dependencia o Unidad Administrativa, señalará la denominación correspondiente, la estructura de organización, y sus atribuciones y responsabilidades. Observándose lo anterior hasta en tanto se expida el correspondiente Reglamento Interior; todo en función de las características socioeconómicas del Municipio, de su capacidad económica y de los requerimientos de la comunidad. La designación del Titular de una Dependencia o Unidad Administrativa será facultad exclusiva del Presidente Municipal.
Para ser Titular de las Dependencias que conforma la Administración Pública Municipal a que se refiere este Reglamento, se requiere:
I Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II Ser mayor de veintiún años, y de preferencia con experiencia en el cargo a ocupar;
III Saber leer y escribir;
IV No haber sido condenado por la comisión de delito que ameritara pena corporal.
Tendrán preferencia para la titularidad de las dependencias y entidades, los vecinos del Municipio, aquellos de reconocida honorabilidad y de probada aptitud para desempeñar los cargos correspondientes.
Asimismo, levantarán un inventario de los bienes que se dejan bajo su custodia.
I Ejercer las atribuciones específicas que les confiere este Reglamento;
II Planear, organizar, dirigir y evaluar las actividades que tengan encomendadas en la Dependencia a su cargo, basándose en las políticas y prioridades establecidas para el logro de los objetivos y metas del gobierno municipal;
III Aplicar en la Dependencia a su cargo, los manuales de organización de sistemas y procedimientos de trabajo establecidos;
IV Acordar con el Presidente Municipal o con quien éste designe, los asuntos cuya resolución o trámite lo requieran;
V Formular y entregar oportunamente, los dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por el Presidente Municipal o por el Ayuntamiento;
VI Formular y proponer al Presidente Municipal los anteproyectos de programas anuales de actividades;
VII Integrar, controlar y custodiar los archivos administrativos a su cargo;
VIII Llevar un control de ingresos, renuncias, licencias, promoción, remoción y revocación del personal de la Dependencia a su cargo;
IX Coordinar sus actividades con los Titulares de las demás Dependencias;
X Recibir en acuerdo ordinario, en su caso, a los Subdirectores y Jefes de Departamento, concediendo audiencias al público;
XI Vigilar que se cumpla con las disposiciones legales relativas en los asuntos de la Dependencia a su cargo;
XII Rendir por escrito al Presidente Municipal, los informes que le requiera de las actividades desempeñadas en la Dependencia a su cargo;
XIII Cumplir y hacer cumplir en las áreas a su cargo, las políticas y lineamientos establecidos para la administración de los recursos humanos, materiales y financieros;
XIV Atender y vigilar que el personal a su cargo, trate de manera respetuosa, cordial y eficiente al público en general. Asimismo, cuidar que las relaciones humanas del personal adscrito a su Dependencia, se caractericen por las cualidades señaladas;
XV Procurar efectuar un programa de desregularización administrativa en los primeros sesenta días, a partir de la vigencia de este Reglamento y, en su caso, del inicio del período de gobierno respectivo, debiendo someterlo a través de la Presidencia Municipal, a la aprobación del Ayuntamiento;
XVI Simplificar operativamente los procedimientos administrativos, eliminando documentación, trámites y tiempos innecesarios, relacionados con público en general y con las demás Dependencias Administrativas del Municipio, coordinándose para tal efecto los Titulares;
XVII Apoyar a los particulares en toda clase de gestiones que promuevan, a fin de dar la solución más favorable al asunto de que se trate, siempre conforme a derecho, incluyendo facilidades y convenios, en tiempo y forma que procedan. Asimismo, se deberá evitar el incurrir por omisión en la afirmativa o negativa ficta;
XVIII Salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios de...
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