Reglamento para la Administracion del Jardin Botanico Tizatlan

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DEL JARDIN BOTANICO TIZATLAN

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el lunes 11 de enero de 1999.

Al Margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos,

Gobierno del Estado de Tlaxcala.

JOSE ANTONIO CRUZ ALVAREZ LIMA, GOBERNADOR DEL ESTADO DE TLAXCALA, EN USO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 69 Y 70 FRACCION II DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, Y ARTICULO 15 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO, Y,

C O N S I D E R A N D O...

Por lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DEL JARDIN BOTANICO TIZATLAN

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 16
CAPITULO I Artículos 1 a 4

DEFINICIONES

ARTICULO 1 Las disposiciones del presente ordenamiento son de orden público e interés social y tienen por objeto regular en lo general el uso y las actividades que se realizan en el Jardín Botánico Tizatlán, tanto en sus instalaciones, colecciones botánicas y áreas verdes.
ARTICULO 2 La aplicación e interpretación de este reglamento compete al Ejecutivo del Estado a través de la Coordinación General de Ecología.
ARTICULO 3 Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. ADMINISTRACION.- Conjunto de acciones de planeación, promoción, ejecución, control, conservación, protección y coordinación de las actividades de investigación científica, recreación y educación que se lleven a cabo en el área.

  2. PRESERVACION.- Conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales y los componentes de la biodiversidad fuera de sus hábitat naturales.

  3. ACLIMATACION.- En sentido amplio es la respuesta del árbol a los efectos ambientales; en sentido estricto, es la parte del proceso adaptativo en la cual los vegetales realizan sus funciones fisiológicas, siendo total cuando se reproducen y parcial cuando no lo hacen.

  4. PROTECCION.- El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente, prevenir y controlar su deterioro.

  5. SECCION.- Cada una de las partes en que se considera dividido en todo continuo o un conjunto de cosas.

  6. MATERIAL BOTANICO.- Conjunto de objetos o elementos necesarios para el estudio o propagación de las plantas.

ARTICULO 4 El Jardín Botánico cuenta con las siguientes instalaciones de inmuebles:
  1. Edificio de investigación.

  2. Salón de Usos Múltiples.

  3. Sala "Miguel N. Lira".

  4. Invernadero de exhibición.

  5. Vivero.

  6. Area de almacén y taller.

  7. Edificio de servicios generales.

  8. Areas verdes y secciones científicas.

  9. Estacionamiento.

CAPITULO II Artículos 5 a 7

DE LA ADMINISTRACION

ARTICULO 5 El Gobierno del Estado de Tlaxcala, a través de la Coordinación General de Ecología administrará el Jardín Botánico Tizatlán.
ARTICULO 6 El cambio de destino o uso de la zona que como reserva ecológica se ha designado "Jardín Botánico Tizatlán", requerirá de la aprobación por mayoría del pleno del Congreso del Estado.
ARTICULO 7 Las instalaciones del Jardín tendrán única y exclusivamente los siguientes usos:
  1. Edificio de investigación.- Dedicado para el establecimiento de oficinas...

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